Pensión directa Ley 12.875

  • Viuda/o del/el agente fallecido;
  • Convivientes. Para acreditar una relación de convivencia deberá, a los fines previsionales, demostrar la notoriedad, singularidad y permanencia de la unión convivencial que invoca por el plazo no menor a 5 años con anterioridad a la fecha del deceso de la persona fallecida. El plazo anterior se deducirá a 2 años cuando hubiere hijos/hijas en común o el/la causante haya sido soltero/a, viudo/a, separado/a legalmente o divorciado/a;
  • Hijos/as menores de edad (menores de 18 años);
  • Hijos/as mayores de edad entre los 18 y 25 años, que cursen regularmente estudios secundarios, terciarios o superiores y no se desempeñen en actividades remuneradas, ni percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva;
  • Hijos/as menores de 21 años (cuando el agente fallecido se haya desempeñado en el Servicio Penitenciario Bonaerense);
  • Hijos solteros, hijas solteras e hijas viudas, estas últimas siempre que no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que otorga la ley 9650/80, hasta los dieciocho (18) años de edad;
  • Hijas solteras e hijas viudas que hubieran convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los 10 años inmediatamente anteriores a su deceso, que a ese momento hubieran cumplido la edad de cincuenta (50) años y se encontrarán a su cargo siempre que no desempeñaren actividad lucrativa alguna, carezcan de bienes que produzcan rentas, percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo en estos últimos supuestos, que optaren por la pensión que otorga la ley 9650/80.
  • Hijas viudas y las hijas separadas de hecho o divorciadas por culpa exclusiva del marido que no percibieran prestación alimentaria de éste, todas ellas incapacitadas para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que otorga la ley 9650/80;
  • Nietos solteros, nietas solteras y nietas viudas, estas últimas siempre que no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que otorga ley 9650/80, todos ellos huérfanos de padre y madre, hasta los dieciocho (18) años de edad;
  • Los padres y madres incapacitados/as para el trabajo o que hubieren cumplido la edad de 80 años y estuvieren a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que estos no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la ley 9650/80;
  • Los hermanos solteros, las hermanas solteras y las hermanas viudas, todos ellos huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la ley 9650/80 hasta los dieciocho (18) años de edad;
  • Cónyuge divorciado/a que acredite, con testimonio de la sentencia judicial que el fallecido/fallecida tenía una obligación alimentaria con este, o bien que la separación fue por culpa exclusiva de aquella.
  • Formulario 138;
  • DNI frente y reverso (original y copia) de o la solicitante;
  • Constancia impresa de CUIL o CUIT . En caso de ser extranjero certificación de CUIL provisoria, expedida por ANSES;
  • Último recibo de sueldo de la persona fallecida (original y copia);
  • Acta de defunción de la persona fallecida (original y copia);
  • Certificación de Servicio (original);
  • Acto Administrativo de cese por fallecimiento (original);
  • Poder/ Carta poder (opcional);
  • Certificado de Veterano de Guerra (original) expedido por la Fuerza por la que fue convocado y refrendado por el Ministerio de Defensa;
  • Copia de la Ordenanza Municipal de acogimiento a la Ley 12.875 (Sólo para el caso de Agentes Municipales), (original y copia).


  • Documentación específica para agentes cuyo mejor cargo ejercido haya sido a nivel jerárquico o superior
  • Acto administrativo de designación y cese (original): Cuando el mejor cargo ejercido haya sido a nivel jerárquico o superior, se deberá agregar acto administrativo de designación y cese del mismo.


  • Para agentes con aportes a otras cajas previsionales, servicios autónomos y/o monotributistas
  • Expediente de Reconocimiento de Servicios (original): emitido por la respectiva Caja previsional.

  • Cuando se presente un Reconocimiento de Servicios de ANSES con servicios autónomos y/o monotributistas, se deberán agregar las siguientes constancias impresas emitidas por la AFIP (se obtienen desde la página web de dicha Administración Federal ingresando con clave fiscal):
    • Sistema Registral de Datos –pantalla Reflejo de datos registrados;
    • Historial de Categorías –pantallas de Categorías históricas de autónomos y/o Categorías históricas monotributistas;
    • No se tomarán en consideración, los períodos de autónomo/monotributista que no cuenten con la baja respectiva en AFIP del componente de aporte previsional;
    • Sólo serán computados los servicios autónomos reconocidos como fehacientes, en el marco de la circular 65/17 de ANSES, de lo contrario los mismos no serán tenidos en cuenta.
    • Certificación del mejor cargo: En caso de que el mejor cargo desempeñado por la persona fallecida haya sido con aportes a otra Caja previsional, se deberá acompañar un certificado (original) expedido por el empleador indicando Agrupamiento, Clase o Categoría y Régimen Horario. En el mismo deberá indicarse la remuneración que le hubiese correspondido percibir de continuar en actividad, desde la fecha de cese y hasta el momento de la presentación, detallando concepto por concepto (Sueldo básico, Antigüedad y/u otros adicionales de carácter habitual, regular y permanente).

    • La firma del mismo deberá estar avalado por autoridad competente (juez de paz, escribano público) o entidad bancaria con la cual opera la organización empleadora;
    • En el caso de que la persona fallecida haya desempeñado cargos docentes en colegios pertenecientes a la órbita nacional (luego transferidos a la órbita provincial) deberá adjuntar una certificación (original) expedida por la Escuela correspondiente por los servicios reconocidos en el expediente nacional en donde se informe: en el caso de horas cátedra/módulos, indicar la cantidad con sus respectivas altas y bajas.
  • Acta de matrimonio actualizada (original y copia), con fecha posterior al fallecimiento;
  • Si es divorciado/a: Testimonio de la Sentencia judicial (original y copia) donde conste que el fallecido/a tenía obligación alimentaria con él o la solicitante, o bien que la separación fue por culpa exclusiva de la persona fallecida.


  • Aclaración: El viudo/a legalmente casado con el agente fallecido, que se encontraba separado/a de hecho al tiempo del fallecimiento, pierde derecho a la pensión.

    En caso de existir discrepancia de domicilio entre el acta de defunción y el domicilio obrante en el DNI, la persona solicitante, deberá incorporar la documentación que a continuación se detalla, teniendo en cuenta que no se iniciarán aquellos trámites en los que no se acompañen al menos dos (2) de dichos documentos (original y copia):
  • Constancia de afiliación a la Obra Social del causante, donde se registre que el/la peticionante se encontraba a cargo del causante;
  • Ficha electoral, con el informe de domicilios del causante y del/la peticionante y/o copia de DNI anteriores al vigente al momento del deceso;
  • Contratos de compraventa y/o locación de inmuebles debidamente timbrados o certificados a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos cónyuges;
  • Contrato de compraventa de bienes muebles registrables debidamente timbrado o certificado a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos cónyuges.
  • Póliza de seguro de vida donde el/la cónyuge figure como titular de la prestación o cotitular;
  • Facturas de servicios y/o informes emanados de las prestatarias de los mismos donde conste la identidad domiciliaria de los cónyuges;

  • Importante: Se podrán presentar, de manera complementaria, otras pruebas que no aparezcan en el listado y que remitan a la fecha del deceso de la persona fallecida.
  • Anexo DDJJ-pensión convivientes;
  • Pruebas que acrediten la convivencia. A la documentación antes mencionada deberán incorporarse al menos dos (2) documentos de los que a continuación se detallan:
    • Acta de unión convivencial, formulada ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Registro de las Personas;
    • Documentación tendiente a acreditar la Identidad domiciliaria al tiempo del fallecimiento, la cual podrá ser comprobada con el DNI del o la peticionante y el certificado de defunción del causante;
    • Constancia de afiliación a la Obra Social del causante, donde se registre que el/la peticionante se encontraba a cargo del causante;
    • Ficha electoral con el informe de domicilio del causante y del/la peticionante y/o copia de DNI anteriores al vigente al momento del deceso;
    • Información Sumaria Judicial con la participación de ambos convivientes y dos testigos;
    • Contratos de compraventa y/o locación de inmuebles debidamente timbrados o certificados a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos convivientes;
    • Contrato de compraventa de bienes muebles registrables debidamente timbrado o certificado a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos convivientes;
    • Póliza de seguro de vida donde el/la conviviente figure como titular de la prestación o cotitular;
    • Facturas de servicios y/o informes emanados de las prestatarias de los mismos donde conste la identidad domiciliaria de los convivientes.


    Importante: No se iniciarán aquellos trámites en los que no se acompañen al menos dos (2) de dichos documentos, sin embargo se podrán presentar, de manera complementaria, otras pruebas que no aparezcan en el mismo y que remitan a la fecha del fallecimiento y a la fecha de comienzo del plazo exigible de dos (2) años de convivencia con la persona fallecida.
  • Partida de nacimiento de los hijos/hijas actualizada (original y copia);
  • Testimonio de la designación judicial (original y copia), en caso de que lo solicite un tutor.
  • Partida de nacimiento de los hijos/hijas actualizada (original y copia);
  • Certificado de alumno regular actualizado (original y copia).
  • Declaración Jurada (original y copia) para hijos/hijas solteros/as que no trabajan;
  • Certificado Único de Discapacidad;
  • Constancia negativa de matrimonio (Soltería);

  • Se deberá presentar al menos una (1) prueba documental adicional de las mencionadas a continuación:
  • DNI actual del solicitante o informe del Registro Electoral del que surja identidad domiciliaria, con el domicilio que obre en el Certificado de defunción.
  • Constancia de afiliación a la Obra Social, donde se registre que el/la solicitante se encontraba a cargo del causante.
  • Constancia de pago y/o Informes extendidos por Colegio, Casa de día, Hogar, Clínica de recuperación, Taller o establecimientos similares, donde concurra el solicitante y conste que la persona fallecida era quien realizaba tales pagos.
  • Testimonio u oficio judicial donde conste actualmente la necesidad o existencia de un sistema de apoyo o tutela o curatela en favor del solicitante, y/o de que el causante se encontraba desarrollando ese rol al tiempo de su fallecimiento.
  • Constancia de que el causante se encontraba percibiendo la correspondiente Asignación Familiar por hijo/a con discapacidad por tener a cargo al solicitante


  • Importante: Se podrán presentar, de manera complementaria, otras pruebas que no aparezcan en el listado y que remitan a la fecha del deceso de la persona fallecida.
  • Testimonio de la sentencia judicial de la cual surja que el fallecido/fallecida tenía una obligación alimentaria con el solicitante;

  • Documentos que acrediten el pago de los alimentos al tiempo del fallecimiento (comprobantes de depósito en cuentas bancarias; recibos de sueldo o haberes donde conste la retención, etc.).


  • Nota: En el caso de actas y certificados de defunción, nacimiento y matrimonio expedidas en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán estar certificadas por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, a menos que hubieran sido generadas y firmadas de manera electrónica; si fueran del interior del país por el Ministerio del Interior, si fueran del extranjero por el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que tuvieran Apostilla de la Haya o sello de Exento de legalización (acuerdos bilaterales entre países), adjuntando la traducción de las mismas.
    LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN INDICADA RESULTA CONDICIÓN INDISPENSABLE Y OBLIGATORIA PARA EL INICIO DEL TRÁMITE.
  • Para iniciar el trámite Ingrese aquí
  • Una vez en el sistema, seleccione la opción: Pensión fallecimiento agente activo- PRESENCIAL

    Para tener en cuenta: Si sos representante legal (padre o madre de un menor de 18 años) o representante judicial (Tutor, Curador, Guardador o Responsable de un Sistema de Apoyo) previamente Ingrese aquí para conocer la documentación adicional.



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