Jubilación edad avanzada

La percepción de una jubilación por edad avanzada es incompatible con la percepción de cualquier otra jubilación, no así con una pensión. Al mismo tiempo, la percepción de un beneficio jubilatorio es incompatible con el desarrollo en paralelo de una actividad en relación de dependencia, a excepción de que sean servicios docentes y autónomos. En caso de que el jubilado desee reingresar a la actividad deberá denunciar este hecho ante el IPS.
Corresponde al 50% del haber de la jubilación ordinaria. Este % se incrementará en un 2 % por cada año de servicios con aportes que excedan de 10 años. En ningún caso el haber resultante debe superar el 100 % del haber de la jubilación ordinaria.
No, deberá seguir trabajando hasta tanto complete el mínimo de aportes requeridos para este tipo de jubilación por edad avanzada.