Reajuste

Cuando la persona jubilada/ pensionada posea servicios documentados (a través de una certificación o reconocimiento de servicios) que aún no fueron incorporados al expediente principal y pueden modificar la forma en que se abona un beneficio previsional otorgado.
Sí, puede iniciar un Reajuste.
Para el caso en que se solicite reajustar el mejor cargo y el mismo se haya desempeñado con aportes a otra Caja deberá acompañar un certificado expedido por el empleador donde se informe el mejor cargo desempeñado durante 36 meses consecutivos o 60 alternados, indicando Agrupamiento, Clase o Categoría y Régimen Horario.

A su vez, en el informe deberá indicarse la remuneración que le hubiese correspondido percibir de continuar en actividad, desde la fecha de cese y hasta el momento de la presentación, detallando concepto por concepto (Sueldo básico, Antigüedad y/u otros adicionales de carácter habitual, regular y permanente). La firma del mismo deberá estar avalado por autoridad competente (juez de paz, escribano público) o entidad bancaria con la cual opera la organización empleadora.

En el caso de cargos docentes de colegios pertenecientes a la órbita nacional (luego transferido a la órbita provincial) se deberá adjuntar certificación expedida por la Escuela correspondiente por los servicios reconocidos en el expediente nacional en donde se informe: el/los mejores cargo/s desempeñado/s por el titular durante 36 meses consecutivos simultáneos o 60 meses alternados, y en el caso de horas cátedra/módulos, indicar la cantidad con sus respectivas altas y bajas.
Puede iniciarlo, pero será trabajado una vez que su Empleador envíe la documentación correspondiente a su Jubilación en el caso de modalidad Ejecutiva o que usted agregue el código docente en el caso de JAD, luego el expediente principal y el de Reajuste son derivados al circuito previsional.