Pensión honorífica Ley 12.006

  • Soldados conscriptos ex-combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) y civiles que cumplieran funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas;
  • Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), en situación de retiro o baja voluntaria, que no gocen de haber de retiro alguno en virtud de las leyes que los rijan .Y que no se encuentren procesados o hayan sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 , o que no hayan sido condenados por tribunales militares o civiles por actos de incumplimiento de sus deberes durante el conflicto de Malvinas y los que no se hubieran amparado en las Leyes 23.521 (Obediencia Debida) y 23.492 (Punto Final) . Circunstancia que, de ocurrir con posterioridad a la sanción de la ley, hará caducar el beneficio;

  • Importante: En todos los casos deberán acreditar domicilio real en la Provincia de Buenos Aires con anterioridad al 2 de abril de 1982 y al 21 de octubre de 2004 (Fecha de sanción de la Ley 13.324 modificatoria de la Ley 12.006).
  • Formulario 184;
  • DNI (frente y reverso) del o la solicitante;
  • Constancia de CUIL o CUIT. En caso de ser extranjero certificación de CUIL provisoria, expedida por ANSES;
  • Certificado de Veterano de Guerra (tanto soldados , civiles y personal militar - oficiales y/o suboficiales-).

  • Para el caso del personal militar, el certificado además debe aclarar lo siguiente:
  • Grado;
  • Situación de Retiro o Baja;
  • No haber sido condenado por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o sancionados por actos de incumplimientos de sus deberes durante la guerra de Malvinas.

  • Certificado extendido por el Instituto de Ayuda Financiera para pago de Retiros y Pensiones Militares( IAF) donde conste si percibe haber de retiro - Cerrito 572 (C1010AAL) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - https://www.argentina.gob.ar/iaf/tramites-y-servicios- SOLO PARA EL CASO DE PERSONAL MILITAR-
  • Ficha electoral (original); https://formularios.electoral.gob.ar/f70-2
  • En caso de haber nacido en CABA u otra Provincia que no sea Buenos Aires, deberá adjuntar certificado emitido por Organismo Previsional (de CABA u otra Provincia que no sea Buenos Aires) donde conste que no percibe un beneficio equivalente al que otorga la Ley 12.006 . Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del mencionado régimen legal.
  • Pruebas tendientes a acreditar domicilio en la provincia de Buenos Aires al 02/04/1982 y al 21/10/2004 - fecha de sanción de la Ley 13.324- (en caso de corresponder).
  • Para el caso de personal militar a fin de acreditar domicilio deberán presentar Certificado de Destinos Amplio.
  • Formulario de solicitud de subsidio por incapacidad uno por el titular y otro por médico de cabecera, solo para el caso en que solicita conjuntamente el subsidio por incapacidad (en caso de corresponder)
  • Certificado Negativo de Anses solo para el caso en que solicita conjuntamente el subsidio por incapacidad (en caso de corresponder)
  • Acto administrativo que dispuso la designación en la Administración Pública , ello en caso de haber ingresado en virtud del Régimen Jurídico Básico e Integral de Discapacitados, instituido por la Ley 10.592, solo para el caso en que solicita conjuntamente el subsidio por incapacidad (en caso de corresponder)
  • Poder/ Carta poder (opcional)
  • Para iniciar el trámite Ingrese aquí
    Una vez en el sistema, seleccione la opción: Ley 12006-Pensión Honorífica - PRESENCIAL

Para tener en cuenta: Si sos representante legal (padre o madre de un menor de 18 años) o representante judicial (Tutor, Curador, Guardador o Responsable de un Sistema de Apoyo) previamente Ingrese aquí para conocer la documentación adicional.