Los soldados conscriptos y civiles que durante la Guerra de Malvinas hayan participado en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, se encuentren en actividad aportando al IPS o su último cese haya sido en tareas de afiliación a esta Caja.
¿Es compatible esta jubilación con las pensiones sociales de Malvinas?
Sí, tanto con la pensión que otorga la provincia de Buenos Aires como con la pensión Nacional.
¿Cómo se calcula el haber jubilatorio?
Se determina en base al 80 % de la mejor remuneración. Incluirá el goce del 100% de los subsidios mensuales establecidos por la Ley 11.221 y sus modificatorias (Decreto 3526/91, Decreto 171/88 H.C.S. y Decreto 3723/94 H.C.D. y sus respectivas modificaciones), así como también aquellos fijados por ordenanzas o decretos municipales.
¿Cómo obtengo el Certificado de veterano de guerra?
Lo debes solicitar en el Ministerio de Defensa de la Nación, ingresando a la web de dicha institución Link
¿A qué edad puedo jubilarme?
Podés jubilarte al cumplir 50 años de edad, cesando y aportando a este IPS. Debiendo cumplir con los demás requisitos: 20 años de servicios, de los cuales 5 años como mínimo aportados a este IPS. Cumpliendo dichos requisitos de edad y servicios al momento de cesar.
¿Cuántos años de aportes hacen falta para jubilarme?
Como mínimo 20 años de servicios, de los cuales al menos 5 años deben ser con aportes al IPS. El cese debe darse aportando a esta Caja. Es importante que sepas que los servicios simultáneos se deducen del total para llegar a los 20 años, o sea, los servicios simultáneos se cuentan como 1.
¿Puedo presentar junto con mis servicios en la órbita de la provincia de Buenos Aires, servicios que haya desempeñado en otra caja previsional (ANSES, Caja profesional, otra Caja provincial?
Sí, podés traerlos. Cuando se agregan servicios de una Caja Profesional, esta será quien pague la parte proporcional por los aportes efectuados a esa Caja.
¿Cuántos años de aportes al IPS debo tener?
La Ley exige un mínimo de 5 años, pudiendo completar los 15 años restantes con servicios reconocidos por otras Cajas que integren el sistema de reciprocidad.
También los aportados a una Caja Profesional que serán abonados, en la parte proporcional que se determine, por dicha Caja.
¿En caso de que mi mejor cargo haya sido desempeñado bajo la órbita nacional, privada, o de otra provincia, puedo jubilarme igual bajo esta ley?
Sí, cumpliendo los requisitos de edad y servicios que establece la Ley, y habiendo cesado aportando al IPS.
Si mi mejor cargo se dio en alguna de estas cajas ¿Puede considerarse a efectos de cobrar mis haberes jubilatorios en el IPS?
Si, salvo si trae servicios de una Caja Profesional que será esta quien pague su parte proporcional.