Novedades
Devolución de percepciones de Moneda Extranjera a través del Formulario 572.
- El IPS -como agente de retención- informa que con los haberes de Abril 2025 se reintegró hasta la concurrencia de lo retenido a las personas jubiladas y pensionadas que presentaron el Formulario 572 para la devolución de percepciones de moneda extranjera.
- Las personas jubiladas y/o pensionadas pueden verificar la devolución que aparece con el código de liquidación 01L, en el recibo de haberes correspondiente a Abril 2025.
- En caso de quedar un saldo a reintegrar, cada persona jubilada y/o pensionada deberá realizar la Declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
- Para las personas jubiladas y/o pensionadas que no sufrieron retenciones durante el 2024, el trámite deberán hacerlo ante la AFIP de forma directa. Ingresando a afip.gov.ar con CUIT y clave fiscal y seleccionar “Devolución de percepciones”. En Mis retenciones, podrán acceder a través del código 217 a todo lo retenido por la compra de moneda extranjera.
Impuesto a las Ganancias: Período Fiscal 2025
DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA EL AÑO FISCAL 2025
MENSUAL 2025- A) Ganancias no imponibles. Artículo 30, inciso a: $326355.70
- Cargas de familia Incluye: Esposa /o , conviviente ($307361.61 mensuales) , e hijos ($155003.58 por hijo), hasta los 18 años de edad o en caso de ser incapacitados para trabajar sin límite de edad Son carga de familia, aquellos familiares que se encuentren efectivamente a cargo del beneficiario y no tengan entradas netas mensuales que superen los……… En cada caso deberá informar la fecha desde que se encuentra su familiar a cargo, la fecha de nacimiento de cada uno y tipo y número de Documento.
- Servicios Médico Asistenciales: “otras obras sociales” Los importes abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario e integrantes del grupo familiar a su cargo. Ej.- Medicina prepaga, servicio de emergencias médicas. Monto máximo a deducir: Hasta el 5% de la Ganancia Neta anual. En cada caso deberá indicar si el importe declarado en el F.572 es mensual o anual.
- Seguros de Vida: Los montos pagados por los seguros que cubren riesgo de fallecimiento. Monto máximo a deducir: 195845.39 anual En cada caso deberá indicar si el importe declarado en el F.572 es mensual o anual.
- Gastos de Sepelio: Del contribuyente y/ o de las personas a su cargo. Monto máximo a deducir: hasta $996,23 anuales.
- Intereses por Créditos Hipotecarios: Los intereses sobre créditos hipotecarios para compra o construcción de vivienda, otorgados a partir del 01/01/2001.$20.000
- Monto máximo a deducir: En este caso deberá adjuntar el detalle de los intereses pagados emitido por el Banco, o copia de las cuotas abonadas en el año fiscal.
- Honorarios Médicos: Los honorarios abonados por hospitalización en clínicas, sanatorios, servicios prestados por odontólogos, psicólogos, bioquímicos, auxiliares de la medicina, transporte de ambulancia del beneficiario o de su familiar a cargo. Monto máximo a deducir: 40% de lo facturado y hasta el límite del 5% de la ganancia neta anual. La deducción se hará siempre y cuando la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio, detallando el monto total de la prestación y el CUIT del prestador y en la medida que el monto no sea reintegrado por parte de la obra social que posea el beneficiario.
- Servicio Doméstico: Los importes abonados al personal doméstico en concepto de contraprestación de servicios y por aportes patronales. Monto máximo a deducir: hasta $ 326355.70 MENSUALES
- Donaciones: Las donaciones realizadas a organizaciones Nacionales, Provinciales y Municipales o instituciones destinadas a actividades de bien público exentas expresamente por la AFIP, con indicación del CUIT de la Institución. (RG 1815-AFIP) En este caso deberá indicar si el monto donado es anual o mensual . De lo contrario deberá cumplimentar lo expuesto en la RG1815. Asimismo de no estar inscripto en el impuesto a las ganancias deberá solicitar el alta a través del sistema registral previa obtención de clave fiscal.
B) Cargas de familia. Artículo 30, inciso b: 1. Cónyuge: $307361.61 2. Hijo: $155003.58 2.1. Hijo incapacitado para el trabajo: $310007.16
D) Deducción Especial [Artículo 30, inciso c) : $1.566507.35 Primas de Seguros mensual : $ 16320.45