Presentación - Formulario 572 web

    Aquellas personas jubiladas y pensionadas que pretendan deducir o informar como pagos a cuenta en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, así como también informar otros ingresos obtenidos.

    Si su agente de retención es el IPS: CUIT 33-63317800-9, las retenciones y percepciones se visualizan bajo el código 787. En la página web de ARCA, con CUIL y Clave Fiscal.

    PUNTO 5 BENEFICIOS DEDUCCION ESPECIAL JUBILADO

    Si Usted sufre retenciones del Impuesto a las ganancias en sus haberes jubilatorios (Código 5A en su recibo de haberes) y NO solicita el beneficio de jubilado y pensionado que otorga la ley del impuesto. El mismo puede requerirlo lo que generará una reducción en el impuesto determinado. . Para solicitar dicho beneficio debe reunir los siguientes requisitos: 1) No tener otro ingreso en relación de dependencia, No ser monotributista 2) No tributar Bienes Personales A fin de poder incrementar el minino no sujeto a impuesto al equivalente a 8 (ocho) jubilaciones mínimas mensuales de ANSES (punto 5 Beneficios del form 572 web). Dicho Formulario lo debe realizar con cuit y clave fiscal por página de ARCA. Por el servicio SIRADIG TRABAJADOR (Cuit IPS 33-63317800-9) . En el mismo formulario podrá declarar si tuviera conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo. Esta presentación es recomendable realizarla entre el día 1 al 3 de cada mes, para que impacte con los haberes que cobra el beneficiario a fin de cada mes.
  • IMPORTANTE: EL PERIODO FISCAL 2025 TIENE VENCIMIENTO EL 31/03/2026 Y POR EL PERIODO FISCAL VIGENTE PODRÁ PRESENTARLOS MENSUALMENTE A LOS EFECTOS QUE IMPACTE CON LOS HABERES DEL MES.
    Esta presentación es recomendable realizarla entre el día 1 al 3 de cada mes, para que impacte con los haberes que cobra el beneficiario a fin de cada mes.

    El formulario lo puede presentar todos los meses o una sola vez al año: Ingrese aquí
    • IMPORTANTE: Nuevo tutorial: SiRADIG - Trabajador- Cómo informar deducciones, percepciones e ingresos extra, en caso de tener más de un empleo. Ingrese aquí