Convenios internacionales

Aquellas personas que posean años de servicios en nuestro país - todos o parte de ellos, con afiliación al IPS - y en un país extranjero con el que existe un Convenio Internacional en materia previsional.
En estos casos, el IPS participará pagando una parte del beneficio, o bien se limitará a reconocer los servicios prestados con aportes a la provincia de Buenos Aires, según corresponda.
La circunstancia mencionada dependerá de lo establecido en cada Convenio en particular, y a su vez, de la posibilidad de que el afiliado tenga mayor cantidad de años de servicios aportados al ANSES - o a otra Caja adherida al régimen de reciprocidad - que al IPS.
En todos los casos, este trámite se inicia ante la ANSES que actúa como Organismo de enlace en nuestro país.

ARTÍCULO 70- Decreto Ley 9650/80: En caso de petición de prestaciones de acuerdo con lo establecido en los convenios internacionales que sobre la cobertura de riesgos de invalidez, vejez y muerte haya suscripto el Gobierno Nacional con otros países, el Instituto de Previsión Social dictará, de acuerdo con lo prescripto en dichos convenios, la resolución pertinente y, de así corresponder, abonarán la prorrata resultante.
    El interesado debe presentarse ante el Organismo de enlace del país donde esté residiendo para iniciar el trámite.
    En caso de contar con años de afiliación al IPS, deberá presentar la o las Certificaciones de Servicios y Decreto de cese, extendidos por el empleador.
    Luego, la ANSES remitirá las actuaciones al IPS para su intervención, y en caso de resultar el propio IPS, la Caja de nuestro país donde registra mayor cantidad de tiempo aportado, abonará la parte proporcional de la prestación , según corresponda de acuerdo al Convenio invocado; de lo contrario, verificará y reconocerá el tiempo de servicios aportados a esta Caja Provincial, siendo la ANSES u otra, la Caja que abone la parte pertinente de la prestación.