Novedades
Devolución de percepciones de Moneda Extranjera a través del Formulario 572.
- El IPS -como agente de retención- informa que con los haberes de Abril 2023 se reintegró hasta la concurrencia de lo retenido a las personas jubiladas y pensionadas que presentaron el Formulario 572 para la devolución de percepciones de moneda extranjera.
- Las personas jubiladas y/o pensionadas pueden verificar la devolución que aparece con el código de liquidación 01L, en el recibo de haberes correspondiente a Abril 2023.
- En caso de quedar un saldo a reintegrar, cada persona jubilada y/o pensionada deberá realizar la Declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
- Para las personas jubiladas y/o pensionadas que no sufrieron retenciones durante el 2022, el trámite deberán hacerlo ante la AFIP de forma directa. Ingresando a afip.gov.ar con CUIT y clave fiscal y seleccionar “Devolución de percepciones”. En Mis retenciones, podrán acceder a través del código 217 a todo lo retenido por la compra de moneda extranjera.
Impuesto a las Ganancias: Período Fiscal 2023
La Resolución General N° 267/2023 instrumenta el nuevo piso para las remuneraciones a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto a las Ganancias
- CATEGORÍA A - no alcanzados por el impuesto a las ganancias
- Enero a Abril 2023: $404.331 mensuales;
- Mayo a Diciembre 2023: $506.230 mensuales
- Enero a Abril 2023: $431.988 mensuales;
- Mayo a Diciembre 2023: $583.851 mensuales.
- Enero a Abril 2023: $431.988 mensuales
- Mayo a Diciembre 2023: $583.851 mensuales
Quienes perciban y no superen una remuneración promedio y/o haber bruto:
A fin de determinar la procedencia de la exención del Sueldo Anual Complementario (SAC) del período fiscal 2022 deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma $ 280.792 y $330.000, para junio y diciembre respectivamente.
CATEGORÍA B - alcanzados con menor carga tributaria Quienes perciban y no superen una remuneración promedio y/o haber bruto:
Se aplicará la deducción especial de $122.073 mensual, más una “deducción especial incrementada” que surge de RG 5206/22, una vez computada la misma se determinará el impuesto determinado mes a mes. A los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha “deducción especial incrementada” a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere. Para el tramo de la categoría B se computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo de la RG 5206 la cual estamos aplicando en nuestros sistemas de liquidación.
CATEGORÍA C - alcanzados por el impuesto a las ganancias
Quienes perciban y superen el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos:
Se aplicará para el cálculo la deducción especial y tributará impuesto a las ganancias por el excedente de $218.313, se aplicará la escala Art. 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Cabe recordar que para aquellas personas que soliciten el beneficio de jubilación y/o pensión el mismo reemplaza la deducción especial incrementada.