Reajuste
¿Cuándo corresponde iniciarlo?
Cuando la persona jubilada/ pensionada posea servicios documentados (a través de una certificación o reconocimiento de servicios) que aún no fueron incorporados al expediente principal y pueden modificar la forma en que se abona un beneficio previsional otorgado.
¿Si cuento con servicios autónomos o monotributistas puedo iniciar un reajuste de mi haber?
Sí, puede iniciar un Reajuste.
¿Cómo puedo reajustar el mejor cargo desempeñado si tengo un cargo de otra jurisdicción?
Para el caso en que se solicite reajustar el mejor cargo y el mismo se haya desempeñado con aportes a otra Caja deberá acompañar un certificado expedido por el empleador donde se informe el mejor cargo desempeñado durante 36 meses consecutivos o 60 alternados, indicando Agrupamiento, Clase o Categoría y Régimen Horario.
A su vez, en el informe deberá indicarse la remuneración que le hubiese correspondido percibir de continuar en actividad, desde la fecha de cese y hasta el momento de la presentación, detallando concepto por concepto (Sueldo básico, Antigüedad y/u otros adicionales de carácter habitual, regular y permanente). La firma del mismo deberá estar avalado por autoridad competente (juez de paz, escribano público) o entidad bancaria con la cual opera la organización empleadora.
En el caso de cargos docentes de colegios pertenecientes a la órbita nacional (luego transferido a la órbita provincial) se deberá adjuntar certificación expedida por la Escuela correspondiente por los servicios reconocidos en el expediente nacional en donde se informe: el/los mejores cargo/s desempeñado/s por el titular durante 36 meses consecutivos simultáneos o 60 meses alternados, y en el caso de horas cátedra/módulos, indicar la cantidad con sus respectivas altas y bajas.
A su vez, en el informe deberá indicarse la remuneración que le hubiese correspondido percibir de continuar en actividad, desde la fecha de cese y hasta el momento de la presentación, detallando concepto por concepto (Sueldo básico, Antigüedad y/u otros adicionales de carácter habitual, regular y permanente). La firma del mismo deberá estar avalado por autoridad competente (juez de paz, escribano público) o entidad bancaria con la cual opera la organización empleadora.
En el caso de cargos docentes de colegios pertenecientes a la órbita nacional (luego transferido a la órbita provincial) se deberá adjuntar certificación expedida por la Escuela correspondiente por los servicios reconocidos en el expediente nacional en donde se informe: el/los mejores cargo/s desempeñado/s por el titular durante 36 meses consecutivos simultáneos o 60 meses alternados, y en el caso de horas cátedra/módulos, indicar la cantidad con sus respectivas altas y bajas.
¿Puedo iniciar un Reajuste de haberes mientras mi beneficio sea transitorio?
Puede iniciarlo, pero será trabajado una vez que su Empleador envíe la documentación correspondiente a su Jubilación en el caso de modalidad Ejecutiva o que usted agregue el código docente en el caso de JAD, luego el expediente principal y el de Reajuste son derivados al circuito previsional.