Jubilación ordinaria

  • A los 60 años con servicios comunes;
  • A los 50 años con servicios al frente de alumnos o insalubres;
  • A los 55 años con servicios docentes;
  • A los 40 años con servicios como personal artístico que se desempeñe exclusivamente en cuerpo de baile;
  • A los 45 años para las personas afectadas de ceguera congénita;
  • A los 45 años para las personas bajo el régimen de las prestaciones previsionales para agentes discapacitados (Ley 10.593).
  • 35 años de servicios comunes;
  • 25 años de servicios frente de alumnos o insalubres;
  • 30 años de servicios docentes;
  • 20 años de servicios como personal artístico que se desempeñe exclusivamente en cuerpo de baile;
  • 20 años de servicios para las personas afectadas de ceguera congénita;
  • 20 años de servicios para las personas bajo el régimen de las prestaciones previsionales para agentes discapacitados (Ley 10.593).
  • El porcentaje parte de un mínimo del 70 %, pudiendo incrementarse hasta un máximo de 85 % dependiendo de la cantidad de años de edad y servicios que excedan los mínimos requeridos.
  • Se determinará teniendo en cuenta el mejor cargo desempeñado durante toda su carrera laboral. El mejor cargo debe haberse ejercido por 36 meses consecutivos o 60 alternados con aportes.
    Para el cálculo, se tendrán en cuenta los sueldos de asignaciones percibidas por todo concepto, incluidos los suplementos y bonificaciones adicionales que revistan el carácter de habituales, regulares, y permanentes. En cuanto al porcentaje corresponde como base un 70% del sueldo de ese cargo y hasta un 85% del mismo.
  • Sí, siempre que éste se haya ejercido por 36 meses consecutivos o 60 alternados con aportes.
  • En ese caso, cada vez que se produzca un aumento salarial deberás iniciar el trámite Certificación de sueldos de extraña jurisdicción
  • Si, con un mínimo de 3 años de servicios continuos y en forma simultánea a los servicios del derecho jubilatorio. Los mismos deben encontrarse dentro del lapso al cargo que se considera para la determinación del haber.
  • Por la Caja en donde posea más cantidad de años con aportes efectuados.
  • El rol de Caja es la que determina la Caja previsional por la cual la persona afiliada reúne la mayor cantidad de años de servicios con aportes y por ende aquella en la que podrá jubilarse.
  • Sí, y se calcula tomando como referencia la fecha en que cesaste definitivamente en tu lugar de trabajo y el mes en el que se te otorga el alta en el haber previsional. Es importante que sepas que, si percibiste anticipo jubilatorio por parte de tu empleador, se te descontará el mismo a la hora de abonarte el retroactivo.
  • Sí, en los casos de que ceses de forma definiva se te entregará un comprobante para ser presentado en IOMA.
  • Sí, pero solo desempeñando servicios docentes o como monotributista/autónomo.
  • Esta modalidad permite que una persona que continúa en actividad solicite la jubilación a partir de determinada fecha (planilla de cierre condicionado de cómputos, sin cese definitivo). A esa fecha debe poseer los requisitos jubilatorios. Tené en cuenta que se computarán los servicios desempeñados hasta la fecha del cierre condicionado de cómputos. Una vez otorgado el beneficio jubilatorio, por acto administrativo, el o la titular deberá agregar a su expediente previsional, el acto administrativo de cese en los servicios, a partir del cual se procederá a incluir y dar de alta en planillas de pago ha dicho beneficio.
  • El haber se actualiza de forma automática cuando se producen aumentos de sueldo al personal en actividad que desempeña el cargo que te han asignado en el beneficio jubilatorio. Es importante que sepas que aquellas personas jubiladas o pensionadas cuyo cargo regulatorio (principal o simultáneo) corresponda a una carrera privada o pública nacional, de otra provincia, (cargos de extraña jurisdicción), deberán presentar una solicitud y acompañar un certificado donde conste el haber actualizado del cargo correspondiente, extendido por el empleador con firma certificada. En este último caso no es automático el aumento.
    Si, porque integran el Régimen de Reciprocidad. Para presentarlos en el IPS deberá gestionar previamente el Reconocimiento de Servicios en la Caja Previsional de la Provincia donde hubiere realizado los aportes. Las Provincias que conservan su propia Caja son: Bs. As., Córdoba, Entre Ríos, Corrientes, Chaco, Chubut, Formosa, La Pampa, Misiones, Neuquén, Santa Fé, Santa Cruz y Tierra del Fuego. El resto de las Cajas Provinciales fueron absorbidas por la ANSES (Ley 24241)
  • Para el caso de haber desempeñado servicios comunes e insalubres, sirven para reducir los requisitos jubilatorios, mediante un prorrateo de los requisitos de los distintos servicios.
  • Sí, porque integran el sistema de reciprocidad, y deben ser reconocidos por ANSES.
  • Es la calidad necesaria que le asigna ANSES, en base a su reglamentación, a los servicios autónomos y monotributistas que tenga una persona, esa calidad es necesaria para que el IPS pueda computar dichos servicios, a efectos de alcanzar el derecho jubilatorio en esta caja.
  • La prescripción liberatoria es un modo de extinción de las obligaciones por el paso del tiempo, que evita la exigencia del pago de la deuda por aportes previsionales y en consecuencia, previsionalmente no computables para acceder al derecho jubilatorio. En conclusión, lo que prescribe es el crédito de la administración nacional por esos aportes no efectuados. La condonación por otro lado ocurre cuando el trabajador autónomo/monotributista no se ampara en la prescripción, pero tampoco debe pagar algunas deudas por aportes en base a cierta legislación específica, como por ejemplo La ley 24.476 (art. 1) que impide que se persiga judicial o extrajudicialmente a afiliados/as que tengan deudas de aportes con ANSES devengadas hasta el 30 de septiembre de 1993.
  • Sí, más allá de que el IPS no pueda computarlos a efectos de que puedas cumplir con el requisito de años de aportes, para acceder al derecho jubilatorio en esta Caja. Si debe considerarlos a fin de verificar el rol de caja Otorgante.