Residentes en Argentina- reactivación de beneficio

  • Si tu jubilación y/o pensión fue dada de baja por no percibir los haberes por tres meses consecutivos o por Cruce de datos en la República Argentina, podes reactivarlo y así volver a cobrar.
  • Para reactivar un beneficio jubilatorio o pensionario dado de baja, la parte interesada deberá presentar ante las autoridades del Instituto de Previsión Social el Certificado de Supervivencia respectivo, emitido por autoridad competente.
    La fe de vida, podrá acreditarse mediante un Certificado de Supervivencia emitido por:
    • El Registro de las Personas de la provincia de Buenos Aires;
    • Notario público (Escribano) debidamente matriculado;
    • Juzgado de Paz de la localidad donde el titular del beneficio resida. Se debe resaltar que, atento al Decreto Provincial Nº1824/06, las comisarías no efectuarán más este trámite, siendo esto de aplicación sólo en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

    Si un beneficiario se encuentra internado en un geriátrico o cualquier centro de salud, o por su patología se encuentra postrado o impedido en su condición ambulatoria, la atestación de supervivencia podrá ser solicitada a través de un tercero en el Registro de las Personas de la provincia de Buenos Aires.
    El Certificado de Supervivencia emitido por el Registro de las Personas deberá ser presentado, en original, ante cualquiera de las oficinas de atención del IPS, ya sea en nuestra sede central, ubicada en la Plata o en los CAP distribuidos en el territorio de la provincia de Buenos Aires. Existiendo la posibilidad de diligenciarse vía correo postal a calle 47 Nº530 (Casa Central) CP. 1900, Dpto. Informaciones Generales.
    En estos casos la Fe de vida, podrá acreditarse mediante un Certificado de Supervivencia emitido por:
    • El Registro de las Personas de cada provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
    • En la Comisaría jurisdiccional de su localidad o en Delegación de Policía Federal Argentina correspondiente a su domicilio;
    • Notario público (escribano) debidamente matriculado;
    • Juzgado de Paz de la localidad donde el titular del beneficio resida.
    Si un/una beneficiario/a internado/a se encuentra internado en un geriátrico o cualquier centro de salud, o atento su patología se encuentra postrado o impedido en su condición ambulatoria, la atestación de supervivencia podrá ser solicitada a través de un tercero, y deberá ser acreditada atento la normativa vigente en cada jurisdicción por alguna de las autoridades arriba mencionadas.
  • Lugar y fecha en que se extiende;
  • Dar fe que se tiene a la vista al beneficiario/a previsional;
  • Datos del beneficiario/a: Nombre y apellido, DNI y número de beneficio que desea reactivar;
  • Firma y sello aclaratorio de quien lo expide;
  • Cualquier tachadura o corrección que se realice deberá ser salvada por la Autoridad que lo emitió.