Derechohabientes - Bomberos voluntarios


En caso de fallecimiento del beneficiario serán acreedores al beneficio los derechohabientes en el siguiente orden:

  • Cónyuge supérstite, en concurrencia con los y las beneficiarios/as previstos en los incisos 3), 4) y 5) cuando los hubiere;
  • Conviviente, que acredite haber convivido durante un lapso de tres (3) años, o de dos (2) años en caso de existencia de hijos/as fruto de esa unión, a la fecha del fallecimiento, en concurrencia con los y las beneficiarios/as previstos en los incisos 3), 4) y 5) cuando los o las hubiere;
  • Hijos/as menores de edad y solteros/as, en concurrencia con los y las beneficiarios/as previstos en lo incisos 3), 4) y 5) cuando los o las hubiere;
  • Hijos/as mayores de edad incapacitados/as laboralmente, en un sesenta y seis (66) por ciento o más, siempre que hayan estado a cargo del causante o de su cónyuge a la fecha de fallecimiento del primero o que resultaren hijos/as póstumos, en concurrencia con los y las beneficiarias previstos en los incisos 1) y 2) cuando los o las hubiere;
  • Padre o madre que se encontrare a cargo del causante al momento del fallecimiento, en concurrencia con los y las beneficiarios/as previstos en los incisos 1) y 2) cuando los o las hubiere;
  • Hijas solteras mayores de cincuenta (50) años de edad que se encontraran a cargo del causante, en concurrencia con los y las beneficiarios/as previstos en los incisos 1) y 2) cuando los o las hubiere.
Para iniciar el trámite, no es necesaria la entrega de documentación en el IPS. Toda la documentación se incluye en el expediente iniciado en la Dirección General de Defensa Civil.
Dirección General de Defensa Civil – Calle 53 Nº1079