Para Representantes Legales - CUIL y DNI del Representante
- Partida de nacimiento actualizada de la persona titular del beneficio
Para Representantes Judiciales - CUIL y DNI del Representante
- Testimonio de la sentencia judicial donde conste la designación, aceptación y discernimiento en el cargo de TUTOR, CURADOR, GUARDADOR o APOYO.
- A falta de lo señalado en el punto anterior, Oficio Judicial donde conste autorización expresa para iniciar el trámite.
NOTA: En el caso de que no se encuentre concluido el trámite judicial de designación en el cargo, se exigirá que se indique en el oficio, el número de cuenta judicial donde habrán de depositarse los fondos provenientes del beneficio a otorgarse. No se admitirá el inicio por personas autorizadas por un OFICIO, sino consta que la misma se encuentra autorizado a percibir; o bien, el número de la cuenta judicial donde habrán de depositarse los fondos.