¿Si fallece un familiar puedo extraer del cajero el dinero que quedó depositado?
No, ese dinero deberás solicitarlo ante el IPS mediante oficio judicial en el marco de un proceso sucesorio.
En dicho oficio se deberá ordenar el depósito e informar el número de cuenta y CBU en el que deberá efectuarse el mismo. También deberá estar firmado por Secretario/a o Juez/a actuante.
¿A dónde debo recurrir para iniciar el trámite sucesorio?
El proceso sucesorio debe iniciarse ante juez correspondiente, según el último domicilio del causante.
¿Dónde puedo consultar sobre el estado de un oficio judicial y el estado de la liquidación/depósito de haberes sucesorios del o la causante?