¿Quiénes pueden solicitar subsidio ley 9.273/79- Religiosas?
Se otorga a las Religiosas de las distintas congregaciones Ordenadas por la Iglesia Católica, que presten servicios en Instituciones Oficiales de la provincia y cuya relación con ésta se mantenga al margen de los regímenes establecidos para los agentes de la Administración General de la provincia.
¿Cuáles son los requisitos?
Religiosas que cuenten como mínimo con cincuenta y cinco (55) años de edad con veinticinco (25) o más años de servicios efectivos, continuos o alternados en funciones descriptas;
Religiosas con más de sesenta (60) años de edad con veinte (20) o más años, continuos o alternados en tales funciones;
En todos los casos se requerirá que al momento de solicitar el beneficio se encuentren efectivamente prestando servicios. en Instituciones Oficiales de la provincia y cuya relación con ésta se mantenga al margen de los regímenes establecidos para los agentes de la Administración General de la provincia.
¿Qué años son computables para acceder al beneficio?
Los años de servicios efectivos prestados en Instituciones Oficiales nacionales, provinciales, municipales o de otras provincias.
¿Qué documentación obligatoria se requiere?
Formulario E-184;
DNI ( frente y del reverso) del Titular;
Constancia de CUIL o CUIT del Titular;
Nota de la Congregación a la que pertenece;
Certificación de Servicios actualizada de la entidad que corresponda;
En caso de estar incapacitada, agregar historia clínica y certificado médico;
Una vez en el sistema, seleccione la opción: Ley 9273-Subsidio Religiosas
Para tener en cuenta: Si sos representante legal (padre o madre de un menor de 18 años) o representante judicial (Tutor, Curador,
Guardador o Responsable de un Sistema de Apoyo) previamente Ingrese aquí para conocer la documentación adicional.