Pensión derivada

En caso de muerte o fallecimiento presunto declarado judicialmente de una persona jubilada por el IPS

  • Viudo/a del Jubilado/a;
  • Conviviente: Para acreditar una relación de convivencia, deberá, a los fines previsionales, demostrar la notoriedad, singularidad y permanencia de la unión convivencial que invoca por el plazo no menor a 5 años con anterioridad a la fecha del deceso de la persona fallecida. El plazo anterior se deducirá a 2 años cuando hubiere hijos/hijas en común o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado;
  • Hijos e hijas menores de edad (menores de 18 años);
  • Hijas e hijos menores de 21 años cuando el agente fallecido/a se haya desempeñado en el Servicio Penitenciario Bonaerense;
  • Hijos e Hijas mayores de edad (entre los 18 y 25 años) que cursen regularmente estudios secundarios, terciarios o superiores y no se desempeñen en actividades remuneradas, ni percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva;
  • Hijos solteros, hijas solteras e hijas viudas, estas últimas siempre que no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que otorga la ley 9650/80, hasta los dieciocho (18) años de edad;
  • Hijas solteras e hijas viudas que hubieran convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los 10 años inmediatamente anteriores a su deceso, que a ese momento hubieran cumplido la edad de cincuenta (50) años y se encontrarán a su cargo siempre que no desempeñaren actividad lucrativa alguna, carezcan de bienes que produzcan rentas, percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo en estos últimos supuestos, que optaren por la pensión que otorga la ley 9650/80;
  • Hijas viudas e hijas separadas de hecho o divorciadas por culpa exclusiva del marido que no percibieran prestación alimentaria de éste, todas ellas incapacitadas para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que otorga la ley 9650/80;
  • Nietos solteros, nietas solteras y nietas viudas, estas últimas siempre que no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que otorga ley 9650/80, todos ellos huérfanos de padre y madre, hasta los dieciocho (18) años de edad;
  • Padres y madres incapacitados para el trabajo o que hubieren cumplido la edad de 80 años y estuvieren a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que estos no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la ley 9650/80;
  • Hermanos solteros, las hermanas solteras y las hermanas viudas, todos ellos huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la ley 9650/80 hasta los dieciocho (18) años de edad;
  • Cónyuge divorciado/a que acredite, con testimonio de la sentencia judicial, que el fallecido/fallecida tenía una obligación alimentaria con este, o bien que la separación fue por culpa exclusiva de aquella.
  • Aclaración:
  • La persona viuda legalmente casada con el causante, que se encontraba separada de hecho al tiempo del fallecimiento, pierde derecho a la pensión;
  • Si a pesar de estar legalmente casados existiera discrepancia de domicilio entre el certificado de defunción y el domicilio obrante en el DNI, la persona solicitante deberá incorporar la documentación requerida para tal caso.
  • Formulario 138;
  • DNI frente y reverso (original y copia) del o la solicitante;
  • Constancia de CUIL o CUIT. En caso de ser extranjero certificación de CUIL provisoria, expedida por ANSES;
  • Acta de defunción de la persona fallecida;
  • Poder/ Carta poder (opcional).
  • Acta de matrimonio actualizada (original y copia), con fecha posterior al fallecimiento. Registro de las Personas.
  • Si es divorciado/a: Testimonio de la Sentencia judicial (original y copia) donde conste que el fallecido/a tenía obligación alimentaria con él o la solicitante, o bien que la separación fue por culpa exclusiva de la persona fallecida.

  • Aclaración:
  • El viudo/a legalmente casado con el/la agente fallecido/a, que se encontraba separado/a de hecho al tiempo del fallecimiento, pierde derecho a la pensión;
  • En caso de existir discrepancia de domicilio entre el acta de defunción y el domicilio obrante en el DNI, la persona solicitante, deberá incorporar la documentación que a continuación se detalla, teniendo en cuenta que no se iniciarán aquellos trámites en los que no se acompañen al menos dos (2) de dichos documentos (original y copia):
    • Copia certificada del acta de unión convivencial, formulada ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
    • Identidad domiciliaria entre el domicilio obrante en el Certificado de defunción y en el DNI del o la solicitante:
    • Constancia de afiliación a la Obra Social del causante, donde se registre que el/la peticionante se encontraba a cargo del causante, o viceversa.
    • Ficha electoral con el informe de domicilios del causante y del/la peticionante y/o copia de DNI anteriores al vigente al momento del deceso.
    • Información sumaria judicial efectuada en vida de ambos convivientes.
    • Informes de dominio, o Contratos de compraventa y/o locación de inmuebles debidamente timbrados o certificados con fecha cierta, donde figuren ambos convivientes.
    • Contrato de compraventa de bienes muebles registrables debidamente timbrados o certificados a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos convivientes.
    • Póliza de seguro de vida donde el/la conviviente figure como titular o cotitular de la prestación, o viceversa.
    • Comprobantes de existencia de cuentas bancarias en común, o de autorización de uno favor del otro para percibir haberes, o viceversa.
    • Facturas de servicios y/o informes emanados de las prestatarias de los mismos, de la que surja la identidad domiciliaria de los convivientes.
    • Aviso fúnebre en el que obre mención del o la solicitante, y/o constancia de que éste fue quien procedió a autorizar la inhumación de los restos.
    Importante: Se podrán presentar, otras pruebas que no aparezcan en el listado y que remitan a la fecha del deceso de la persona fallecida.

    Pruebas que acrediten la convivencia (original y copia): Los y las solicitantes deberán incorporar todo el material documental que posea a los fines de probar la condición de conviviente en aparente matrimonio, que remitan a la fecha del fallecimiento y a la fecha de comienzo del plazo exigible de dos (2) o (5) años de convivencia con la persona fallecida. La prueba documental requerida a los fines de acreditar la misma, podrá consistir en:

    • Copia certificada del acta de unión convivencial, formulada ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
    • Identidad domiciliaria entre el domicilio obrante en el Certificado de defunción y en el DNI del o la solicitante:
    • Constancia de afiliación a la Obra Social del causante, donde se registre que el/la peticionante se encontraba a cargo del causante, o viceversa.
    • Ficha electoral con el informe de domicilios del causante y del/la peticionante y/o copia de DNI anteriores al vigente al momento del deceso.
    • Información sumaria judicial efectuada en vida de ambos convivientes.
    • Informes de dominio, o Contratos de compraventa y/o locación de inmuebles debidamente timbrados o certificados con fecha cierta, donde figuren ambos convivientes.
    • Contrato de compraventa de bienes muebles registrables debidamente timbrados o certificados a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos convivientes.
    • Póliza de seguro de vida donde el/la conviviente figure como titular o cotitular de la prestación, o viceversa.
    • Comprobantes de existencia de cuentas bancarias en común, o de autorización de uno favor del otro para percibir haberes, o viceversa.
    • Facturas de servicios y/o informes emanados de las prestatarias de los mismos, de la que surja la identidad domiciliaria de los convivientes.
    • Aviso fúnebre en el que obre mención del o la solicitante, y/o constancia de que éste fue quien procedió a autorizar la inhumación de los restos.
    Importante: Se podrán presentar, otras pruebas que no aparezcan en el listado y que remitan a la fecha del deceso de la persona fallecida.
  • Acta de nacimiento (original y copia) de los hijos/hijas.

  • Testimonio de la designación judicial (original y copia), en caso de que lo solicite un tutor.
  • Para Hijos/as mayores de 18 a 25 años, solteros/as, que no trabajan ni reciben otro beneficio

  • Acta de nacimiento (original y copia) de los hijos/hijas;

  • Certificado de alumno regular actualizado (original y copia), que acredite que él o la titular se encontraban estudiando regularmente al momento del fallecimiento del causante y que se encuentran en la actualidad haciéndolo;

  • Declaración Jurada (original y copia) para hijos/hijas solteros que no trabajan;

  • Si el hijo o hija se encontrare incapacitado/a, deberá acreditar dicho extremo y demostrar que se encontraba a cargo del causante. En este caso la titularidad de otro beneficio por parte del hijo/hija incapacitado/a, no es obstáculo por sí misma, para la obtención de la pensión.

  • Nota: En el caso de actas y certificados de defunción, nacimiento y matrimonio expedidas en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán estar certificadas por la Cámara de Apelaciones en lo civil, a menos que hubieran sido generadas y firmadas de manera electrónica; si fueran del interior del país por el Ministerio del Interior, si fueran del extranjero por el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que tuvieran Apostilla de la Haya o sello de Exento de legalización (acuerdos bilaterales entre países), adjuntando la traducción de las mismas.
    • Certificado Único de Discapacidad;
    • Constancia negativa de matrimonio (Soltería);
    • Se deberá presentar al menos una (1) prueba documental adicional de las mencionadas a continuación:
      • DNI actual del solicitante o informe del Registro Electoral del que surja identidad domiciliaria, con el domicilio que obre en el Certificado de defunción;
      • Constancia de afiliación a la Obra Social, donde se registre que el/la solicitante se encontraba a cargo del causante;
      • Constancia de pago y/o Informes extendidos por Colegio, Casa de día, Hogar, Clínica de recuperación, Taller o establecimientos similares, donde concurra el solicitante y conste que la persona fallecida era quien realizaba tales pagos;
      • Testimonio u oficio judicial donde conste actualmente la necesidad o existencia de un sistema de apoyo o tutela o curatela en favor del solicitante, y/o de que el causante se encontraba desarrollando ese rol al tiempo de su fallecimiento;
      • Constancia de que el causante se encontraba percibiendo la correspondiente Asignación Familiar por hijo/a con discapacidad por tener a cargo al solicitante Importante: Se podrán presentar, de manera complementaria, otras pruebas que no aparezcan en el listado y que remitan a la fecha del deceso de la persona fallecida.
    • Testimonio de la sentencia judicial de la cual surja que el fallecido/fallecida tenía una obligación alimentaria con el solicitante;
    • Documentos que acrediten el pago de los alimentos al tiempo del fallecimiento (comprobantes de depósito en cuentas bancarias; recibos de sueldo o haberes donde conste la retención, etc.).

      Nota: En el caso de actas y certificados de defunción, nacimiento y matrimonio expedidas en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán estar certificadas por la Cámara de Apelaciones en lo civil, a menos que hubieran sido generadas y firmadas de manera electrónica; si fueran del interior del país por el Ministerio del Interior, si fueran del extranjero por el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que tuvieran Apostilla de la Haya o sello de Exento de legalización (acuerdos bilaterales entre países), adjuntando la traducción de las mismas.
    • Para iniciar el trámite Ingrese aquí
      Una vez en el sistema, seleccione la opción: Pensión por fallecimiento de beneficiario/a- PRESENCIAL

    Para tener en cuenta: Si sos representante legal (padre o madre de un menor de 18 años) o representante judicial (Tutor, Curador, Guardador o Responsable de un Sistema de Apoyo) previamente Ingrese aquí para conocer la documentación adicional.