Pensión directa

En caso de muerte o fallecimiento presunto declarado judicialmente del afiliado en actividad o con derecho a jubilación

  • Viuda/o del/la agente fallecido.
  • Convivientes: Para acreditar una relación de convivencia deberá, a los fines previsionales, demostrar la notoriedad, singularidad y permanencia de la unión convivencial que invoca por el plazo no menor a 5 años con anterioridad a la fecha del deceso de la persona fallecida.
    El plazo anterior se deducirá a 2 años cuando hubiere hijos/hijas en común o el/la causante haya sido soltero/a, viudo/a, separado/a legalmente o divorciado/a.
  • Hijos/as menores de edad (menores de 18 años);
  • Hijos/as mayores de edad entre los 18 y 25 años, que cursen regularmente estudios secundarios, terciarios o superiores y no se desempeñen en actividades remuneradas, ni percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.
  • Hijos/as menores de 21 años (cuando el agente fallecido se haya desempeñado en el Servicio Penitenciario Bonaerense)
  • Hijos solteros, hijas solteras e hijas viudas, estas últimas siempre que no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que otorga la ley 9650/80, hasta los dieciocho (18) años de edad.
  • Hijas solteras e hijas viudas que hubieran convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los 10 años inmediatamente anteriores a su deceso, que a ese momento hubieran cumplido la edad de cincuenta(50) años y se encontrarán a su cargo siempre que no desempeñaren actividad lucrativa alguna, carezcan de bienes que produzcan rentas, percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo en estos últimos supuestos, que optaren por la pensión que otorga la ley 9650/80.
  • Hijas viudas y las hijas separadas de hecho o divorciadas por culpa exclusiva del marido que no percibieran prestación alimentaria de éste, todas ellas incapacitadas para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que otorga la ley 9650/80.
  • Nietos solteros, nietas solteras y nietas viudas, estas últimas siempre que no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que otorga ley 9650/80, todos ellos huérfanos de padre y madre, hasta los dieciocho (18) años de edad.
  • Los padres y madres incapacitados/as para el trabajo o que hubieren cumplido la edad de 80 años y estuvieren a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que estos no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la ley 9650/80.
  • Los hermanos solteros, las hermanas solteras y las hermanas viudas, todos ellos huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la ley 9650/80 hasta los dieciocho (18) años de edad.
  • Cónyuge divorciado/a que acredite, con testimonio de la sentencia judicial que el fallecido/fallecida tenía una obligación alimentaria con este, o bien que la separación fue por culpa exclusiva de aquella.
  • Formulario 138;
  • DNI frente y reverso (original y copia) de o la solicitante;
  • Constancia impresa de CUIL o CUIT. En caso de ser extranjero certificación de CUIL provisoria, expedida por ANSES;
  • Último recibo de sueldo de la persona fallecida (original y copia);
  • Acta de defunción de la persona fallecida (original y copia);
  • Certificación de Servicio (original); (Deben estar certificados, los 36 meses consecutivos o los 60 alternados del mejor cargo).
  • Poder/ Carta poder (opcional)

Documentación específica para agentes cuyo mejor cargo ejercido haya sido a nivel jerárquico o superior
  • Acto administrativo de designación y cese (original): Cuando el mejor cargo ejercido haya sido a nivel jerárquico o superior, se deberá agregar acto administrativo de designación y cese del mismo.

Documentación específica para agentes con aportes a otras cajas previsionales, servicios autónomos y/o monotributistas ul>
  • Expediente de Reconocimiento de Servicios (original): emitido por la respectiva Caja previsional.
  • Cuando se presente un Reconocimiento de Servicios de ANSES con servicios autónomos y/o monotributistas, se deberán agregar las siguientes constancias impresas emitidas por la AFIP (se obtienen desde la página web de dicha Administración Federal ingresando con clave fiscal):
    • Sistema Registral de Datos –pantalla Reflejo de datos registrados;
    • Historial de Categorías –pantallas de categorías históricas de autónomos y/o categorías históricas monotributistas.;
    • No se tomarán en consideración, los períodos de autónomo/monotributista que no cuenten con la baja respectiva en AFIP del componente de aporte previsional;
    • Sólo serán computados los servicios autónomos reconocidos como fehacientes, en el marco de la circular 65/17 de ANSES, de lo contrario los mismos no serán tenidos en cuenta.
    • Certificación del mejor cargo: En caso de que el mejor cargo desempeñado por la persona fallecida haya sido con aportes a otra Caja previsional, se deberá acompañar un certificado (original) expedido por el empleador donde se informe el mejor cargo desempeñado durante 36 meses consecutivos o 60 alternados, indicando Agrupamiento, Clase o Categoría y Régimen Horario.
      En el mismo deberá indicarse la remuneración que le hubiese correspondido percibir de continuar en actividad, desde la fecha de cese y hasta el momento de la presentación, detallando concepto por concepto (Sueldo básico, Antigüedad y/u otros adicionales de carácter habitual, regular y permanente).
    • La firma del mismo deberá estar avalado por autoridad competente (juez de paz, escribano público) o entidad bancaria con la cual opera la organización empleadora;
    • En el caso de que la persona fallecida haya desempeñado cargos docentes en colegios pertenecientes a la órbita nacional (luego transferidos a la órbita provincial) deberá adjuntar una certificación (original) expedida por la Escuela correspondiente por los servicios reconocidos en el expediente nacional en donde se informe: el/los mejor/es cargo/s desempeñado por el titular durante 36 meses consecutivos simultáneos o 60 meses alternados, y en el caso de horas cátedra/módulos, indicar la cantidad con sus respectivas altas y bajas.
    • Acta de matrimonio actualizada (original y copia), con fecha posterior al fallecimiento. Registro de las Personas.
    • Si es divorciado/a: Testimonio de la Sentencia judicial (original y copia) donde conste que el fallecido/a tenía obligación alimentaria con él o la solicitante, o bien que la separación fue por culpa exclusiva de la persona fallecida.

    • Aclaración: El viudo/a legalmente casado con el agente fallecido, que se encontraba separado/a de hecho al tiempo del fallecimiento, pierde derecho a la pensión.

    • En caso de existir discrepancia de domicilio entre el acta de defunción y el domicilio obrante en el DNI, la persona solicitante, deberá incorporar documentación probatoria del vínculo, que podrá consistir en:
      • Copia certificada del acta de unión convivencial, formulada ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.;
      • Identidad domiciliaria entre el domicilio obrante en el Certificado de defunción y en el DNI del o la solicitante:
      • Constancia de afiliación a la Obra Social del causante, donde se registre que el/la peticionante se encontraba a cargo del causante, o viceversa.
      • Ficha electoral con el informe de domicilios del causante y del/la peticionante y/o copia de DNI anteriores al vigente al momento del deceso.
      • Constancia de afiliación a la Obra Social del causante, donde se registre que el/la peticionante se encontraba a cargo del causante;
      • Ficha electoral con el informe de domicilios del causante y del/la peticionante y/o copia de DNI anteriores al vigente al momento del deceso;
      • Información sumaria judicial efectuada en vida de ambos convivientes.;
      • Informes de dominio, o Contratos de compraventa y/o locación de inmuebles debidamente timbrados o certificados con fecha cierta, donde figuren ambos convivientes.;
      • Contrato de compraventa de bienes muebles registrables debidamente timbrados o certificados a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos convivientes.
      • Póliza de seguro de vida donde el/la conviviente figure como titular o cotitular de la prestación, o viceversa.
      • Comprobantes de existencia de cuentas bancarias en común, o de autorización de uno favor del otro para percibir haberes, o viceversa.
      • Facturas de servicios y/o informes emanados de las prestatarias de los mismos, de la que surja la identidad domiciliaria de los convivientes.
      • Aviso fúnebre en el que obre mención del o la solicitante, y/o constancia de que éste fue quien procedió a autorizar la inhumación de los restos.

      Importante: Se podrán presentar, otras pruebas que no aparezcan en el listado y que remitan a la fecha del deceso de la persona fallecida.

      Pruebas que acrediten la convivencia (original y copia): Los y las solicitantes deberán incorporar todo el material documental que posea a los fines de probar la condición de conviviente en aparente matrimonio, que remitan a la fecha del fallecimiento y a la fecha de comienzo del plazo exigible de dos (2) o (5) años de convivencia con la persona fallecida. La prueba documental requerida a los fines de acreditar la misma, podrá consistir en:

      • Copia certificada del acta de unión convivencial, formulada ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.;
      • Identidad domiciliaria entre el domicilio obrante en el Certificado de defunción y en el DNI del o la solicitante:
      • Constancia de afiliación a la Obra Social del causante, donde se registre que el/la peticionante se encontraba a cargo del causante, o viceversa.
      • Ficha electoral con el informe de domicilios del causante y del/la peticionante y/o copia de DNI anteriores al vigente al momento del deceso.
      • Constancia de afiliación a la Obra Social del causante, donde se registre que el/la peticionante se encontraba a cargo del causante;
      • Ficha electoral con el informe de domicilios del causante y del/la peticionante y/o copia de DNI anteriores al vigente al momento del deceso;
      • Información sumaria judicial efectuada en vida de ambos convivientes.;
      • Informes de dominio, o Contratos de compraventa y/o locación de inmuebles debidamente timbrados o certificados con fecha cierta, donde figuren ambos convivientes.;
      • Contrato de compraventa de bienes muebles registrables debidamente timbrados o certificados a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos convivientes.
      • Póliza de seguro de vida donde el/la conviviente figure como titular o cotitular de la prestación, o viceversa.
      • Comprobantes de existencia de cuentas bancarias en común, o de autorización de uno favor del otro para percibir haberes, o viceversa.
      • Facturas de servicios y/o informes emanados de las prestatarias de los mismos, de la que surja la identidad domiciliaria de los convivientes.
      • Aviso fúnebre en el que obre mención del o la solicitante, y/o constancia de que éste fue quien procedió a autorizar la inhumación de los restos.

      Importante: Se podrán presentar, otras pruebas que no aparezcan en el listado y que remitan a la fecha del deceso de la persona fallecida.

    • Acta de nacimiento de los hijos/hijas (original y copia);
    • Testimonio de la designación judicial (original y copia), en caso de que lo solicite un tutor.
    • Acta de nacimiento de los hijos/hijas (original y copia);
    • Certificado de alumno regular actualizado (original y copia), que acredite que él o la titular se encontraban estudiando regularmente al momento del fallecimiento del causante y que se encuentran en la actualidad haciéndolo;
    • Declaración Jurada (original y copia) para hijos/hijas solteros/as que no trabajan;
    • Si el hijo o hija se encontrare incapacitado/a, deberá acreditar dicho extremo y demostrar que se encontraba a cargo del causante. En este caso la titularidad de otro beneficio por parte del hijo/hija incapacitado/a, no es obstáculo por sí misma, para la obtención de la pensión.

    • Nota: En el caso de actas y certificados de defunción, nacimiento y matrimonio expedidas en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán estar certificadas por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, a menos que hubieran sido generadas y firmadas de manera electrónica; si fueran del interior del país por el Ministerio del Interior, si fueran del extranjero por el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que tuvieran Apostilla de la Haya o sello de Exento de legalización (acuerdos bilaterales entre países), adjuntando la traducción de las mismas.
    • Certificado Único de Discapacidad;
    • Constancia negativa de matrimonio (Soltería);
    • Se deberá presentar al menos una (1) prueba documental adicional de las mencionadas a continuación:
      • DNI actual del solicitante o informe del Registro Electoral del que surja identidad domiciliaria, con el domicilio que obre en el Certificado de defunción;
      • Constancia de afiliación a la Obra Social, donde se registre que el/la solicitante se encontraba a cargo del causante;
      • Constancia de pago y/o Informes extendidos por Colegio, Casa de día, Hogar, Clínica de recuperación, Taller o establecimientos similares, donde concurra el solicitante y conste que la persona fallecida era quien realizaba tales pagos;
      • Testimonio u oficio judicial donde conste actualmente la necesidad o existencia de un sistema de apoyo o tutela o curatela en favor del solicitante, y/o de que el causante se encontraba desarrollando ese rol al tiempo de su fallecimiento;
      • Constancia de que el causante se encontraba percibiendo la correspondiente Asignación Familiar por hijo/a con discapacidad por tener a cargo al solicitante Importante: Se podrán presentar, de manera complementaria, otras pruebas que no aparezcan en el listado y que remitan a la fecha del deceso de la persona fallecida.
    • Testimonio de la sentencia judicial de la cual surja que el fallecido/fallecida tenía una obligación alimentaria con el solicitante;
    • Documentos que acrediten el pago de los alimentos al tiempo del fallecimiento (comprobantes de depósito en cuentas bancarias; recibos de sueldo o haberes donde conste la retención, etc.).

      Nota: En el caso de actas y certificados de defunción, nacimiento y matrimonio expedidas en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán estar certificadas por la Cámara de Apelaciones en lo civil, a menos que hubieran sido generadas y firmadas de manera electrónica; si fueran del interior del país por el Ministerio del Interior, si fueran del extranjero por el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que tuvieran Apostilla de la Haya o sello de Exento de legalización (acuerdos bilaterales entre países), adjuntando la traducción de las mismas.
    • Para iniciar el trámite Ingrese aquí
      Una vez en el sistema, seleccione la opción: Pensión fallecimiento agente activo- PRESENCIAL

    Para tener en cuenta: Si sos representante legal (padre o madre de un menor de 18 años) o representante judicial (Tutor, Curador, Guardador o Responsable de un Sistema de Apoyo) previamente Ingrese aquí para conocer la documentación adicional.