Cambio de banco

    Puede ser iniciada por aquella persona jubilada y/o pensionada de este Instituto que desee solicitar el cambio de la sucursal bancaria donde percibe sus haberes prestacionales. Dependiendo el domicilio en el que viva será el banco donde pueda elegir la sucursal:

    • Si es en la provincia de Buenos Aires, sólo podrá cobrar a través del Banco Provincia;
    • Si es en el Interior del País sólo a través del Banco Nación (en este último caso de manera personal y a través de la línea de cajas);
    • En el caso de que el cambio de banco solicitado sea para percibir haberes en el exterior del país, se debe tener en cuenta que primero debe abrir una cuenta bancaria a su nombre en un banco del país donde resida, y que el pago de haberes se realizará a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires quien determinará y descontará el costo de dicho servicio al momento de transferir los haberes.


    ACLARACIÓN: Tanto en el cambio de sucursal bancaria a otra provincia, como en el cambio de sucursal bancaria a otro país, deberá ser denunciado ante este Instituto el nuevo domicilio donde estés residiendo, debiendo dejar constituido también, a efectos legales, un domicilio dentro de la provincia de Buenos Aires.
  • DNI (frente y reverso) del o la titular y su grupo familiar;
  • Nota suscripta por el o la titular y/o apoderado/a, donde se exprese el cambio de sucursal bancaria;
  • Documentación complementaria que estime pertinente;
  • Poder/Carta poder (opcional).
A la documentación general deberán sumar:
  • Formulario 214 (Solicitud para percibir haberes en el exterior del país a través del Banco de la Provincia de Bs. As.);
  • Constancia extendida por la entidad bancaria extranjera, donde se indique la cuenta destinataria de los fondos, con los siguientes datos, según corresponda conforme país de residencia: Tipo de moneda, N° de Cuenta y Sucursal o Agencia, IBAN, SWIFT, RTN-ABA-BIC y Nombre de la Entidad.


NOTA: Es importante que sepas que la solicitud de cambio de lugar de pago implica en este caso denuncia de cambio de domicilio y como beneficiario asumís la responsabilidad de acreditar periódicamente la supervivencia, cada 6 (seis) meses, conforme instructivo publicado en nuestro sitio WEB. La no acreditación de la supervivencia, en tiempo y forma, generará automáticamente la suspensión del pago, hasta que regularice dicha situación.
  • En los Centros de Atención Previsional del IPS.
  • De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 hs. Sin turno.

Para tener en cuenta: Si sos representante legal (padre o madre de un menor de 18 años) o representante judicial (Tutor, Curador, Guardador o Responsable de un Sistema de Apoyo) previamente Ingrese aquí para conocer la documentación adicional.