Subsidio- Ley 9.273/79 Religiosas

Se otorga a las Religiosas de las distintas congregaciones Ordenadas por la Iglesia Católica, que presten servicios en Instituciones Oficiales de la provincia y cuya relación con ésta se mantenga al margen de los regímenes establecidos para los agentes de la Administración General de la provincia.
  • Religiosas que cuenten como mínimo con cincuenta y cinco (55) años de edad con veinticinco (25) o más años de servicios efectivos, continuos o alternados en funciones descriptas;
  • Religiosas con más de sesenta (60) años de edad con veinte (20) o más años, continuos o alternados en tales funciones;
  • En todos los casos se requerirá que al momento de solicitar el beneficio se encuentren efectivamente prestando servicios. en Instituciones Oficiales de la provincia y cuya relación con ésta se mantenga al margen de los regímenes establecidos para los agentes de la Administración General de la provincia.
Los años de servicios efectivos prestados en Instituciones Oficiales nacionales, provinciales, municipales o de otras provincias.
  • Formulario E-184;
  • DNI ( frente y del reverso) del Titular;
  • Constancia de CUIL o CUIT del Titular;
  • Nota de la Congregación a la que pertenece;
  • Certificación de Servicios actualizada de la entidad que corresponda;
  • En caso de estar incapacitada, agregar historia clínica y certificado médico;
  • Poder/ Carta poder (opcional)
  • Para iniciar el trámite Ingrese aquí
  • Una vez en el sistema, seleccione la opción: Ley 9273-Subsidio Religiosas

Para tener en cuenta: Si sos representante legal (padre o madre de un menor de 18 años) o representante judicial (Tutor, Curador, Guardador o Responsable de un Sistema de Apoyo) previamente Ingrese aquí para conocer la documentación adicional.