¿Quiénes pueden iniciar este trámite?
Las personas jubiladas o pensionadas del organismo que cuestionen cómo están cobrando su beneficio previsional (cargo, porcentaje, bonificaciones, etc).
¿Qué documentación se requiere?
- DOCUMENTACIÓN GENERAL
- Formulario 187;
- DNI (frente y reverso) del o la solicitante;
- Nota suscripta por el o la titular y/o apoderado/a, donde se expresen los motivos y fundamentos del reclamo;
- Documentación complementaria que estime pertinente;
- Poder/Carta poder (opcional)
- Nota suscripta por el titular donde expresamente conste el ejercicio de la opción .
- Formulario de “Certificación de sueldos para cargos de extraña jurisdicción” completo y con firma certificada.
- Si el cargo se encuentra alcanzado por un Convenio Colectivo de Trabajo:
- Si el cargo no se encuentra alcanzado por un Convenio Colectivo de Trabajo:
- Documentación (resolución, acta, contrato, poder, nota, etc.) que acredite la pertenencia orgánica del firmante del certificado a la Repartición o Empresa en cuestión.
- En el caso de que se trate de una empresa continuadora de otra: a. Normativa o documentación que acredite de manera fehaciente e inequívoca la transferencia del establecimiento, del personal o de la actividad, y que demuestre que la entidad jurídica absorbió, adquirió o sucedió a la anterior. A modo de ejemplo, podrá acompañarse actas de fusión o escisión, estatutos sociales modificados, publicaciones en el Boletín Oficial o cualquier otra documentación pertinente que respalde dicha circunstancia.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA Opción RESO-2026-17427-GDEBA-IPS.
a. Copia del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.
a. Recibo de haberes del agente que se encuentre en actividad en la empresa ocupando el cargo otorgado por resolución al beneficiario.
b. Documentación expedida por el empleador que describa y respalde la forma en que se liquidan y abonan las bonificaciones informadas en el certificado.
Nota: Para poder acceder a esta opción, el beneficiario debe estar percibiendo su beneficio definitivo conforme el decreto 1754/23 y no debe encontrarse alcanzado por un convenio entre la entidad empleadora y este Instituto.
LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN INDICADA RESULTA CONDICIÓN INDISPENSABLE Y OBLIGATORIA PARA EL INICIO DEL TRÁMITE.
¿Cómo inicio el trámite?
- Para iniciar el trámite Ingrese aquí
- Una vez en el sistema, seleccione la opción: Reclamo
Para tener en cuenta: Si sos representante legal (padre o madre de un menor de 18 años) o representante judicial (Tutor, Curador, Guardador o Responsable de un Sistema de Apoyo) previamente Ingrese aquí para conocer la documentación adicional.