Pensión directa

No existe plazo para la solicitud. Pero la retroactividad será máximo de un año desde la fecha de inicio.
No, ese dinero deberás solicitarlo ante el IPS mediante oficio judicial en el marco de un proceso sucesorio. En dicho oficio se deberá ordenar el depósito e informar el número de cuenta y CBU en el que deberá efectuarse el mismo. También deberá estar firmado por Secretario/a o Juez/a actuante.
El proceso sucesorio debe iniciarse ante juez correspondiente, según el último domicilio del causante.
oficiosjudiciales@ips.gba.gov.ar
El haber de la pensión será equivalente al setenta y cinco 75% de la jubilación a que tenía derecho el causante a la fecha de cesar en el servicio. El haber calculado según los artículos 41, 45 y 46, cualquiera fuere la edad y los años de servicios prestados por el causante a la época de su fallecimiento en actividad. El haber está compuesto también por el mejor cargo y bonificaciones.
La mitad del haber de la pensión corresponde a la viuda o al viudo, la conviviente o el conviviente. Si concurren hijos, nietos o padres del causante, la otra mitad se distribuirá entre éstos por partes iguales. En el caso de los nietos, percibirán en conjunto la parte de la pensión a que hubiera tenido derecho el progenitor fallecido. En caso de extinción del derecho a pensión de alguno de los copartícipes su parte acrecentará proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, respetándose la distribución establecida en los párrafos precedentes y los porcentajes fijados.