¿Cómo se determina el haber de una pensión derivada?
El haber de la pensión será equivalente al setenta y cinco 75% de la jubilación que percibía el causante a la fecha de su muerte o fallecimiento presunto declarado judicialmente.
¿Cómo se divide el haber en el caso de que exista más de un derechohabiente?
El haber de la pensión será equivalente al setenta y cinco 75% de la jubilación a que tenía derecho el causante a la fecha de cesar en el servicio. El haber calculado según los artículos 41, 45 y 46, cualquiera fuere la edad y los años de servicios prestados por el causante a la época de su fallecimiento en actividad. El haber está compuesto también por el mejor cargo y bonificaciones.
¿Si fallece un familiar puedo extraer del cajero el dinero que quedó depositado?
No, ese dinero deberás solicitarlo ante el IPS mediante oficio judicial en el marco de un proceso sucesorio.
En dicho oficio se deberá ordenar el depósito e informar el número de cuenta y CBU en el que deberá efectuarse el mismo. También deberá estar firmado por Secretario/a o Juez/a actuante.
¿A dónde debo recurrir para iniciar el trámite sucesorio?
El proceso sucesorio debe iniciarse ante juez correspondiente, según el último domicilio del causante.
¿Dónde puedo consultar sobre el estado de un oficio judicial y el estado de la liquidación/depósito de haberes sucesorios del o la causante?