Pensión derivada

El haber de la pensión será equivalente al setenta y cinco 75% de la jubilación que percibía el causante a la fecha de su muerte o fallecimiento presunto declarado judicialmente.
El haber de la pensión será equivalente al setenta y cinco 75% de la jubilación a que tenía derecho el causante a la fecha de cesar en el servicio. El haber calculado según los artículos 41, 45 y 46, cualquiera fuere la edad y los años de servicios prestados por el causante a la época de su fallecimiento en actividad. El haber está compuesto también por el mejor cargo y bonificaciones.
No, ese dinero deberás solicitarlo ante el IPS mediante oficio judicial en el marco de un proceso sucesorio. En dicho oficio se deberá ordenar el depósito e informar el número de cuenta y CBU en el que deberá efectuarse el mismo. También deberá estar firmado por Secretario/a o Juez/a actuante.
El proceso sucesorio debe iniciarse ante juez correspondiente, según el último domicilio del causante.
oficiosjudiciales@ips.gba.gov.ar