Preguntas frecuentes - AFIP
¿Quiénes deben tributar ganancias?
A partir del periodo fiscal 2025: El mínimo no imponible para el cálculo del impuesto es de $1892863.05 mensuales más las deducciones por cargas de familia que se encuentren declaradas por formulario 572 WEB, por exigencia de la Resolución General (AFIP) Nº5008/21 cualquiera sea el monto de la Ganancia Neta (Haber + Antigüedad + Bonificaciones – IOMA). Aquellas personas jubiladas y/o pensionadas que presenten el F 572 WEB con la deducción especial jubilados $2.127.256,08 (SIRADIG PUNTO 5 BENEFICIOS, F 572 WEB SIRADIG).
¿Qué pasa si usted tiene doble beneficio, por ejemplo una jubilación y una pensión?
En el caso de tener doble beneficio en el IPS (jubilación y pensión) se tributa por la suma de ambos beneficios. Dicha retención se verá reflejada en el recibo que exprese el mayor haber.
¿Cómo se refleja la retención en el recibo de haberes?
La retención que corresponde por el período fiscal en curso se refleja en su recibo de haberes a través del código “ 5 A”, incluye la retención del mes más el proporcional del aguinaldo.
¿Cómo se determina el impuesto?

¿Se computa el total del mínimo no imponible y deducciones por carga de familia?
A partir del periodo fiscal 2025: El mínimo no imponible para el cálculo del impuesto es de $1892863.05 mensuales más las deducciones por cargas de familia que se encuentren declaradas por formulario 572 WEB, por exigencia de la Resolución General (AFIP) Nº5008/21 cualquiera sea el monto de la Ganancia Neta (Haber + Antigüedad + Bonificaciones – IOMA). Aquellas personas jubiladas y/o pensionadas que presenten el F 572 WEB con la deducción especial jubilados $2.127.256,08. (SIRADIG PUNTO 5 BENEFICIOS, F 572 WEB SIRADIG). * Recuerde que para que se computen las cargas de familia debe declararlas mediante el Formulario 572 a través de http://www.afip.gob.ar/sitio/externos/default.asp Si su agente de retención es el IPS CUIT 33-63317800-9 las retenciones y percepciones se visualizan bajo el código 787, en el sitio web de AFIP.
¿Qué alícuota se aplica?
PERIODO FISCAL 2025
Escala del Tributo del artículo 94 de la ley de impuesto a las ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas en el período enero a junio de 2025 -conforme con el inciso a) delartículo 7° y el inciso b) del artículo 21 de la Resolución General N° 4.003.
Actualización por IPC INDEC, según el artículo 73 de la Ley N° 27.743 y el artículo sin número a continuación del artículo 102 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, prevista para el primer semestre calendario.
TABLA 1: Escala del impuesto aplicable para el año 2025
IMPORTES ACUMULADOS CORRESPONDIENTES A CADA MES TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) - IMPORTES ACUMULADOS - MENSUALES 2025- ENERO
TABLA 1: Escala del impuesto aplicable para el año 2025
Ganancia Neta Imponible Acumulada | Pagaran | Mas el % |
Sobre el excedente de $ | |
---|---|---|---|---|
mas de $ | A$ | |||
0 | 1.520.371,67 | 0,00 | 5 | 0,00 |
1.520.371,67 | 3.040.743,34 | 76.018,58 | 9 | 1.520.371,67 |
3.040.743,34 | 4.561.115,01 | 212.852,03 | 12 | 3.040.743,34 |
4.561.115,01 | 6.841.672,52 | 395.296,63 | 15 | 4.561.115,01 |
6.841.672,52 | 13.683.345,04 | 737.380,26 | 19 | 6.841.672,52 |
13.683.345,04 | 20.525.017,56 | 2.037.298,04 | 23 | 13.683.345,04 |
20.525.017,56 | 30.787.526,34 | 3.610.882,72 | 27 | 20.525.017,56 |
30.787.526,34 | 46.181.289,52 | 6.381.760,09 | 31 | 30.787.526,34 |
46.181.289,52 | en adelante | 11.153.826,67 | 35 | 46.181.289,52 |
IMPORTES ACUMULADOS CORRESPONDIENTES A CADA MES TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) - IMPORTES ACUMULADOS - MENSUALES 2025- ENERO
Ganancia Neta Imponible Acumulada | Pagaran | |||
---|---|---|---|---|
mas de $ | A$ | $ | Mas el % | Sobre el excedente de $ |
0,00 | 126.697,64 | 0,00 | 5 | 0,00 |
126.697,64 | 253.395,28 | 6.334,88 | 9 | 126.697,64 |
253.395,28 | 380.092,92 | 17.737,67 | 12 | 253.395,28 |
380.092,92 | 570.139,38 | 32.941,39 | 15 | 380.092,92 |
570.139,38 | 1.140.278,75 | 61.448,36 | 19 | 570.139,38 |
1.140.278,75 | 1.710.418,13 | 169.774,84 | 23 | 1.140.278,75 |
1.710.418,13 | 2.565.627,20 | 300.906,89 | 27 | 1.710.418,13 |
2.565.627,20 | 3.848.440,79 | 531.813,34 | 31 | 2.565.627,20 |
3.848.440,79 | en adelante | 929.485,56 | 35 | 3.848.440,79 |
¿Por qué puede variar su retención a lo largo del año?
Si usted tiene una modificación en su haber, ya sea por aumentos de los básicos, modificaciones en los cálculos de su antigüedad, en las bonificaciones y demás conceptos que conforman su haber, como así también cuando perciba un retroactivo que corresponda al periodo fiscal en curso provocará que los valores del impuesto varíen respecto a los meses anteriores y reflejen modificaciones en las retenciones de los meses siguientes.
¿Por qué puede suceder esto?
¿Por qué puede suceder esto?
- Durante el año si usted percibe aumentos en su haber o cobro de haberes retroactivos, también pueden generar cambios en el tramo de la escala;
- Cambio en el tramo de la escala de alícuota Art. 94 El monto a retener dependerá de su Ganancia Neta Sujeta a Impuesto, si ésta se incrementa puede suceder que se produzca un cambio en el tramo de la escala de la alícuota. A mayor Ganancia Neta sujeta impuesto será mayor el monto fijo a tributar más el porcentaje sobre el excedente que determina cada tramo en la tabla del art. 90. acumulada para el mes en el que se efectúe el pago;
- Cuando se liquida el aguinaldo A la ganancia bruta de cada mes calendario abonadas en ese mes, se adicionará una doceava parte (8,33%) de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario, para la determinación del importe a retener en dicho mes. Esto produce que la retención se distribuya en los citados doce meses para aquellos beneficiarios alcanzados por el impuesto;
- Modificaciones en las declaraciones juradas (F572) Si usted presenta la declaración jurada (F572) declarando personas a cargo, otras obras sociales, y demás deducciones permitidas como así también otros ingresos, tendrán incidencia en el cálculo del impuesto a partir del mes en el cual se produce la modificación y en los meses siguientes;
- Variación del mínimo no imponible :Mínimo no imponible para el cálculo del impuesto es del $1892863.05 mensuales más las deducciones por cargas de familia que se encuentren declaradas por form. 572 WEB , por exigencia de la Resolucion General (AFIP) Nº5008/21 cualquiera sea el monto de la Ganancia Neta (Haber +Antigüedad+ Bonificaciones – IOMA).. Aquellos Beneficiarios que presenten el F 572 web con la DEDUCCION ESPECIAL JUBILADOS (JUB MINIMA :$265907.01 *8) = $2127256.32 mensuales (SIRADIG PUNTO 5 BENEFICIOS, F 572 WEB SIRADIG) * Recuerde que para que se computen las cargas de familia debe declararlas mediante el Formulario 572 a través de http://www.afip.gob.ar/sitio/externos/default.asp
¿ Qué ocurre si usted está por cobrar un retroactivo?
De corresponder el cobro de haberes retroactivos de ejercicios anteriores al período fiscal en curso, los mismos podrían estar sujetos a retención.
En este caso puede efectuar la opción del Art. 18 Inc. B de la Ley 20.628, presentando el formulario 830 con anterioridad al cobro del retroactivo.
RECUERDE: Deberá presentar tantas opciones como retroactivos vaya a percibir.
En el IPS se recalculará el Impuesto determinado y retenido al momento del pago del retroactivo, se tomarán año a año sus haberes y se imputarán dichas mensualidades atrasadas a los períodos fiscales a los que corresponda, efectuando las deducciones correspondientes a cada período.
El cálculo podrá arrojar una nueva retención o una devolución total o parcial por las retenciones de los períodos fiscales anteriores. También puede generar una devolución parcial o total de lo retenido correspondiente al período fiscal en curso, esto se refleja en su recibo de haberes a través de los siguientes códigos:
En este caso puede efectuar la opción del Art. 18 Inc. B de la Ley 20.628, presentando el formulario 830 con anterioridad al cobro del retroactivo.
RECUERDE: Deberá presentar tantas opciones como retroactivos vaya a percibir.
En el IPS se recalculará el Impuesto determinado y retenido al momento del pago del retroactivo, se tomarán año a año sus haberes y se imputarán dichas mensualidades atrasadas a los períodos fiscales a los que corresponda, efectuando las deducciones correspondientes a cada período.
El cálculo podrá arrojar una nueva retención o una devolución total o parcial por las retenciones de los períodos fiscales anteriores. También puede generar una devolución parcial o total de lo retenido correspondiente al período fiscal en curso, esto se refleja en su recibo de haberes a través de los siguientes códigos:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
---|---|
5K | Retención por períodos fiscales anteriores |
01 L | Devolución total o parcial por períodos fiscales anteriores |
01 Q | Devolución total o parcial por el período fiscal en curso |
¿Dónde se presenta el formulario 830 ?
El formulario 830 podrá descargarlo de esta página web o retirarlo personalmente en el IPS y presentarlo en las oficinas de Asesoramiento en calle 8 N° 515 y/o Informaciones Generales de calle 47 N° 530 PB, La Plata, o en los CAP - Centros de Atención Previsional- del Interior de la Provincia.
El Área impositiva atiende al público los días miércoles y jueves de 9 a 13.30 en el box 12 de la sede central, en calle 47 N°530 PB, La Plata.
El Área impositiva atiende al público los días miércoles y jueves de 9 a 13.30 en el box 12 de la sede central, en calle 47 N°530 PB, La Plata.
¿Cómo se calcula la retención para aquellos beneficiarios inscriptos en el monotributo?
A aquellos beneficiarios que se encuentren inscriptos en el monotributo, se les calculará la retención del impuesto a las ganancias, para el caso que superen el mínimo no imponible con sus haberes, menos el IOMA.
(ART.23 Ley25865) “La condición de pequeño contribuyente no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia, como tampoco con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro correspondiente a alguno de los regímenes nacionales o provinciales”.
(ART.23 Ley25865) “La condición de pequeño contribuyente no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia, como tampoco con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro correspondiente a alguno de los regímenes nacionales o provinciales”.
¿Si declaré a mi cónyuge y/o hijos en mi beneficio de jubilación y /o pensión para percibir asignación familiar, por qué no lo toman automáticamente como carga de familia a los efectos de ser deducidos?
Para que los familiares se computen como carga de familia, deberá declararlos bajo formulario 572, por exigencia de la Resolución General (AFIP) Nº 1261. Esta presentación es independiente a la declaración que realice el beneficiario a efectos de percibir las Asignaciones Familiares.
Recuerde que se consideran cargas de familia a aquellas personas que no tengan entradas netas que superen los $21.047,07 , y cumplan además con los requisitos detallados en el item “Cargas de Familia”.
Recuerde que se consideran cargas de familia a aquellas personas que no tengan entradas netas que superen los $21.047,07 , y cumplan además con los requisitos detallados en el item “Cargas de Familia”.
¿Puede computarse como carga de familia al conviviente?
Si, a partir del periodo fiscal 2023 es posible deducir del impuesto a las ganancias a la persona conviviente.
¿Puedo deducir en el impuesto a las ganancias los gastos por compra de medicamentos?
Los gastos por medicamentos, no son deducibles en el Impuesto a las Ganancias.
¿A partir de qué fecha se presenta el formulario 572 a fin de que se compute la deducción por las sumas abonadas al personal doméstico, intereses hipotecarios y honorarios médicos?
Para informar el monto anual abonado durante el año, deberá presentar el formulario 572 via web afip.gov.ar (Siradig) con clave fiscal hasta el último día hábil del mes de MARZO del año siguiente.
Estos conceptos se pueden deducir en forma mensual o anual. En cuanto al Servicio Doméstico se aplica el Art. 16 de la RG 2055, que dice: “Respecto de los empleados en relación de dependencia y los restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría, alcanzados por el régimen de retención establecido por la resolución general 1261, sus modificatorias y complementarias, el cómputo de esta deducción podrá efectuarse mensualmente o en la liquidación anual o final, según corresponda, prevista en el artículo 16 de la citada norma.
A tal fin, el importe a computar se deberá informar al agente de retención (Instituto de Previsión Social) mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572, según se indica:
a) De efectuarse el cómputo mensual: una vez abonados los importes correspondientes y antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó su ingreso.
b) De efectuarse en la liquidación anual o final: con anterioridad al mes de febrero de cada año o al momento de practicarse la liquidación final, según corresponda.
El monto de la deducción que corresponda se consignará en el Rubro 3, inciso c), del citado formulario, junto con la leyenda "Deducción Anual. ley 26063, artículo 16".
Respecto a los intereses sobre préstamos hipotecarios para el cómputo mensual de los importes abonados durante el año, deberá presentar el formulario 572 en forma mensual junto a una copia del comprobante de pago, dónde se discrimen los intereses abonados. En cambio para la deducción anual de todos los intereses abonados durante el año deberá presentar el formulario 572 adjuntando las planillas del banco, donde se discrimine los conceptos correspondientes a capital e intereses, hasta el último día hábil del mes de Enero del año siguiente.
RECUERDE: Sólo podrá deducir los intereses sobre créditos hipotecarios para compra o construcción de vivienda del beneficiario, otorgados a partir del 01/01/2001.
Monto máximo a deducir: hasta $20.000 anuales.
¿Qué tipos de seguro puedo deducir?
Solamente podrá deducir aquellos seguros que cubren el riesgo de fallecimiento suyo y/o de sus familiares a cargo.
¿Se puede deducir el monto abonado por IOMA?
El monto que a Usted le descuentan en su recibo de haberes en concepto de IOMA, ya es tenido en cuenta automáticamente para el cálculo del impuesto, por ello no debe declararlo en el formulario F.572, tampoco debe declarar aquellas obras sociales y co- seguros que revistan el carácter de obligatorias y son deducidos de sus haberes.
Sólo debe declarar en el F. 572 y por lo tanto puede deducir, aquellas cuotas o abonos de obras sociales o servicios de emergencia médica que contrate en forma opcional, y abone por separado.
Si soy además monotributista, ¿corresponde la retención de Ganancias?
En el caso de ser también monotributista, por el desarrollo de alguna actividad independiente, sus haberes en el IPS continuarán sujetos a retención del Impuesto a las Ganancias, porque no se encuentran dentro del objeto del monotributo. Tampoco podrá deducir aquellos importes que abone en su condición de monotributista en concepto de obra social, ni los demás gastos que se relacionen con su actividad independiente