Propuesta de pago

Un cargo deudor es una deuda que se liquida a una persona jubilada o pensionada o bien a una futura persona jubilada/pensionada del Instituto de Previsión Social.
Puede tener origen en una deuda por aportes personales no efectuados, reingreso a la actividad, continuidad en tareas, pago en demasía de haberes previsionales, percepción de doble beneficio, detección por cruces informáticos, extracciones posteriores al fallecimiento, incompatibilidades o beneficios denegados.
La notificación del cargo deudor se hará por medio del envío de una carta documento o carta certificada, al domicilio constituido en el expediente por el o la titular o su apoderado/a.
Sí.
Para realizar una propuesta de pago sobre un cargo deudor, la misma debe ser presentada como una solicitud de trámite no presencial. Se requiere una nota suscripta por el o la titular, efectuando la propuesta de pago.
Se recomienda que las propuestas de pago no superen las 36 cuotas mensuales y consecutivas.
En el caso de planes de pago, el organismo analizará la cantidad de cuotas y monto de las mismas. Dicho cálculo arrojará como resultado, la cantidad máxima de cuotas mensuales posibles de pago, para que el recupero del cargo deudor resulte viable.
Se contemplan diferentes parámetros que determinarán la cantidad de cuotas posibles, como: la esperanza de vida estimada, la edad de la persona deudora, el monto de la deuda liquidada y la tasa de interés compensatorio a aplicar, de corresponder. Asimismo, en el caso de afectación de haberes, se considerará el haber previsional que percibe la persona deudora.
Sí. Para la cancelación en efectivo se deberá efectuar el depósito o transferencia bancaria en la Cuenta Corriente del IPS N° 50046/3, CBU N° 0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires - Casa Matriz (Sucursal 2000).

Una vez realizado el depósito o transferencia, deberá enviar el comprobante de pago en formato PDF y consignando N° de expediente, nombre, apellido y DNI del o la deudor/a, al correo electrónico: sectordeudas@ips.gba.gov.ar
Una vez aceptada la propuesta de pago, la persona deudora puede abonar el cargo deudor en cuotas. Para ello, deberá efectuar depósito o transferencia bancaria en la Cuenta Corriente del IPS N° 50046/3, CBU N° 0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires - Casa Matriz (Sucursal 2000).

Una vez realizado el depósito o transferencia, deberá enviar todos los comprobantes de pago en formato PDF y consignando N° de expediente, nombre, apellido y DNI del deudor, al correo electrónico: sectordeudas@ips.gba.gov.ar
Existen dos tipos de intereses a aplicar dependiendo del caso:

  • Los intereses moratorios, generados por la mora del deudor en el pago de la deuda, una vez notificado el acto administrativo (de corresponder);
  • Los intereses compensatorios generados por la financiación en cuotas mensuales a fin de cancelar el cargo deudor, ya sean abonadas por la persona deudora o por afectación de sus haberes (de corresponder).


Para el cálculo de los intereses moratorios se aplicará la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a plazo fijo de treinta (30) días, vigente al primer día hábil bancario de cada mes, para su aplicación en el mes calendario inmediato siguiente.

Los cargos deudores por aportes personales no efectuados, o efectuados en menor medida a la debida, devengarán una tasa de interés moratorio del seis por ciento (6%) anual, conforme a lo establecido en el Artículo 19 del Decreto-Ley N° 9650/80.

Para el cálculo de los intereses compensatorios se aplicará actualmente la tasa de interés sobre saldos financiables del 6% anual, de conformidad con lo dispuesto por el Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social.
La tasa de interés aplicada permanecerá fija mientras se encuentre vigente la forma de recupero impuesta o convenida con cada deudor.

Cuando el IPS, a través de la celebración de convenios de pago o afectación del haber financie las acreencias a plazo, se aplicará como método de amortización el sistema francés.
Sí. En el caso que poseas un beneficio activo en este IPS, se podrá descontar el cargo deudor de tus haberes previsionales, por medio de un porcentaje de afectación o de cuotas fijas.
Tenés la posibilidad de realizar una nueva propuesta de pago que deberá ser superadora a la anterior propuesta rechazada. En el caso que no presentes una nueva propuesta de pago ni abones la deuda, se procederá con el recupero del cargo deudor mediante la afectación del haber o de un juicio de apremio.
El cargo deudor por aportes personales no efectuados o efectuados en menos suma, deberá estar cancelado al momento de entrar en el goce de la jubilación. Atento el Art. 61 segundo párrafo del Decreto-Ley 9650/80: “…Cuando se computen servicios por los que no se hayan efectuado aportes o se los haya pagado en menor suma que la establecida en las leyes vigentes sucesivas, se formulará el cargo correspondiente por dichos aportes, el que deberá estar cancelado al momento de entrar en el goce de la prestación…”
Debes realizar una propuesta de pago o pagar la deuda, sólo por el concepto de deuda por aportes personales. La deuda por contribuciones patronales le será reclamada al ente empleador.