En caso de muerte o fallecimiento presunto declarado judicialmente de una persona jubilada por el IPS
Pruebas que acrediten la convivencia (original y copia): Los y las solicitantes deberán incorporar todo el material documental que posea a los fines de probar la condición de conviviente en aparente matrimonio, que remitan a la fecha del fallecimiento y a la fecha de comienzo del plazo exigible de dos (2) o (5) años de convivencia con la persona fallecida. La prueba documental requerida a los fines de acreditar la misma, podrá consistir en:
Para tener en cuenta: Si sos representante legal (padre o madre de un menor de 18 años) o representante judicial (Tutor, Curador, Guardador o Responsable de un Sistema de Apoyo) previamente Ingrese aquí para conocer la documentación adicional.