Aquellas personas jubiladas y pensionadas que pretendan deducir o informar como pagos a cuenta en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, así como también informar otros ingresos obtenidos.
Si su agente de retención es el IPS: CUIT 33-63317800-9, las retenciones y percepciones se visualizan bajo el código 787. En la página web de ARCA, con CUIL y Clave Fiscal.
PUNTO 5 BENEFICIOS DEDUCCION ESPECIAL JUBILADO
Si Usted sufre retenciones del Impuesto a las ganancias en sus haberes jubilatorios (Código 5A en su recibo de haberes) y NO solicita el beneficio de jubilado y pensionado que otorga la ley del impuesto.
El mismo puede requerirlo lo que generará una reducción en el impuesto determinado.
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Para solicitar dicho beneficio debe reunir los siguientes requisitos:
1) No tener otro ingreso en relación de dependencia, No ser monotributista
2) No tributar Bienes Personales
A fin de poder incrementar el minino no sujeto a impuesto al equivalente a 8 (ocho) jubilaciones mínimas mensuales de ANSES (punto 5 Beneficios del form 572 web).
Dicho Formulario lo debe realizar con cuit y clave fiscal por página de ARCA.
Por el servicio SIRADIG TRABAJADOR (Cuit IPS 33-63317800-9) .
En el mismo formulario podrá declarar si tuviera conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Esta presentación es recomendable realizarla entre el día 1 al 3 de cada mes, para que impacte con los haberes que cobra el beneficiario a fin de cada mes.
¿Cuándo y dónde se presentan?
IMPORTANTE: EL PERIODO FISCAL 2025 TIENE VENCIMIENTO EL 31/03/2026 Y POR EL PERIODO FISCAL VIGENTE PODRÁ PRESENTARLOS MENSUALMENTE A LOS EFECTOS QUE IMPACTE CON LOS HABERES DEL MES.
Esta presentación es recomendable realizarla entre el día 1 al 3 de cada mes, para que impacte con los haberes que cobra el beneficiario a fin de cada mes.
El formulario lo puede presentar todos los meses o una sola vez al año: Ingrese aquí
IMPORTANTE: Nuevo tutorial: SiRADIG - Trabajador- Cómo informar deducciones, percepciones e ingresos extra, en caso de tener más de un empleo. Ingrese aquí