Pensión Distinguida
¿Quiénes pueden tramitar?
- Podrán solicitar este beneficio los soldados conscriptos ex combatientes y civiles, que cumplan con los siguientes requisitos
- Acreditar domicilio real en la Provincia de Buenos Aires con anterioridad al 02/04/82.
- Que comprueben fehacientemente su condición de Ex Soldado Conscripto Combatiente de Guerra del Atlántico Sur, según lo prescripto por los artículos 1º y 2º del Decreto Nacional Nº 509/88 reglamentario de la Ley Nº 23.109, como también la unidad de flota aérea, marítima o terrestre la que el civil o el soldado conscripto haya participado y para el cual prestaron colaboración. Todo ello enunciado en un certificado avalado por el Ministerio de Defensa Nacional donde figure en sus enunciados el haberse encontrado el conscripto o el civil, entre las fechas 2 de abril y 14 de junio de 1982, dentro de la zona de exclusión de las 200 millas náuticas de alrededor de las Islas Malvinas demostrando, en qué embarcación se encontraba y a qué unidad militar pertenecía, o si se lo afectó sobre tierra firme en las Islas Malvinas, o Islas Georgia o Islas Sandwich Del Sur, que indique lugar donde se asentó y cuál era la unidad militar a la que pertenecía.
- Para el personal Conscripto o Civil afectado al buque “ARA General Belgrano” al 2 de mayo de 1982, consignar en el certificado su grado de conscripto o la función de civil afectados al conflicto en ese buque.
¿Qué documentación obligatoria se requiere?
- Formulario 184;
- DNI frente y reverso (original y copia) del o la solicitante;
- Constancia de CUIL o CUIT, www.anses.gob.ar/consulta/constancia-de-cuil En caso de ser extranjero certificación de CUIL provisoria, expedida por ANSES;
- Certificado de Veterano de Guerra (original) expedido por la Fuerza por la que fue convocado (actualizado) y refrendado por el Ministerio de Defensa (Art.2 Inc. b – Ley 14.486).
- Ficha electoral (original). https://formularios.electoral.gob.ar/f70-2
- En caso de haber nacido en CABA u otra Provincia que no sea Buenos Aires o que con anterioridad al conflicto bélico (Abril/1982) registren domicilio en Capital Federal de acuerdo a su ficha electoral, deberá adjuntar certificado emitido por el Organismo Previsional (de CABA u otra Provincia que no sea Buenos Aires) donde conste que no percibe un beneficio equivalente al que otorga la Ley 12006 (original y copia).
¿Cómo inicio el trámite?
- Para iniciar el trámite Ingrese aquí Una vez en el sistema, seleccione la opción: Ley 14486/12 Pensión Social Distinguida ex combatientes de Malvinas de las Fuerzas Armadas y de Seguridad - Presencial
Para tener en cuenta: Si sos representante legal (padre o madre de un menor de 18 años) o representante judicial (Tutor, Curador, Guardador o Responsable de un Sistema de Apoyo) previamente Ingrese aquí para conocer la documentación adicional.