Jubilación Ley 12.875

Los soldados conscriptos y civiles que durante la Guerra de Malvinas hayan participado en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, se encuentren en actividad aportando al IPS o su último cese haya sido en tareas de afiliación a esta Caja.
Sí, tanto con la pensión que otorga la provincia de Buenos Aires como con la pensión Nacional.
Se determina en base al 80 % de la mejor remuneración. Incluirá el goce del 100% de los subsidios mensuales establecidos por la Ley 11.221 y sus modificatorias (Decreto 3526/91, Decreto 171/88 H.C.S. y Decreto 3723/94 H.C.D. y sus respectivas modificaciones), así como también aquellos fijados por ordenanzas o decretos municipales.
Lo debes solicitar en el Ministerio de Defensa de la Nación, ingresando a la web de dicha institución Link
Podés jubilarte al cumplir 50 años de edad, cesando y aportando a este IPS. Debiendo cumplir con los demás requisitos: 20 años de servicios, de los cuales 5 años como mínimo aportados a este IPS. Cumpliendo dichos requisitos de edad y servicios al momento de cesar.
Como mínimo 20 años de servicios, de los cuales al menos 5 años deben ser con aportes al IPS. El cese debe darse aportando a esta Caja. Es importante que sepas que los servicios simultáneos se deducen del total para llegar a los 20 años, o sea, los servicios simultáneos se cuentan como 1.
Sí, podés traerlos. Cuando se agregan servicios de una Caja Profesional, esta será quien pague la parte proporcional por los aportes efectuados a esa Caja.
La Ley exige un mínimo de 5 años, pudiendo completar los 15 años restantes con servicios reconocidos por otras Cajas que integren el sistema de reciprocidad. También los aportados a una Caja Profesional que serán abonados, en la parte proporcional que se determine, por dicha Caja.
Sí, cumpliendo los requisitos de edad y servicios que establece la Ley, y habiendo cesado aportando al IPS.
Si, salvo si trae servicios de una Caja Profesional que será esta quien pague su parte proporcional.