Pensión presos políticos - Ley 14.042

  • Podrán solicitarla aquellas personas que durante el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 hayan sido condenadas por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, y/o privadas de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Parapoliciales, Paramilitares o Civiles incorporados de hecho a algunas de las fuerzas, por causas políticas, gremiales o estudiantiles;
  • Deberán acreditar domicilio real en la provincia de Buenos Aires al momento de su privación de libertad;
  • No ser beneficiario de una prestación nacional, provincial o municipal, derivadas de la misma situación.
  • Formulario de iniciación: Pensión Social- Secretaría Derechos Humanos (IPS-SDH);
  • Si es argentino: Copia DNI (frente y dorso) del solicitante;
  • Si es extranjero: Documento de Identidad (fotocopia 1 º y 2º hoja y cambio de domicilio) o Constancia Provisoria de documentación de ANSeS y Constancia de Fecha de Ingreso al País o Pasaporte del solicitante;
  • Constancia de CUIL . En caso de extranjeros, Certificación Provisoria de ANSeS;
  • Para acreditar la condena/ puesta a disposición y/o privación de la libertad, (en los términos del Art. 1° de la ley 14.042 y Art. 3° Dec. 273/10):
    • Copia certificada de resolución judicial;
    • Copia certificada de Decreto del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial;
    • Copia certificada de documento público emanado de organismos estatales Nacionales o Internacionales;
    • Copia certificada de resolución de Tribunal Militar; Copia certificada de resolución del Consejo de Guerra;
    • Otro documento público que pueda acreditar la privación de la libertad (legajo de la Comisión Provincial por la Memoria, Legajo de Unidad Penitenciaria, Resolución de otorgamiento del Beneficio de las Leyes Reparatorias 24.043 y 25.914, etc).

  • Para acreditar domicilio en la Provincia de Buenos Aires al momento del hecho generador del Beneficio (artículo 2 ley 14042 y Art 3 Dec. 273/10):
    • Certificación emitida por la Junta Electoral;
    • Fotocopia de DNI (frente y reverso);
    • Información sumaria ante autoridad judicial;
    • Factura de servicio a nombre de la víctima;
    • Legajo laboral;
    • Recibo de sueldo;
    • Escritura de inmueble, Boleto de compra venta con fecha cierta;
    • Notas o cartas remitidas al domicilio por organismos oficiales;
    • Contrato de alquiler con fecha cierta;
    • Otra prueba que pueda dar fe del domicilio en la provincia de Buenos Aires al momento de la privación de la libertad.
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