Residentes en el exterior del país

  • Aquellas personas jubiladas o pensionadas que residan en el exterior del país, deben acreditar supervivencia cada 6 (seis) meses. Estos se computan desde la fecha de emisión del último certificado presentado y sobre días corridos.
    En el marco de lo consensuado entre la Cancillería Argentina y el Instituto de Previsión Social (IPS), la persona podrá presentarse en el Consulado y será el Sr. Cónsul quien de Fe de Vida, emitiendo un certificado de supervivencia. O bien podrá verificar la existencia física del recurrente por legalización de certificados de supervivencia emitidos por autoridad local competente (por ejemplo: policía, municipalidad, juez de paz, etc.) de acuerdo a los usos y costumbres del lugar.
    Dicho certificado será enviado por el propio Consulado, por correo diplomático a la Cancillería Argentina para ser legalizado y que sea ésta quien lo envíe al IPS. No obstante, el interesado podrá optar por enviarlo él mismo a una persona en Argentina para que realice la legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Unidad de Coordinación de Legalizaciones. Arenales 819, CABA.) o en los Colegios de Escribanos en el interior del país y luego presentarlo en cualquiera de las oficinas de atención del IPS de la provincia de Buenos Aires o CABA.
    La persona podrá acudir a una oficina de la administración pública local con competencia para certificar supervivencia, un oficial o agente judicial, o un notario público, solicitando se le otorgue un certificado de supervivencia. Dicho certificado deberá ser apostillado en el país de residencia, conforme la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961.
    Luego, el certificado deberá ser enviado a Argentina a una persona que lo presente ante el IPS o podrá enviarlo por correo a cualquiera de las oficinas del IPS.
    Las personas jubiladas o pensionadas que quieran optar por percibir sus haberes en el exterior, producto de haber cambiado su lugar de residencia, deberán presentar:
  • Formulario E-214 - Solicitud para percibir haberes en el exterior;
  • Presentar la misma en cualquiera de las oficinas del IPS;
  • También podrá firmarse el formulario de solicitud ante el cónsul argentino, y luego legalizar la firma del cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en los Colegios Públicos de Abogados de todo el país;
  • Para que sea utorizado el pago en el exterior, deberá presentar con carácter obligatorio constancia extendida por la entidad bancaria extranjera donde luzca la cuenta destinataria de los fondos.

  • En los casos de aquellos beneficiarios que residen en el exterior, pero sus haberes son depositados por este IPS en nuestro país, deberán acreditar fe de vida/ supervivencia con idéntico “certificado de supervivencia” e igual periodicidad.
    Cuando el certificado de supervivencia es emitido por autoridades de un Estado extranjero puede requerir formalidades adicionales como la legalización por un Consulado argentino o contener “apostilla” en aquellos países que hayan adherido a la Convención de la Haya (Ley N° 23.458).
    Los certificados emitidos en un idioma diferente al español deben ser acompañados de la traducción correspondiente, excepto si se encuentran redactados en formularios que contengan las indicaciones en español.
    Quedan exentos de traducción, legalización diplomática o consular los certificados de supervivencia emitidos por las autoridades de países con los cuales la República Argentina ha firmado convenios de Seguridad Social. A la fecha, los países son: Bélgica, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Perú, Portugal, Paraguay y Uruguay.
  • Es obligación de la persona jubilada o pensionada actualizar sus datos personales, ante el IPS. Si bien toda comunicación oficial que deba ser notificada, será enviada al domicilio que se haya constituido a tal efecto (el mismo debe encontrarse dentro del territorio de la provincia de Bs. As.), para las notificaciones de alertas por vencimiento de la supervivencia es necesario que se informe una dirección de correo electrónico (e-mail) donde serán enviadas.
    En caso de no cumplimentar con la obligatoriedad de acreditar Fe de vida/ supervivencia, el beneficio pasará al estado de Pago Retenido, permaneciendo en tal condición por un período de tres meses, en tanto no sea regularizada la supervivencia antes de cumplirse ese período.
    Luego de ese plazo, el beneficio será dado de baja preventivamente, por presunto fallecimiento.
    Cuando se presente la supervivencia y el beneficio se encuentre con lugar de pago retenido, el mismo volverá a su lugar de pago anterior (se sacará de pago retenido).
    Cuando se presente la supervivencia y el beneficio se encuentre dado de baja, el mismo será reactivado, previo desarchivo del expediente previsional y verificación de las actuaciones seguidas en aquel.
  • Podes comunicarte al +54 9 221 4296508 o enviar un correo electrónico a: mpaladino@ips.gba.gov.ar

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