Entró en vigencia la Ley N° 15.386

El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires informó que ya fue reglamentada la Ley 15.386, por lo que los suboficiales y oficiales combatientes de Malvinas podrán tramitar la Jubilación especial a través de la página web oficial del organismo.

De esta forma, los suboficiales y oficiales combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad con 55 años de edad y 20 años de servicios en uno o más regímenes jubilatorios - con un mínimo de 10 años de aportes efectivos al IPS-, siendo afiliado al Instituto de Previsión Social al momento de cesar, podrán acceder al beneficio de jubilación. A tal fin, deberán acreditar fehacientemente haber sido dados de baja o retirados por una incapacidad en actos de servicios a causa del conflicto bélico y no encontrarse procesados ni condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante el conflicto bélico o delitos de lesa humanidad.

Por otra parte, el IPS aclaró  que la prestación jubilatoria será compatible con el goce de la Pensión Honorífica establecida en la Ley N° 12.006, la Pensión vitalicia Nacional Ley N° 23.848, el beneficio establecido en las leyes nacionales N° 24.310 y N° 19.101, en este último caso siempre que el retiro se haya producido por una incapacidad en acto de servicio en el conflicto bélico.

Para mayor información, los interesados podrán acceder a: https://www.ips.gba.gob.ar/ex-combatientes e iniciar el trámite de forma íntegramente online.

 

La Plata,  28 de marzo de 2023.