Preguntas frecuentes ex combatientes de Malvinas

La Ley 12.875 exige un mínimo de 50 años de edad y 20 años de servicios, aportados en uno o más regímenes jubilatorios, a condición de que al menos 5 años hayan sido con aportes al IPS.
El cálculo, de los años requeridos, se realiza descontando aquellos años de servicios trabajados en paralelo (es decir simultáneos). Para tener derecho al beneficio, el ex combatiente debe haber reunido los requisitos de edad y servicios, en forma coincidente con un cese (fin de actividad laboral) en tareas de afiliación al IPS.
A fin de hacer valer los años de servicios aportados en otras Cajas (por ejemplo ANSES) deberá presentar el correspondiente expediente de Reconocimiento de servicios extendido por la Caja donde haya realizado los aportes.
En el caso de que se computen servicios autónomos, los mismos deben contar con la calificación de “fehacientes” por parte de ANSES.
Todos los beneficiarios deben cumplir con una cantidad mínima de 30 años de aportes.
Si al momento de obtener su beneficio, registran un tiempo de servicios con aportes mayor a 20 pero menor a 30 años, se formulará un cargo deudor por el tiempo restante, hasta alcanzar la cantidad requerida por Ley.
En tal sentido, se calculará el porcentaje de aporte que corresponda al tipo de servicios que venía prestando al momento del cese: 14% si son servicios comunes; 16% si son servicios docentes o insalubres. Este porcentaje se calculará sobre el sueldo básico y bonificaciones que estén actualmente presupuestadas (vigentes) para el cargo, que venía desempeñando el ex combatiente al momento de cesar (Ej: Portero).
La deuda resultante se descontará del haber jubilatorio a percibir, en un 20% del mismo, quedando excluido de ese porcentaje de afectación, la parte del haber que corresponda al Subsidio Ley 13.659.
Si un ex combatiente sufre una incapacidad laboral mientras se encuentre desempeñando tareas de afiliación al IPS, podrá requerir este beneficio, aún cuando no reúna los requisitos de edad y aportes.
También tienen derecho a optar por la Jubilación especial quienes no cumplan con los requisitos de 50 años de edad y 20 de servicios, pero se hubieren jubilado por incapacidad con anterioridad a la sanción de la Ley 14.801, e incluirán el derecho al goce del cien por ciento (100%) del subsidio mensual de la Ley N° 13.659.
El haber será del 80% de la mejor remuneración que hubiere percibido el ex combatiente a lo largo de su actividad, ya sea que la misma corresponda a un período de afiliación al IPS, al ANSES u otra Caja.
Para el caso de que corresponda al ámbito de ANSES, además de adjuntar el correspondiente expediente de Reconocimiento de servicios, deberá acompañar también el Formulario E-190 para la “Certificación de sueldos para cargos de extraña jurisdicción”, completado de acuerdo a lo indicado en el mismo.
Una vez dictada y notificada la resolución que acuerda el beneficio, el expediente se gira al departamento de Inclusiones para liquidar el haber, más el retroactivo a la fecha del cese.
En el caso de que el ex combatiente se encuentre percibiendo el anticipo jubilatorio que abona su empleador (por ejemplo, la Dirección General de Escuelas) previamente el IPS solicitará al mismo la baja al anticipo y le informe los montos abonados, para luego descontarlos del retroactivo a percibir.
Si el haber jubilatorio hubiera sido regulado en base a una remuneración correspondiente a un empleo del orden provincial o municipal, el mismo se actualizará automáticamente, cada vez que se produzca un aumento para los trabajadores públicos que desempeñen esa misma actividad en la actualidad.
Si hubiera sido regulado en base a una remuneración percibida durante el tiempo de aporte al ANSES, deberá gestionar la “Certificación de sueldos para cargos de extraña jurisdicción” (Form. E-190) cada vez que se produzca un aumento en la remuneración de quien actualmente desempeñe la actividad que realizaba el ex combatiente y por la cual ha sido determinado su haber. Cada vez que ello ocurra, el beneficiario deberá realizar el correspondiente tramite de Reclamo en el IPS y adjuntar dicha Certificación
Pueden solicitar el beneficio de pensión por fallecimiento del ex combatiente todos aquellos familiares previstos en el art. 34 del Decreto Ley 9650/80.
En el caso de la viuda, acredita su condición con el Acta de Matrimonio actualizada. De advertirse que se encontraba separada de hecho (por ejemplo, por no coincidir el domicilio obrante en el Certificado de Defunción y en el DNI de la peticionante) debe probar que convivían y justificar dicha discrepancia. En caso de haberse separado de hecho, de no justificar la discrepancia, perderá el derecho a la pensión.
En el caso de la esposa divorciada o separada legalmente, deberá acreditar que el ex combatiente le pasaba una cuota alimentaria para ella.
En el caso de la conviviente, debe acreditar un plazo de convivencia inmediatamente anterior al fallecimiento, de 5 años o de 2 años (si tuvieren hijos, el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado).
La convivencia se podrá probar con: Constancia de Inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales; Coincidencia domiciliaria (DNI de la peticionante y Certificado de Defunción); Constancia de haberla tenido a cargo en IOMA; Constancia de compra o locación de inmuebles en condominio, ante escribano público; facturas de servicios públicos, a nombre de uno y otro en el mismo domicilio; etc.
En el caso de los hijos menores de 18 años años, deben presentar el Acta de de Nacimiento, y si son mayores el certificado de alumno regular. En el caso de que sean incapacitados, deberán acompañar el CUD (Certificado Único de Discapacidad).
En el caso de que exista una viuda o una conviviente e hijos, la mitad de la pensión será para aquella y la otra mitad se divide entre los hijos.
Cuando los hijos llegan a la mayoría de edad o dejan de estudiar, el haber es percibido íntegramente por la viuda o la conviviente.
En el caso de existir una esposa divorciada con alimentos, ella comparte con los hijos y/o con la viuda o la conviviente, en caso de que existan.