Legislaciones

Creación del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, que funcionará de acuerdo con las disposiciones de esta ley y sus decretos reglamentarios, destinado a realizar los fines del estado en materia previsional.

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El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, actuará como persona jurídica de derecho público y funcionará de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y su reglamentación. Tendrá como objetivo realizar en el territorio de la provincia los fines del estado en materia de previsión social.

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Regula el sistema previsional de la provincia de Buenos Aires: Forma de gobierno del IPS, Régimen Financiero, Prestaciones, Cómputos de servicios.

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Acogimiento voluntario previsional para personal del Ente Administrador Astillero Río Santiago.

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Jubilación de los gobernadores y vicegobernadores, ex legisladores. Deroga las Leyes 5.675 y modificatorias, Ley 8.320 y modificatorias, Ley 11.181.

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Agentes de la Administración Pública provincial. Beneficios jubilatorios. Recategorizados que al momento del cese no reúnan los requisitos podrán optar por requerir la última categoría asignada. Diferencias de aportes.

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Régimen Previsional especial para ex combatientes y civiles que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 y se desempeñen como personal de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo o el Poder Judicial.

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En caso de desaparición forzada de un jubilado del Instituto de Previsión Social o afiliado en actividad o en condiciones de jubilarse, con anterioridad al 10 de Diciembre de 1983. Los familiares directos tendrán derecho a pensión.

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Beneficio de Pensión Social Islas Malvinas, con carácter mensual y vitalicia, para soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y civiles que cumplieron funciones en los lugares donde se desarrollaron las acciones bélicas.

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Pensiones sociales por vejez, por invalidez, a las madres con hijos, a los menores desamparados, a los padres, tutores, guardadores de menores de discapacitados psico o físicamente.

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Beneficio para los Magistrados Judiciales y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires designados constitucionalmente, cuya cesación en el cargo haya sido a partir del 24 de Marzo de 1976 por el régimen de facto, y no hayan sido reincorporados al Poder Judicial por el Gobierno Constitucional a partir del 10 de Diciembre de 1983.

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Dispone el cese de los agentes de la Administración Pública Provincial que reúnan los requisitos jubilatorios dispuestos por la legislación vigente.

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El personal docente de la provincia de Buenos Aires que reúna los requisitos para obtener el beneficio jubilatorio tendrá derecho a solicitar ante este Instituto de Previsión Social el pago anticipado de las prestaciones con las limitaciones y requisitos que se establecen en la presente.

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Mediante esta ley se establece una pensión graciable para ex presos políticos, durante el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983.

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Pensión graciable para aquellas personas que entre el 16 de septiembre de 1955 y el 12 de octubre de 1963, fueron detenidos, procesados, condenados y/o permanecido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, de la Justicia Federal o Provincial, o detenidos y condenados por tribunales militares y/o consejos de guerra del "Plan CONINTES" por cuestiones políticas vinculadas a su participación en la denominada "Resistencia Peronista"

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Nuevo sistema de Jubilaciones, Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario bonaerense.

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Reciprocidad jubilatoria por servicios prestados en regímenes instituidos entre el IPS y por otras cajas de Previsión

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Las personas que por causas políticas, gremiales o estudiantiles hayan cesado en la administración pública sin justa causa durante los períodos no constitucionales, tendrán derecho al cómputo a los fines previsionales y antigüedad. (Servicios Fictos)

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Sistema previsional para magistrados y funcionarios judiciales.

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Régimen jubilatorio de legisladores de ambas cámaras legislativas.

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Reconocimiento histórico bonaerense a los exsoldados conscriptos combatientes de Malvinas y civiles que participaron en la guerra. Derecho de acceso a una Pensión Social. Ciudadanos Ilustres, Diploma y Medalla.

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Reconocimiento a los fines previsionales de agentes de Servicio Penitenciario o policía; declarados prescindibles por aplicación de los Decretos/Leyes 8.595/76 Y 8.596/76; por un plazo de 180 días

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Modifica ley 12.875 soldados ex combatientes Malvinas Toas.

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Establécese un régimen previsional especial para los suboficiales y oficiales combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en efectivas acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.)

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