Pensión derivada 12.875

  • Viudo/a del Jubilado/a;
  • Conviviente. Quien pretende acreditar una relación de convivencia, deberá, a los fines previsionales, demostrar la notoriedad, singularidad y permanencia de la unión convivencial que invoca por el plazo no menor a 5 años con anterioridad a la fecha del deceso de la persona fallecida.

  • El plazo anterior se deducirá a 2 años cuando hubiere hijos/hijas en común o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado.
  • Hijos e hijas menores de edad (menores de 18 años);
  • Hijas e hijos menores de 21 años cuando el agente fallecido/a se haya desempeñado en el Servicio Penitenciario Bonaerense.
  • Hijos e Hijas mayores de edad (entre los 18 y 25 años) que cursen regularmente estudios secundarios, terciarios o superiores y no se desempeñen en actividades remuneradas, ni percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.
  • Hijos solteros, hijas solteras e hijas viudas, estas últimas siempre que no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que otorga la ley 9650/80, hasta los dieciocho (18) años de edad.
  • Hijas solteras e hijas viudas que hubieran convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los 10 años inmediatamente anteriores a su deceso, que a ese momento hubieran cumplido la edad de cincuenta (50) años y se encontrarán a su cargo siempre que no desempeñaren actividad lucrativa alguna, carezcan de bienes que produzcan rentas, percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo en estos últimos supuestos, que optaren por la pensión que otorga la ley 9650/80.
  • Hijas viudas e hijas separadas de hecho o divorciadas por culpa exclusiva del marido que no percibieran prestación alimentaria de éste, todas ellas incapacitadas para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que otorga la ley 9650/80.
  • Nietos solteros, nietas solteras y nietas viudas, estas últimas siempre que no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que otorga ley 9650/80, todos ellos huérfanos de padre y madre, hasta los dieciocho (18) años de edad.
  • Padres y madres incapacitados para el trabajo o que hubieren cumplido la edad de 80 años y estuvieren a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que estos no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la ley 9650/80.
  • Hermanos solteros, las hermanas solteras y las hermanas viudas, todos ellos huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la ley 9650/80 hasta los dieciocho (18) años de edad.
  • Cónyuge divorciado/a que acredite, con testimonio de la sentencia judicial, que el fallecido/fallecida tenía una obligación alimentaria con este, o bien que la separación fue por culpa exclusiva de aquella.
    Aclaración: La persona viuda legalmente casada con el causante, que se encontraba separada de hecho al tiempo del fallecimiento, pierde derecho a la pensión.

  • Sí a pesar de estar legalmente casados existiera discrepancia de domicilio entre el certificado de defunción y el domicilio obrante en el DNI, la persona solicitante deberá incorporar la documentación requerida para tal caso. Para
  • Formulario 138;
  • DNI frente y reverso (original y copia) del o la solicitante;
  • Constancia de CUIL o CUIT. En caso de ser extranjero certificación de CUIL provisoria, expedida por ANSES;
  • Acta de defunción de la persona fallecida;
  • Poder/ Carta poder (opcional)
  • Acta de matrimonio actualizada (original y copia), con fecha posterior al fallecimiento;
  • Si es divorciado/a: Testimonio de la Sentencia judicial (original y copia) donde conste que el fallecido/a tenía obligación alimentaria con él o la solicitante, o bien que la separación fue por culpa exclusiva de la persona fallecida.

  • Aclaración: El viudo/a legalmente casado con el/la agente fallecido/a, que se encontraba separado/a de hecho al tiempo del fallecimiento, pierde derecho a la pensión.
    En caso de existir discrepancia de domicilio entre el acta de defunción y el domicilio obrante en el DNI, la persona solicitante, deberá incorporar la documentación que a continuación se detalla, teniendo en cuenta que no se iniciarán aquellos trámites en los que no se acompañen al menos dos (2) de dichos documentos (original y copia):

  • Constancia de afiliación a la Obra Social del causante, donde se registre que el/la peticionante se encontraba a cargo del causante;
  • Ficha electoral, con el informe de domicilios del causante y del/la peticionante y/o copia de DNI anteriores al vigente al momento del deceso;
  • Contratos de compraventa y/o locación de inmuebles debidamente timbrados o certificados a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos cónyuges;
  • Contrato de compraventa de bienes muebles registrables debidamente timbrado o certificado a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos cónyuges.
  • Póliza de seguro de vida donde el/la cónyuge figure como titular de la prestación o cotitular;
  • Facturas de servicios y/o informes emanados de las prestatarias de los mismos donde conste la identidad domiciliaria de los cónyuges;

  • Importante: Se podrán presentar, de manera complementaria, otras pruebas que no aparezcan en el listado y que remitan a la fecha del deceso de la persona fallecida.
  • Anexo DDJJ- Pensión convivientes
  • Pruebas que acrediten la convivencia. A la documentación antes mencionada deberán incorporarse al menos dos (2) documentos de los que a continuación se detallan:
  • Acta de unión convivencial , formulada ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Registro de las Personas.
  • Documentación tendiente a acreditar la Identidad domiciliaria al tiempo del fallecimiento, la cual podrá ser comprobada con el DNI del o la peticionante y el certificado de defunción del causante.
  • Constancia de afiliación a la Obra Social del causante, donde se registre que el/la peticionante se encontraba a cargo del causante.
  • Ficha electoral con el informe de domicilio del causante y del/la peticionante y/o copia de DNI anteriores al vigente al momento del deceso.
  • Información Sumaria Judicial con la participación de ambos convivientes y dos testigos.
  • Contratos de compraventa y/o locación de inmuebles debidamente timbrados o certificados a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos convivientes.
  • Contrato de compraventa de bienes muebles registrables debidamente timbrado o certificado a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos convivientes.
  • Póliza de seguro de vida donde el/la conviviente figure como titular de la prestación o cotitular.
  • Facturas de servicios y/o informes emanados de las prestatarias de los mismos donde conste la identidad domiciliaria de los convivientes.


  • Importante: No se iniciarán aquellos trámites en los que no se acompañen al menos dos (2) de dichos documentos, sin embargo se podrán presentar, de manera complementaria, otras pruebas que no aparezcan en el mismo y que remitan a la fecha del fallecimiento y a la fecha de comienzo del plazo exigible de dos (2) años de convivencia con la persona fallecida.

  • Partida de nacimiento actualizada (original y copia) de los hijos/hijas;
  • Testimonio de la designación judicial (original y copia), en caso de que lo solicite un tutor.
  • Certificado de alumno regular actualizado (original y copia);
  • Declaración Jurada (original y copia) para hijos/hijas solteros que no trabajan;
  • Certificado Único de Discapacidad;
  • Constancia negativa de matrimonio (Soltería)

  • Se deberá presentar al menos una (1) prueba documental adicional de las mencionadas a continuación:
  • DNI actual del solicitante o informe del Registro Electoral del que surja identidad domiciliaria, con el domicilio que obre en el Certificado de defunción.
  • Constancia de afiliación a la Obra Social, donde se registre que el/la solicitante se encontraba a cargo del causante.
  • Constancia de pago y/o Informes extendidos por Colegio, Casa de día, Hogar, Clínica de recuperación, Taller o establecimientos similares, donde concurra el solicitante y conste que la persona fallecida era quien realizaba tales pagos.
  • Testimonio u oficio judicial donde conste actualmente la necesidad o existencia de un sistema de apoyo o tutela o curatela en favor del solicitante, y/o de que el causante se encontraba desarrollando ese rol al tiempo de su fallecimiento.
  • Constancia de que el causante se encontraba percibiendo la correspondiente Asignación Familiar por hijo/a con discapacidad por tener a cargo al solicitante

  • Importante: Se podrán presentar, de manera complementaria, otras pruebas que no aparezcan en el listado y que remitan a la fecha del deceso de la persona fallecida.
  • Testimonio de la sentencia judicial de la cual surja que el fallecido/fallecida tenía una obligación alimentaria con el solicitante;
  • Documentos que acrediten el pago de los alimentos al tiempo del fallecimiento (comprobantes de depósito en cuentas bancarias; recibos de sueldo o haberes donde conste la retención, etc.).
  • Nota: En el caso de actas y certificados de defunción, nacimiento y matrimonio expedidas en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán estar certificadas por la Cámara de Apelaciones en lo civil, a menos que hubieran sido generadas y firmadas de manera electrónica; si fueran del interior del país por el Ministerio del Interior, si fueran del extranjero por el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que tuvieran Apostilla de la Haya o sello de Exento de legalización (acuerdos bilaterales entre países), adjuntando la traducción de las mismas.
  • Para iniciar el trámite Ingrese aquí
  • Una vez en el sistema, seleccione la opción: Pensión por fallecimiento de beneficiario/a- PRESENCIAL

    Para tener en cuenta: Si sos representante legal (padre o madre de un menor de 18 años) o representante judicial (Tutor, Curador, Guardador o Responsable de un Sistema de Apoyo) previamente Ingrese aquí para conocer la documentación adicional.



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