Gastos de sepelio

Es un trámite previsional, que se puede realizar ante este Instituto cuando fallece una persona jubilada o pensionada con un beneficio definitivo en esta caja. Correspondiendo su pago cuando:
  • Fallece una persona jubilada sin familiar directo y el o la solicitante se haya hecho cargo de los gastos del sepelio;
  • Fallece una persona pensionada y el o la solicitante se haya hecho cargo de los gastos de sepelio, aunque existan familiares directos.
  • Si no hay quien tenga derecho al Subsidio por fallecimiento, le corresponde a la persona que haya abonado el servicio fúnebre, debiendo constar sus datos personales en la factura.
    El monto será igual al monto del pago efectuado en tal concepto siempre que no supere el 25% del subsidio por fallecimiento.
    No, el beneficio debe ser definitivo, esto se debe a que solo se abona el subsidio a los y las derechohabientes de las personas jubiladas o pensioadas que hayan obtenido el beneficio a través de un acto administrativo (Resolución). En el caso que haya fallecido durante la tramitación de su beneficio, se debe esperar a que se emita el acto administrativo que reconozca el derecho al mismo, habilitándote de esta manera a poder iniciar la solicitud del Subsidio o Gasto de sepelio.
    Sí, el plazo caduca a los 5 años de haberse producido el fallecimiento.
    No, En esos casos corresponde se solicite ante el empleador.