Jubilacion invalidez

  • Aquellas personas que durante la relación de empleo adquieran una incapacidad física, evaluada por Medicina Ocupacional y Control Médico del IPS, y posea como mínimo un 66% de disminución en su capacidad laboral. También podrá ser solicitado este beneficio si la incapacidad se produjera dentro de los 2 años siguientes al acto de cesantía, y se acreditaran más de 10 años de servicios aportados a esta Caja, no habiendo reingresado a otro régimen de previsión de los comprendidos en el sistema de reciprocidad.
Lo determina Medicina Ocupacional y Control Médico del IPS, mediante las pruebas aportadas y/o con un examen médico.
Debes comunicarlo a tu empleador, para que este inicie un pedido de junta médica a Medicina Ocupacional, con la documentación necesaria para dicho trámite.
Sí, quedando sujeta a los reconocimientos médicos periódicos que establezca la reglamentación. La negativa de los beneficiarios a someterse a los exámenes médicos que se dispongan dará lugar a la suspensión del beneficio.
Será definitiva cuando el titular tuviere cincuenta (50) o más años de edad y hubiera percibido la prestación por lo menos durante diez (10) años.
No. La jubilación por invalidez es incompatible con cualquier actividad en relación de dependencia.
El porcentaje jubilatorio es del 70%.
Para que el IPS pueda otorgarte esta prestación, deberás cesar a tu empleo en la provincia de Buenos Aires, y renunciar al cómputo de esos años de aportes a otra Caja.
Será el mejor cargo desempeñado durante toda tu carrera laboral, el mismo se debe haber ejercido por 36 meses consecutivos o 60 alternados con aportes. Se tendrán en cuenta para el haber, los sueldos de asignaciones percibidas por todo concepto, incluidos los suplementos y bonificaciones adicionales que revistan el carácter de habituales, regulares y permanentes.
Sí, pero no deben exceder los aportados a esta Caja.