Haberes sucesorios

No, ese dinero deberás solicitarlo ante el IPS mediante oficio judicial en el marco de un proceso sucesorio. En dicho oficio se deberá ordenar el depósito e informar el número de cuenta y CBU en el que deberá efectuarse el mismo. También deberá estar firmado por Secretario/a o Juez/a actuante.
El proceso sucesorio debe iniciarse ante juez correspondiente, según el último domicilio del causante.
oficiosjudiciales@ips.gba.gov.ar