Subsidio por fallecimiento
¿Cuándo corresponde iniciar el subsidio por fallecimiento al 50%?
Cuando fallece el o la cónyuge de un jubilado/a, podrá solicitarse en forma anticipada, la mitad del monto (50%) del subsidio por fallecimiento y el 50% restante quedará pendiente para ser otorgado cuando fallezca el jubilado/a a los hijos/hijas (en partes iguales) o al padre/madre, en dicho orden de prelación.
¿Cuándo corresponde iniciar el subsidio por fallecimiento al 100%?
- Cónyuge (en tanto no se encuentre separado/a de hecho del/la causante al momento de su fallecimiento);
- Hijos e hijas;
- Padre y madre.
Documentación general
- Formulario E-182;
- DNI (frente y reverso) del o la solicitante;
- Constancia de CUIL o CUIT. En caso de ser extranjero certificación de CUIL provisoria, expedida por ANSES;
- Partida de defunción de la persona fallecida;
- Constancia de CBU del/la solicitante, emitido por cajero, homebanking o similar, donde conste que el mismo es el/ la titular de la cuenta, con nombre y apellido, CUIL y número de CBU donde se direccionará la transferencia una vez otorgada el subsidio.
Documentación específica según cada caso
En caso de existir discrepancia de domicilio entre el acta de defunción y el domicilio obrante en el DNI, la persona solicitante, deberá incorporar la documentación que a continuación se detalla, teniendo en cuenta que no se iniciarán aquellos trámites en los que no se acompañen al menos dos (2) de dichos documentos:
- Constancia de afiliación a la Obra Social del causante, donde se registre que el/la peticionante se encontraba a cargo del causante;
- Ficha electoral, con el informe de domicilios del causante y del/la peticionante y/o copia de DNI anteriores al vigente al momento del deceso;
- Contratos de compraventa y/o locación de inmuebles debidamente timbrados o certificados a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos cónyuges;
- Contrato de compraventa de bienes muebles registrables debidamente timbrado o certificado a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos cónyuges.
- Póliza de seguro de vida donde el/la cónyuge figure como titular de la prestación o cotitular; -Facturas de servicios y/o informes emanados de las prestatarias de los mismos donde conste la identidad domiciliaria de los cónyuges;
Importante: Se podrán presentar, de manera complementaria, otras pruebas que no aparezcan en el listado y que remitan a la fecha del deceso de la persona fallecida.
Aclaración: El viudo/a legalmente casado con el/la agente fallecido/a, que se encontraba separado/a de hecho al tiempo del fallecimiento, pierde derecho a solicitar el subsidio.
Si lo solicitan hijos/hijas:
Aclaración: En caso que el trámite no pueda ser solicitado simultáneamente por todos los hijos/hijas, estos podrán peticionar la RESERVA mediante nota para el resto que no se presenten en ese momento. De esta manera, será liquidado el monto correspondiente a los hijos/hijas solicitantes, guardándose el monto restante para quienes no lo solicitaron.
Si lo solicita el padre y/o la madre
Nota: En el caso de actas y certificados de defunción, nacimiento y matrimonio expedidas en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán estar certificadas por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, a menos que hubieran sido generadas y firmadas de manera electrónica; si fueran del interior del país por el Ministerio del Interior, si fueran del extranjero por el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que tuvieran Apostilla de la Haya o sello de Exento de legalización (acuerdos bilaterales entre países), adjuntando la traducción de las mismas.
¿Cómo inicio el trámite?
- Para iniciar el trámite Ingrese aquí
- Ver tutorial
Para tener en cuenta: Si sos representante legal (padre o madre de un menor de 18 años) o representante judicial (Tutor, Curador, Guardador o Responsable de un Sistema de Apoyo) previamente Ingrese aquí para conocer la documentación adicional.