Ley 15.386 : jubilacion especial para suboficiales y oficiales combatientes de Malvinas
¿Quiénes pueden tramitar una jubilación Ley 15.386
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Podrán solicitar este beneficio los Suboficiales y oficiales combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que cumplan con los siguientes requisitos:
- Haber participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) haber entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.).
- Acreditar fehacientemente encontrarse en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, siempre y cuando las causales no hayan sido por destitución.
- Encontrarse en tareas de afiliación a este Instituto de Previsión Social y cesar en dichas tareas acreditando los requisitos mínimos de cincuenta y cinco (55) años de edad y veinte (20) años de servicios en uno o más regímenes jubilatorios. Debiendo acreditar un mínimo de ocho (8) años de aportes efectivos al IPS de la Provincia de Buenos Aires.
- No encontrarse condenado por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante el conflicto bélico, delitos de lesa humanidad, delitos por haber cometido actos de sedición o contra el orden constitucional
- Los agentes dependientes de los municipios comprendidos en el régimen de la Ley N° 14.656 (Estatuto para el personal de municipios), podrán optar por acogerse a los beneficios de esta modalidad de jubilación siempre que medie una ordenanza de adhesión a la Ley N° 15.386 y cumplan con las obligaciones exigidas por la misma.
- Quedan excluidos los oficiales y suboficiales que perciban el haber de retiro previsto en la ley N° 19.101 por haber completado su carrera militar.
- La prestación jubilatoria será compatible con el goce de: la Pensión Honorifica establecida en la Ley N° 12.006, la Pensión vitalicia Nacional Ley N° 23.848,el beneficio establecido en las leyes nacionales N° 24.310 y N° 19.101, en este último caso siempre que el retiro se haya producido por una incapacidad en y por acto de servicio en el conflicto bélico. Para iniciar el trámite el/la solicitante y/o representantes legales deben presentar:
Importante:
Documentación general
Documentación específica para veteranos que opten por la modalidad de cierre de cómputos
- Planilla de Declaración Jurada por Cierre Condicionado de Cómputos (original), expedida por el empleador
- Certificación de Servicios (original), expedida por el Empleador, donde conste la misma fecha de cese establecida en la declaración jurada por cierre condicionado de cómputos - de la que se hace mención en el punto anterior. Aclaración: No se solicita Acto administrativo de cese, ya que el mismo no será confeccionado por la entidad empleadora hasta que sea dictada y notificada al o la titular, la resolución tendiente a otorgar el beneficio jubilatorio
Documentación específica para veteranos cuyo mejor cargo ejercido haya sido a nivel jerárquico o superior
- Acto administrativo de designación y cese (original).
Documentación específica para veteranos con aportes a otras cajas previsionales, servicios autónomos y/o monotributistas
- Expediente de Reconocimiento de Servicios (original) emitido por la respectiva Caja Previsional.
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Cuando se presente un Reconocimiento de Servicios de ANSES con servicios autónomos y/o monotributistas, se deberán agregar las siguientes constancias impresas emitidas por la AFIP:
- Sistema Registral de Datos –pantalla Reflejo de datos registrados:
- Historial de Categorías –pantallas de Categorías históricas de autónomos y/o Categorías históricas monotributistas.
- No se tomarán en consideración, los períodos de autónomo/monotributista que no cuenten con la baja respectiva en AFIP del componente de aporte previsional
- Sólo serán computados los servicios autónomos reconocidos como fehacientes, en el marco de la circular 65/17 de ANSES, de lo contrario los mismos no serán tenidos en cuenta.
¿Cómo inicio el trámite jubilatorio?
- Para iniciar el trámite Ingrese aquí : Ingrese aquí
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Una vez en el sistema, seleccione la opción: Jubilación Ley 15.386 Régimen especial para suboficiales y oficiales combatientes de Malvinas – Presencial.