Pensión derivada automática docente

En caso de muerte de un beneficiario docente que posea - al momento de su fallecimiento- una jubilación JAD transitoria.

  • Viudo/a del jubilado/a;
  • Conviviente: Para acreditar una relación de convivencia deberá, a los fines previsionales, demostrar la notoriedad, singularidad y permanencia de la unión convivencial que invoca por el plazo no menor a 5 años con anterioridad a la fecha del deceso de la persona fallecida.
    El plazo anterior se reducirá a 2 años años cuando hubiere hijos/hijas en común, o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado;
  • Hijos e hijas menores de edad (menores de 18 años);
  • Hijos e Hijas mayores de edad (entre los 18 y 25 años) que cursen regularmente estudios secundarios, terciarios o superiores y no se desempeñen en actividades remuneradas, ni percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva;
  • Hijos solteros, hijas solteras e hijas viudas, estas últimas siempre que no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que otorga la ley 9650/80, hasta los dieciocho (18) años de edad;
  • Hijas solteras e hijas viudas que hubieran convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los 10 años inmediatamente anteriores a su deceso, que a ese momento hubieran cumplido la edad de cincuenta (50) años y se encontrarán a su cargo siempre que no desempeñare en actividad lucrativa alguna, carezcan de bienes que produzcan rentas, percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo en estos últimos supuestos, que optaren por la pensión que otorga la ley 9650/80;
  • Hijas viudas e hijas separadas de hecho o divorciadas por culpa exclusiva del marido que no percibieran prestación alimentaria de éste, todas ellas incapacitadas para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que otorga la ley 9650/80;
  • Nietos solteros, nietas solteras y nietas viudas, estas últimas siempre que no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que otorga ley 9650/80, todos ellos huérfanos de padre y madre, hasta los dieciocho (18) años de edad;
  • Padres incapacitados para el trabajo o que hubieren cumplido la edad de 80 años y estuvieren a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que estos no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la ley 9650/80;
  • Hermanos solteros, hermanas solteras y hermanas viudas, todos ellos huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la ley 9650/80 hasta los dieciocho (18) años de edad.

Aclaración: La persona viuda legalmente casada con el causante, que se encontraba separada de hecho al tiempo del fallecimiento, pierde derecho a la pensión. Sí a pesar de estar legalmente casados existiera discrepancia de domicilio entre el certificado de defunción y el domicilio obrante en el DNI, la persona solicitante deberá incorporar la documentación requerida para tal caso.
  • Formulario 140;
  • DNI frente y reverso, (original y copia) del o la solicitante;
  • Constancia de CUIL o CUIT impresa, En caso de ser extranjero certificación de CUIL provisoria, expedida por ANSES;
  • Acta de defunción de la persona fallecida (original y copia);
  • Poder/ Carta poder (opcional).
  • Acta de matrimonio actualizada (original y copia), con fecha posterior al fallecimiento;
  • Si es divorciado/a: Testimonio de la sentencia judicial (original y copia) donde conste que el fallecido tenía obligación alimentaria con el solicitante, o bien que la separación fue por culpa exclusiva de aquel.
    En caso de existir discrepancia de domicilio entre el certificado de defunción y el domicilio obrante en el DNI, la persona solicitante, deberá incorporar la documentación que a continuación se detalla, teniendo en cuenta que no se iniciarán aquellos trámites en los que no se acompañen al menos dos (2) de dichos documentos (original y copia), sin embargo se podrán presentar, de manera complementaria, otras pruebas que no aparezcan en el mismo y que remitan a la fecha del deceso de la persona fallecida y que acrediten la convivencia con la misma:
    • Constancia de afiliación a la Obra Social del causante, donde se registre que el/la peticionante se encontraba a cargo del causante;
    • Ficha electoral, con el informe de domicilios del causante y del/la peticionante y/o copia de DNI anteriores al vigente al momento del deceso;
    • Contratos de compraventa y/o locación de inmuebles debidamente timbrados o certificados a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos cónyuges;
    • Contrato de compraventa de bienes muebles registrables debidamente timbrado o certificado a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos cónyuges;
    • Póliza de seguro de vida donde el/la cónyuge figure como titular de la prestación o cotitular;
    • Facturas de servicios y/o informes emanados de las prestatarias de los mismos donde conste la identidad domiciliaria de los cónyuges.


Aclaración: El viudo/a legalmente casado con el agente fallecido, que se encontraba separado/a de hecho al tiempo del fallecimiento, pierde derecho a la pensión.
  • Anexo DDJJ- Pensión convivientes;
  • Pruebas que acrediten la convivencia. Los solicitantes deberán incorporar al menos dos pruebas (original y copia) de las que a continuación se detallan, teniendo en cuenta que no se iniciarán aquellos trámites que no cuenten con dicho requisito:
    • Acta actualizada de unión convivencial;
    • Documentación tendiente a acreditar la Identidad domiciliaria al tiempo del fallecimiento, la cual podrá ser comprobada con el DNI del o la peticionante y el certificado de defunción del causante;
    • Constancia de afiliación a la Obra Social del causante, donde se registre que el/la peticionante se encontraba a cargo del causante;
    • Ficha electoral con el informe de domicilio del causante y del/la peticionante y/o copia de DNI anteriores al vigente al momento del deceso;
    • Información Sumaria Judicial con la participación de ambos convivientes y dos testigos;
    • Contratos de compraventa y/o locación de inmuebles debidamente timbrados o certificados a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos convivientes;
    • Contrato de compraventa de bienes muebles registrables debidamente timbrado o certificado a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos convivientes;
    • Póliza de seguro de vida donde el/la conviviente figure como titular de la prestación o cotitular;
    • Facturas de servicios y/o informes emanados de las prestatarias de los mismos donde conste la identidad domiciliaria de los convivientes

    Nota: Se podrán presentar, de manera complementaria, otras pruebas que no aparezcan en el anterior listado y que remitan a la fecha del fallecimiento y a la fecha de comienzo del plazo exigible de dos (2) o (5) años de convivencia con la persona fallecida. Atento la Resolución Nº 149/21
  • Acta de nacimiento (original y copia);
  • Certificado de alumno regular actualizado (original y copia), que acredite tal circunstancia a la fecha de fallecimiento del/la causante y en la actualidad;
  • Declaración Jurada para hijos/hijas solteros/as que no trabajen (original y copia);

  • Nota: En el caso de actas y certificados de defunción, nacimiento y matrimonio expedidas en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán estar certificadas por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, a menos que hubieran sido generadas y firmadas de manera electrónica; si fueran del interior del país por el Ministerio del Interior, si fueran del extranjero por el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que tuvieran Apostilla de la Haya o sello de Exento de legalización (acuerdos bilaterales entre países), adjuntando la traducción de las mismas.
  • Acta de nacimiento (original y copia);
  • Certificado de alumno regular actualizado (original y copia), que acredite tal circunstancia a la fecha de fallecimiento del/la causante y en la actualidad.
  • Declaración Jurada para hijos/hijas solteros/as que no trabajen (original y copia);

  • Nota: En el caso de actas y certificados de defunción, nacimiento y matrimonio expedidas en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán estar certificadas por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, a menos que hubieran sido generadas y firmadas de manera electrónica; si fueran del interior del país por el Ministerio del Interior, si fueran del extranjero por el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que tuvieran Apostilla de la Haya o sello de Exento de legalización (acuerdos bilaterales entre países), adjuntando la traducción de las mismas.
    • Para iniciar el trámite ingrese Ingrese aquí
      Una vez en el sistema, seleccione la opción: Pensión derivada automática docente- PRESENCIAL

    Para tener en cuenta: Si sos representante legal (padre o madre de un menor de 18 años) o representante judicial (Tutor, Curador, Guardador o Responsable de un Sistema de Apoyo) previamente Ingrese aquí para conocer la documentación adicional.