Subsidio por Fallecimiento

Es un trámite que pueden iniciar las personas jubiladas que cuentan con un beneficio jubilatorio definitivo en esta caja, cuando acrediten el fallecimiento de su cónyuge. De esta forma podrá pedir, en forma anticipada, la mitad del monto (50%) del subsidio por fallecimiento y el 50% restante quedará pendiente para ser otorgado, cuando fallezca la persona jubilada, a los hijos y las hijas (en partes iguales) o al padre/madre, en dicho orden de prelación.
Es un trámite previsional, que se puede realizar ante este Instituto cuando fallece una persona jubilada con un beneficio definitivo. Correspondiendo su pago en el siguiente orden excluyente a:
  • Cónyuge (en tanto no se encuentre separado de hecho del causante al momento del fallecimiento)
  • Hijos e hijas
  • Padre y madre
  • Familiares directos de la persona jubilada fallecida, en el siguiente orden excluyente:
  • Cónyuge (en tanto no se encuentre separado de hecho del causante al momento del fallecimiento)
  • Hijos e hijas
  • Padre y madre
  • No, lo debes hacer por separado, dado que cada uno tiene un trámite distinto. Pero es importante que sepas que ambos trámites se pueden presentar en el mismo momento.
    No. Solamente corresponde que se te abone uno de los dos.
    Lo pueden iniciar por separado, pero el primero debe consignar cuantos hermanos/hermanas son en total, para poder reservar la parte proporcional que le corresponda a cada uno/a, quienes posteriormente podrán iniciar este trámite de manera individual o dentro de la misma solicitud.
    En este caso, la persona que no percibió el subsidio tiene derecho a reclamar su parte a la persona que lo percibió.
    Se calcula en base a 10 sueldos de la categoría inferior de la Administración, actualizado a la fecha del fallecimiento.
    "No, el beneficio debe ser definitivo, esto se debe a que solo se abona el subsidio a los derechohabientes de la persona jubilada o pensionada que hayan obtenido el beneficio a través de un acto administrativo (Resolución). En el caso de que haya fallecido durante la tramitación de su beneficio, se debe esperar a que se emita el acto administrativo que reconozca el derecho al mismo, habilitándote de esta manera a poder iniciar la solicitud del Subsidio o Gasto de sepelio. "
    Sí. El plazo caduca a los 5 años de haberse producido el fallecimiento.
    Deberás iniciar un Reclamo, para solicitar la reliquidación del Subsidio. Para ello, tendrás que sacar un turno: https://turnos.ips.gba.gob.ar/
    No. En este caso corresponde solicitarlo ante el empleador.
    No. No están contemplados en la Ley, la misma nombra específicamente, y en orden excluyente a: ● Cónyuge (en tanto no se encuentre separado de hecho del causante al momento del fallecimiento);
  • Hijos e hijas
  • Padre y madre.
  • No, no corresponde, la única excepción en estos casos es que acredites que volviste a iniciar una vida marital, con la persona fallecida.
    No. No corresponde la percepción del mismo.
    "En caso de existir discrepancia de domicilio entre el certificado de defunción y el domicilio obrante en tu DNI, como solicitante, deberás incorporar la documentación que a continuación se detalla, la cual debe remitir a la fecha del deceso de la persona fallecida y que acredite tu convivencia con la misma. Es importante que tengas en cuenta que no se iniciarán aquellos trámites en los que no se acompañen al menos 2 de estos documentos, sin embargo se podrán presentar, de manera complementaria otras pruebas que remitan a la fecha arriba expresada y que comprueben dicha convivencia:
  • Constancia de afiliación a la Obra Social del causante, donde se registre que el/la peticionante se encontraba a cargo del causante
  • Ficha electoral con el informe de domicilios del causante y del/la peticionante y/o copia de DNI anteriores al vigente al momento del deceso
  • Contratos de compraventa y/o locación de inmuebles debidamente timbrados o certificados a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos cónyuges
  • Contrato de compraventa de bienes muebles registrables debidamente timbrado o certificado a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos cónyuges
  • Póliza de seguro de vida donde el/la cónyuge figure como titular de la prestación o cotitular
  • Facturas de servicios y/o informes emanados de las prestatarias de los mismos donde conste la identidad domiciliaria de los cónyuges
  • En el Registro de las Personas, donde se haya inscripto la partida.
    En el caso de actas y certificados de defunción, nacimiento y/o matrimonio expedidas en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estas deberán estar certificadas por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, a menos que hubieran sido generadas y firmadas de manera electrónica; si fueran del interior del país por el Ministerio del Interior, si fueran del extranjero por el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que tuvieran Apostilla de la Haya o sello de Exento de legalización (acuerdos bilaterales entre países), adjuntando la traducción de las mismas.
    No, ese dinero deberás solicitarlo ante el IPS mediante oficio judicial en el marco de un proceso sucesorio. En dicho oficio se deberá ordenar el depósito e informar el número de cuenta y CBU en el que deberá efectuarse el mismo. También deberá estar firmado por Secretario/a o Juez/a actuante.
    El proceso sucesorio debe iniciarse ante juez correspondiente, según el último domicilio del causante.
    oficiosjudiciales@ips.gba.gov.ar