Derechohabientes- Trabajadores vecinales/manzaneras


    Los/las derechohabientes ante el fallecimiento de la titular que se encuentre percibiendo el subsidio para Trabajadoras Voluntarias Vecinales (Manzaneras) o haya fallecido desempeñándose en dichas funciones, en el siguiente orden:
  • Cónyuge;
  • Conviviente durante un lapso de 3 años, o 2 años en caso de existencia de hijos fruto de esa unión, a la fecha del fallecimiento;
  • Los hijos/as solteros hasta su mayoría de edad o mayores incapacitados laboralmente, siempre que hayan estado a cargo del titular o de su cónyuge a la fecha de fallecimiento del titular;
  • Los padres que se encontraran a cargo del titular;
  • Las hijas solteras mayores de 50 años de edad que se encontraran a cargo del titular siempre que no desempeñen actividad lucrativa alguna, carezcan de bienes que produzcan renta, si percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo en estos últimos supuestos, que optaran por el subsidio que otorga la presente.
    DOCUMENTACIÓN GENERAL
  • Formulario 184;
  • DNI (frente y reverso) del o la solicitante;
  • Constancia de CUIL o CUIT. En caso de ser extranjero certificación de CUIL provisoria, expedida por ANSES;
  • Informe expedido por el Registro Público de Trabajadores Voluntarios Vecinales donde consten los servicios prestados;
  • Acta de defunción de la persona fallecida por la que se quiere percibir el subsidio;
  • Poder/ Carta Poder (Opcional).

  • DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

    Para conyuges
  • Acta de matrimonio actualizada, con fecha posterior al fallecimiento;

  • Aclaración: El viudo/a legalmente casado con el/la agente fallecido/a, que se encontraba separado/a de hecho al tiempo del fallecimiento, pierde derecho a la pensión.

  • En caso de existir discrepancia de domicilio entre el acta de defunción y el domicilio obrante en el DNI, la persona solicitante, deberá incorporar la documentación que a continuación se detalla, teniendo en cuenta que no se iniciarán aquellos trámites en los que no se acompañen al menos dos (2) de dichos documentos sin embargo se podrán presentar de manera complementaria otras pruebas que no aparezcan en el mismo y que remitan a la fecha de deceso de la persona fallecida y que acrediten la convivencia con la misma:


    • Constancia de afiliación a la Obra Social del causante, donde se registre que el/la peticionante se encontraba a cargo del causante;
    • Ficha electoral con el informe de domicilios del causante y del/la peticionante y/o copia de DNI anteriores al vigente al momento del deceso;
    • Contratos de compraventa y/o locación de inmuebles debidamente timbrados o certificados a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos cónyuges;
    • Contrato de compraventa de bienes muebles registrables debidamente timbrado o certificado a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos cónyuges;
    • Póliza de seguro de vida donde el/la cónyuge figure como titular de la prestación o cotitular;
    • Facturas de servicios y/o informes emanados de las prestatarias de los mismos donde conste la identidad domiciliaria de los cónyuges.

Para convivientes

  • Información sumaria: tendiente a acreditar la convivencia a la fecha del fallecimiento del conviviente durante el lapso de 3 años o de 2 años en caso de existencia de hijos/hijas fruto de esa unión;
  • En caso de existencia de hijos e hijas, acta de nacimiento de cada uno;
  • Anexo DDJJ- PENSIÓN CONVIVIENTES;
  • Pruebas que acrediten la convivencia: Los y las solicitantes deberán incorporar al menos dos pruebas de las que a continuación se detallan, teniendo en cuenta que no se iniciarán aquellos trámites que no cuenten con dicho requisito, sin embargo se podrán presentar de manera complementaria otras pruebas que no aparezcan en el mismo y que remitan a la fecha de deceso de la persona fallecida y que acrediten la convivencia con la misma:
    • Copia actualizada del acta de unión convivencial , formulada ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Registro de las Personas;
    • Documentación tendiente a acreditar la Identidad domiciliaria al tiempo del fallecimiento, la cual podrá ser comprobada con el DNI del o la peticionante y el certificado de defunción del causante;
    • Constancia de afiliación a la Obra Social del causante, donde se registre que el/la peticionante se encontraba a cargo del causante;
    • Ficha electoral con el informe de domicilio del causante y del/la peticionante y/o copia de DNI anteriores al vigente al momento del deceso;
    • Información Sumaria Judicial con la participación de ambos convivientes y dos testigos.
    • Contratos de compraventa y/o locación de inmuebles debidamente timbrados o certificados a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos convivientes.
    • Póliza de seguro de vida donde el/la conviviente figure como titular de la prestación o cotitular;
    • Facturas de servicios y/o informes emanados de las prestatarias de los mismos donde conste la identidad domiciliaria de los convivientes.


    Para hijos e hijas menores
  • Acta de nacimiento de cada solicitante.

  • Para hijos e hijas mayores incapacitados/as para el trabajo
  • En el caso de hijos e hijas incapacitados/as, certificado único de discapacidad (CUD), extendido por el Ministerio de Salud de la Nación.

  • Para padre/madre
  • Acta de nacimiento de la persona fallecida;
  • Información sumaria, tendiente a acreditar que los progenitores se encontraban a cargo del/la causante.

  • Para hijas solteras mayores de 50 años
  • Acta de nacimiento;
  • Información sumaria, tendiente a acreditar que se encontraba a cargo de la causante;
  • Informe del Registro de la Propiedad Inmueble, que acredite la inexistencia de bienes distintos de aquél destinado a vivienda propia.

  • Nota: En el caso de actas y certificados de defunción, nacimiento y matrimonio expedidas en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán estar certificadas por la Cámara de Apelaciones en lo civil, a menos que hubieran sido generadas y firmadas de manera electrónica; si fueran del interior del país por el Ministerio del Interior; si fueran del extranjero por el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que tuvieran Apostilla de la Haya o sello de Exento de legalización (acuerdos bilaterales entre países), adjuntando la traducción de las mismas.
    LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN INDICADA RESULTA CONDICIÓN INDISPENSABLE Y OBLIGATORIA PARA EL INICIO DEL TRÁMITE.
    • Para iniciar el trámite Ingrese aquí
    • Una vez en el sistema, seleccione la opción: Ley 14245 - Subsidio para Trabajadoras Voluntarias

    Para tener en cuenta: Si sos representante legal (padre o madre de un menor de 18 años) o representante judicial (Tutor, Curador, Guardador o Responsable de un Sistema de Apoyo) previamente Ingrese aquí para conocer la documentación adicional.