Preguntas frecuentes - AFIP

Para el periodo fiscal 2023, si usted es una persona jubilada y/o pensionada y percibe un beneficio o más de un beneficio de jubilación y/ o pensión que supere el piso de haber bruto y/o promedio mensual (el menor) de enero a abril de $404.331 y de mayo en adelante de $506.230 deberá tributar impuesto a las ganancias sobre el excedente de $218.313,59.
En el caso de tener doble beneficio en el IPS (jubilación y pensión) se tributa por la suma de ambos beneficios. Dicha retención se verá reflejada en el recibo que exprese el mayor haber.
La retención que corresponde por el período fiscal en curso se refleja en su recibo de haberes a través del código “ 5 A”, incluye la retención del mes más el proporcional del aguinaldo.
A partir del periodo fiscal 2023: El mínimo no imponible para el cálculo del impuesto es de $218.313,55 mensuales más las deducciones por cargas de familia que se encuentren declaradas por formulario 572 WEB, por exigencia de la Resolución General (AFIP) Nº5008/21 cualquiera sea el monto de la Ganancia Neta (Haber + Antigüedad + Bonificaciones – IOMA). Aquellas personas jubiladas y/o pensionadas que presenten el F 572 WEB con la deducción especial jubilados $400.994. Meses de enero-marzo, $469.323 Meses de abril en adelante (SIRADIG PUNTO 5 BENEFICIOS, F 572 WEB SIRADIG). * Recuerde que para que se computen las cargas de familia debe declararlas mediante el Formulario 572 a través de http://www.afip.gob.ar/sitio/externos/default.asp Si su agente de retención es el IPS CUIT 33-63317800-9 las retenciones y percepciones se visualizan bajo el código 787, en el sitio web de AFIP.
Una vez deducido el mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia, se determina la ganancia neta sujeta a impuesto, y se aplica la alícuota que surge de la escala del Art. 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (TABLA 1). Para saber cuánto tributará deberá tener en cuenta en qué tramo de la escala se encuentra su ganancia neta sujeta a impuesto.

TABLA 1: Escala del impuesto aplicable para el año 202
Ganancia Neta Imponible Acumulada Pagaran Mas el %
Sobre el excedente de $
mas de $ A$
0 173.834,61 0 5 0
173.834,61 347.669,23 8691,73 9 173.834,61
347.669,23 521.503,84 24336,85 12 347.669,23
521.503,84 695.338,47 45197,00 15 521.503,84
695.338,47 1.043.007,68 71272,19 19 695.338,47
1.043.007,68 1.390.676,90 137329,34 23 1.043.007,68
1.390.676,90 2.086.015,35 217293,26 27 1.390.676,90
2.086.015,35 2.781.353,85 405034,64 31 2.086.015,35
2.781.353,85 999.999.999,00 620589,58 35 2.781.353,85
Si usted tiene una modificación en su haber, ya sea por aumentos de los básicos, modificaciones en los cálculos de su antigüedad, en las bonificaciones y demás conceptos que conforman su haber, como así también cuando perciba un retroactivo que corresponda al periodo fiscal en curso provocará que los valores del impuesto varíen respecto a los meses anteriores y reflejen modificaciones en las retenciones de los meses siguientes.

¿Por qué puede suceder esto?
  • Durante el año si usted percibe aumentos en su haber o cobro de haberes retroactivos, también pueden generar cambios en el tramo de la escala;
  • Cambio en el tramo de la escala de alícuota Art. 94 El monto a retener dependerá de su Ganancia Neta Sujeta a Impuesto, si ésta se incrementa puede suceder que se produzca un cambio en el tramo de la escala de la alícuota. A mayor Ganancia Neta sujeta impuesto será mayor el monto fijo a tributar más el porcentaje sobre el excedente que determina cada tramo en la tabla del art. 90. acumulada para el mes en el que se efectúe el pago;
  • Cuando se liquida el aguinaldo A la ganancia bruta de cada mes calendario abonadas en ese mes, se adicionará una doceava parte (8,33%) de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario, para la determinación del importe a retener en dicho mes. Esto produce que la retención se distribuya en los citados doce meses para aquellos beneficiarios alcanzados por el impuesto;
  • Modificaciones en las declaraciones juradas (F572) Si usted presenta la declaración jurada (F572) declarando personas a cargo, otras obras sociales, y demás deducciones permitidas como así también otros ingresos, tendrán incidencia en el cálculo del impuesto a partir del mes en el cual se produce la modificación y en los meses siguientes;
  • Variación del mínimo no imponible A partir del periodo fiscal 2023: Mínimo no imponible para el cálculo del impuesto es del $218.313,55 mensuales más las deducciones por cargas de familia que se encuentren declaradas por FORM 572 WEB, por exigencia de la Resolución general (AFIP) Nº 5008/21 cualquiera sea el monto de la Ganancia Neta (Haber +Antigüedad+ Bonificaciones – IOMA). Aquellos Beneficiarios que presenten el F 572 web con la DEDUCCION ESPECIAL JUBILADOS $400.994 meses de enero-marzo, $469.323 meses de abril en adelante (SIRADIG PUNTO 5 BENEFICIOS, F 572 WEB SIRADIG) * Recuerde que para que se computen las cargas de familia debe declararlas mediante el Formulario 572 a través de http://www.afip.gob.ar/sitio/externos/default.asp
De corresponder el cobro de haberes retroactivos de ejercicios anteriores al período fiscal en curso, los mismos podrían estar sujetos a retención.
En este caso puede efectuar la opción del Art. 18 Inc. B de la Ley 20.628, presentando el formulario 830 con anterioridad al cobro del retroactivo.

RECUERDE: Deberá presentar tantas opciones como retroactivos vaya a percibir.
En el IPS se recalculará el Impuesto determinado y retenido al momento del pago del retroactivo, se tomarán año a año sus haberes y se imputarán dichas mensualidades atrasadas a los períodos fiscales a los que corresponda, efectuando las deducciones correspondientes a cada período.
El cálculo podrá arrojar una nueva retención o una devolución total o parcial por las retenciones de los períodos fiscales anteriores. También puede generar una devolución parcial o total de lo retenido correspondiente al período fiscal en curso, esto se refleja en su recibo de haberes a través de los siguientes códigos:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
5K Retención por períodos fiscales anteriores
01 L Devolución total o parcial por períodos fiscales anteriores
01 Q Devolución total o parcial por el período fiscal en curso
El formulario 830 podrá descargarlo de esta página web o retirarlo personalmente en el IPS y presentarlo en las oficinas de Asesoramiento en calle 8 N° 515 y/o Informaciones Generales de calle 47 N° 530 PB, La Plata, o en los CAP - Centros de Atención Previsional- del Interior de la Provincia.

El Área impositiva atiende al público los días miércoles y jueves de 9 a 13.30 en el box 12 de la sede central, en calle 47 N°530 PB, La Plata.
A aquellos beneficiarios que se encuentren inscriptos en el monotributo, se les calculará la retención del impuesto a las ganancias, para el caso que superen el mínimo no imponible con sus haberes, menos el IOMA.
(ART.23 Ley25865) “La condición de pequeño contribuyente no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia, como tampoco con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro correspondiente a alguno de los regímenes nacionales o provinciales”.
Para que los familiares se computen como carga de familia, deberá declararlos bajo formulario 572, por exigencia de la Resolución General (AFIP) Nº 1261, esta presentación es independiente a la declaración que realice el beneficiario a efectos de percibir las Asignaciones Familiares. Recuerde que se consideran cargas de familia a aquellas personas que no perciban ingresos netos anuales que superen los $252.564, y cumplan además con los requisitos detallados en el item “Cargas de Familia”.
Recuerde que se consideran cargas de familia a aquellas personas que no tengan entradas netas que superen los $21.047,07 , y cumplan además con los requisitos detallados en el item “Cargas de Familia”.
Si, a partir del periodo fiscal 2023 es posible deducir del impuesto a las ganancias a la persona conviviente.
Los gastos por medicamentos, no son deducibles en el Impuesto a las Ganancias.
Para informar el monto anual abonado durante el año, deberá presentar el formulario 572 vía web de AFIP (Siradig) con clave fiscal hasta el último día hábil del mes de ENERO del año siguiente.
Solamente podrá deducir aquellos seguros que cubren el riesgo de fallecimiento suyo y/o de sus familiares a cargo.
El monto que a usted le descuentan en su recibo de haberes en concepto de IOMA, ya es tenido en cuenta automáticamente para el cálculo del impuesto, por ello no debe declararlo en el formulario F.572, tampoco debe declarar aquellas obras sociales y coseguros que revistan el carácter de obligatorias y son deducidos de sus haberes. Sólo debe declarar en el F. 572 y por lo tanto puede deducir, aquellas cuotas o abonos de obras sociales o servicios de emergencia médica que contrate en forma opcional y abone por separado.
En el caso de ser también monotributista, por el desarrollo de alguna actividad independiente, sus haberes en el IPS continuarán sujetos a retención del Impuesto a las Ganancias, porque no se encuentran dentro del objeto del monotributo. Tampoco podrá deducir aquellos importes que abone en su condición de monotributista en concepto de obra social, ni los demás gastos que se relacionen con su actividad independiente.