Poder para percibir
¿Quiénes pueden iniciar este trámite?
- La persona jubilada/ pensionada que tenga intención de apoderar a un tercero para cobrar sus haberes
Carta poder con caducidad
Vigencia: 6 meses, a excepción de los beneficiarios que se encuentren internados este documento tendrá validez por un mes.
- Documentación
- Fotocopia de documento de identidad del beneficiario y apoderado;
- Número de CUIL del apoderado;
- Formulario E-173.
- Deberá contar con las firmas del beneficiario y del apoderado. Las mismas pueden ser certificadas por: empleados del sector Poderes del IPS, Juez de Paz, Secretario de Juzgado, Escribano Público o Delegado Previsional;
- Para beneficiarios que se encuentren internados en un establecimiento asistencial, la firma debe estar certificada por el Director o Administrador del nosocomio, debiendo expresar además el estado de lucidez del paciente que otorga el poder.
Requisitos:
Carta poder sin caducidad
A favor del cónyuge, el o la conviviente y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad
Vigencia: No tendrá vencimiento hasta que el otorgante decida su revocación.
Vigencia: No tendrá vencimiento hasta que el otorgante decida su revocación.
- Documentación
- Fotocopia de documento de identidad del beneficiario y apoderado;
- Número de CUIL del apoderado;
- Formulario E-173.
- Si es pariente, deberá presentar el o las Actas de Nacimiento actualizadas
- Si es cónyuge, con el Acta de Matrimonio actualizada.
- Si es conviviente, con el Acta de unión convivencial o Información sumaria judicial.
- Nota: Cuando el poderdante resulte o manifieste ser pariente de los mencionados y no acredite dicha condición con la documentación indicada, la autorización se registrará con una vigencia de seis (6) meses.
Documentación adicional
Poder especial ante Escribano público
- Vigencia: este tipo de mandato tendrá una duración indefinida, o hasta que el otorgante decida su revocación.
- Documento de identidad del beneficiario y apoderado;
- Número de CUIL del apoderado; Es necesario que el poder especial ante escribano se encuentre actualizado (6 meses desde su otorgamiento), caso contrario, deberá acompañarse certificado de supervivencia, el cual deberá tramitarse en el Registro de las Personas.
Documentación (toda la documentación en formato pdf)
¿Cómo inicio el trámite?
- Para iniciar el trámite Ingrese aquí Una vez en el sistema, seleccione la opción: Poder para percibir
Para tener en cuenta: Si sos representante legal (padre o madre de un menor de 18 años) o representante judicial (Tutor, Curador, Guardador o Responsable de un Sistema de Apoyo) previamente Ingrese aquí para conocer la documentación adicional.