Jubilación- Ley 12.875

  • Soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y civiles que cumplieran funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas;
  • Los solicitantes deberán haberse desempeñado en planta permanente, transitoria o temporaria, así también contratados que acrediten los requisitos mínimos de cincuenta (50) años de edad y veinte (20) años de servicios en uno o más regímenes jubilatorios. A tal efecto, se deberá acreditar un mínimo de cinco (5) años de aportes efectivos al IPS de la Provincia de Buenos Aires;
  • Los agentes dependientes de los municipios comprendidos en el régimen de la Ley N° 14656 (Estatuto para el personal de municipios), podrán optar por acogerse a los beneficios de esta modalidad de jubilación siempre que medie una ordenanza de adhesión y cumplan con las obligaciones exigidas por esta Ley.
  • Formulario 136;
  • DNI frente y reverso (original y copia) del o la solicitante;
  • Constancia impresa de CUIL o CUIT. En caso de ser extranjero certificación de CUIL provisoria, expedida por ANSES;
  • Certificado Único de Veterano de Guerra de Malvinas (CUVGM)- ES DIGITAL Se solicita via web en la siguiente página: Ingrese aquí
  • Certificación de Servicio (original);
  • Acto administrativo de Cese (original);
  • Último recibo de sueldo (original);
  • Copia de la Ordenanza Municipal de acogimiento a la Ley 12.875 (Sólo para el caso de Agentes Municipales);
  • Poder/ Carta poder (opcional).
  • Deberá presentar un CERTIFICADO que aclare qué tipo de beneficio percibe , bajo qué régimen legal e indicar ( en caso de corresponder) la calidad de los servicios que se han tenido en consideración para la obtención del retiro militar.
  • Cerrito 572 (C1010AAL) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Ingrese aquí
  • Acto administrativo de designación y cese (original)
  • Expediente de Reconocimiento de Servicios (original) emitido por la respectiva Caja Previsional.
    Cuando se presente un Reconocimiento de Servicios de ANSES con servicios autónomos y/o monotributistas, se deberán agregar las siguientes constancias impresas emitidas por la AFIP:
  • Sistema Registral de Datos –pantalla Reflejo de datos registrados:
    • Historial de Categorías –pantallas de Categorías históricas de autónomos y/o Categorías históricas monotributistas
    • No se tomarán en consideración, los períodos de autónomo/monotributista que no cuenten con la baja respectiva en AFIP del componente de aporte previsional;
    • Sólo serán computados los servicios autónomos reconocidos como fehacientes, en el marco de la circular 65/17 de ANSES, de lo contrario los mismos no serán tenidos en cuenta.
  • Certificación del mejor cargo (original): En caso de que el mejor cargo se haya desempeñado con aportes a otra Caja previsional, certificado expedido (original) por el empleador indicando Agrupamiento, Clase o Categoría y Régimen Horario. En el mismo deberá indicarse la remuneración que le hubiese correspondido percibir de continuar en actividad, desde la fecha de cese y hasta el momento de la presentación, detallando concepto por concepto (Sueldo básico, Antigüedad y/u otros adicionales de carácter habitual, regular y permanente). La firma del mismo deberá estar avalado por autoridad competente (juez de paz, escribano público) o entidad bancaria con la cual opera la organización empleadora;
  • En el caso de que el interesado haya desempeñado cargos docentes en colegios pertenecientes a la órbita nacional (luego transferidos a la órbita provincial) deberá adjuntar una certificación (original) expedida por la Escuela correspondiente, por los servicios reconocidos en el expediente nacional en donde se informe en el caso de horas cátedra/módulos la cantidad con sus respectivas altas y bajas.


  • LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN INDICADA RESULTA CONDICIÓN INDISPENSABLE Y OBLIGATORIA PARA EL INICIO DEL TRÁMITE.
  • Para iniciar el trámite Ingrese aquí
  • Una vez en el sistema, seleccione la opción: Jubilación Ley 12875 Régimen especial previsional espacial ex combatientes de Malvinas - Presencial

    Para tener en cuenta: Si sos representante legal (padre o madre de un menor de 18 años) o representante judicial (Tutor, Curador, Guardador o Responsable de un Sistema de Apoyo) previamente Ingrese aquí para conocer la documentación adicional.