En caso de fallecimiento del beneficiario directo serán acreedores del beneficio sus
derechohabientes
REQUISITOS
● Viuda/o del beneficiario/a fallecido/a. Sí a pesar de estar legalmente casados existiera
discrepancia de domicilio entre el certificado de defunción y el domicilio obrante en el DNI, la persona solicitante deberá incorporar la documentación requerida para tal caso.
● Conviviente. Quien pretende acreditar una relación de convivencia, deberá, a los fines
previsionales, demostrar la notoriedad, singularidad y permanencia de la unión convivencial que invoca por el plazo no menor a 2 años con anterioridad a la fecha del deceso de la persona fallecida.
● Hijos e hijas hasta los 21 años.
● Padre/madre.
¿Qué documentación se requiere?
Formulario 184;
DNI (frente y reverso) del o la solicitante;
Constancia de CUIL o CUIT En caso de ser extranjero certificación de CUIL provisoria, expedida por ANSES;
Acta de defunción;
Poder / Carta Poder (en caso de corresponder).
Certificado de Veterano de Guerra (original) expedido por la Fuerza por la que fue convocado y refrendado por el Ministerio de Defensa (Art.2 Inc. b – Ley 14.486).
En caso de que el causante haya nacido en CABA u otra Provincia que no sea Buenos Aires o que, con anterioridad al conflicto bélico (Abril/1982) registren domicilio en Capital Federal de acuerdo a su ficha electoral, deberá adjuntar certificado emitido por el Organismo Previsional (Original y copia) - de CABA u otra Provincia que no sea Buenos Aires - donde conste que, tanto el causante como los/as solicitantes, no perciben un beneficio equivalente al que otorga la Ley 12.006.
Para cónyuges
A la documentación antes mencionada para todos los solicitantes deberá agregar:
● Acta de matrimonio actualizada, con fecha posterior al fallecimiento.
● Si es divorciado/a: Testimonio de la Sentencia judicial donde conste que el fallecido tenía obligación alimentaria con él o la solicitante, o bien que la separación fue por culpa exclusiva de la persona fallecida.
Aclaración: El viudo/a legalmente casado con el agente fallecido, que se encontraba separado/a de hecho al tiempo del fallecimiento, pierde derecho a la pensión.
En caso de existir discrepancia de domicilio entre el certificado de defunción y el
domicilio obrante en el DNI, la persona solicitante, deberá incorporar la documentación que a continuación se detalla, teniendo en cuenta que no se iniciarán aquellos trámites en los que no se acompañen al menos dos (2) de dichos documentos:
- Constancia de afiliación a la Obra Social del causante, donde se registre que el/la
peticionante se encontraba a cargo del causante;
- Ficha electoral, con el informe de domicilios del causante y del/la peticionante y/o copia
de DNI anteriores al vigente al momento del deceso;
- Contratos de compraventa y/o locación de inmuebles debidamente timbrados o
certificados a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos cónyuges;
- Contrato de compraventa de bienes muebles registrables debidamente timbrado o
certificado a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos cónyuges.
- Póliza de seguro de vida donde el/la cónyuge figure como titular de la prestación o
cotitular;
- Facturas de servicios y/o informes emanados de las prestatarias de los mismos donde
conste la identidad domiciliaria de los cónyuges;
Importante: Se podrán presentar, de manera complementaria, otras pruebas que no aparezcan en el
listado y que remitan a la fecha del deceso de la persona fallecida.
Para Convivientes
Anexo DDJJ- PENSIÓN CONVIVIENTES
Pruebas que acrediten la convivencia: A la documentación antes mencionada para todos los solicitantes y el Anexo DDJJ deberá incorporarse la que a continuación se detalla, teniendo en cuenta que no se iniciarán aquellos trámites en los que no se acompañen al menos dos (2) de dichos documentos, sin embargo se podrán presentar, de manera complementaria, otras pruebas que no aparezcan en el mismo y que remitan a la fecha del fallecimiento y a la fecha de comienzo del plazo exigible de dos (2) años de convivencia con la persona fallecida.
Copia actualizada del acta de unión convivencial, formulada ante el Registro de las
Personas.
Documentación tendiente a acreditar la identidad domiciliaria al tiempo del fallecimiento, la cual podrá ser comprobada a través del DNI del o la peticionante o del certificado de defunción del causante;
Constancia de afiliación a la Obra Social del causante, donde se registre que el/la
peticionante se encontraba a cargo del causante;
Ficha electoral con el informe de domicilios del causante y del/la peticionante y/o copia de DNI anteriores al vigente al momento del deceso;
Información Sumaria Judicial con la participación de ambos convivientes y dos (2) testigos;
Contratos de compraventa y/o locación de inmuebles debidamente timbrados o
certificados a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos convivientes;
Contrato de compraventa de bienes muebles registrables debidamente timbrado o
certificado a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos convivientes;
Póliza de seguro de vida donde el/la conviviente figure como titular de la prestación o
cotitular;
Facturas de servicios y/o informes emanados de las prestatarias de los mismos donde
conste la identidad domiciliaria de los convivientes.
Para Hijos/as hasta los 21 años
A la documentación general antes mencionada para todos los solicitantes deberá agregar:
Acta de nacimiento;
● Testimonio de la designación judicial (en caso de que lo solicite un tutor/a).
Para madres/padres
A la documentación general antes mencionada para todos los solicitantes deberá agregar:
Acta de matrimonio;
Acta de nacimiento del causante.
Si el padre o madre hubiera fallecido, adjuntar su Acta de defunción.
NOTA: En el caso de actas y certificados de defunción, nacimiento y matrimonio expedidas en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán estar certificadas por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, a menos que hubieran sido generadas y firmadas de manera electrónica; si fueran del interior del país por el Ministerio del Interior, si fueran del extranjero por el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que tuvieran Apostilla de la Haya o sello de Exento de legalización (acuerdos bilaterales entre países), adjuntando la traducción de las mismas.