Importante: No se iniciarán aquellos trámites en los que no se acompañen al menos dos (2) de dichos documentos, sin embargo se podrán presentar, de manera complementaria, otras pruebas que no aparezcan en el mismo y que remitan a la fecha del fallecimiento y a la fecha de comienzo del plazo exigible de dos (2) años de convivencia con la persona fallecida.
Para tener en cuenta: Si sos representante legal (padre o madre de un menor de 18 años) o representante judicial (Tutor, Curador, Guardador o Responsable de un Sistema de Apoyo) previamente Ingrese aquí para conocer la documentación adicional.