Inicio a través de un representante legal o judicial

  • El padre o madre de un menor de 18 años de edad.

  • La persona que ha sido designada por un Juez en el cargo de Tutor, Curador, Guardador o Responsable de un Sistema de Apoyo.
  • Los menores de 18 años que no poseen padre o madre en ejercicio de la responsabilidad parental;
  • Los mayores de 18 años que poseen su capacidad restringida, por presentar algún padecimiento en función del cual han sido o están siendo sometidos a un proceso judicial tendiente a asignarle una persona que lo represente o asista.

  • NOTA: No se iniciará el trámite en el caso de terceros que invoquen un vínculo de parentesco - que no sea el de padre o madre - sin que acrediten la existencia de una designación o autorización judicial que los habilite a iniciar el trámite.
Para Representantes Legales

  • CUIL y DNI del Representante
  • Partida de nacimiento actualizada de la persona titular del beneficio

Para Representantes Judiciales

  • CUIL y DNI del Representante
  • Testimonio de la sentencia judicial donde conste la designación, aceptación y discernimiento en el cargo de TUTOR, CURADOR, GUARDADOR o APOYO.
  • A falta de lo señalado en el punto anterior, Oficio Judicial donde conste autorización expresa para iniciar el trámite.

NOTA: En el caso de que no se encuentre concluido el trámite judicial de designación en el cargo, se exigirá que se indique en el oficio, el número de cuenta judicial donde habrán de depositarse los fondos provenientes del beneficio a otorgarse. No se admitirá el inicio por personas autorizadas por un OFICIO, sino consta que la misma se encuentra autorizado a percibir; o bien, el número de la cuenta judicial donde habrán de depositarse los fondos.