Tabla de multas
                        
                        Municipal
                     
                     Por incumplimiento a las obligaciones formales Según el Decreto-Ley 9650/80 (T.O. por Decreto 600/94 y leyes modificatorias), señala que vencido lo dispuesto en el artículo 10 incisos b), c), d), e) y f) según corresponda, la mora se producirá automáticamente devengando una multa por incumplimiento a las obligaciones formales establecida en el artículo 10 inciso g), conforme las siguientes escalas en pesos:
                            1) de aplicación para el artículo 10, incisos b) y e):
                            
                             ADMINISTRACION MUNICIPAL
                            
                            Conforme Resolución 2646_2023 / VIGENTE DESDE LAS OBLIGACIONES DEVENGADAS DE FEBRERO/23
                           
| Cantidad de agentes | 1° a 3° mes siguiente al vencimiento | 4° o más meses siguientes al vencimiento | 
|---|---|---|
| Hasta 499 | 3(*) | 5(*) | 
| 500 a 999 | 9(*) | 15(*) | 
| 1000 o más | 12(*) | 20(*) | 
2) de aplicación para el artículo 10, incisos c), d) y f):
| Artículo 10 | ESCALA MAXIMA - Conforme Resolución N° 7/94 Vigencia desde 1-1-95 | 
|---|---|
| Inciso c) | Hasta diez (10) sueldos (*) | 
| Inciso d) | Hasta diez (10) sueldos (*) | 
| Inciso f) | Hasta veinte (20) sueldos (*) | 
(*) Cantidad de sueldos básicos para la categoría inferior del Agrupamiento Administrativo del Régimen para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires para cuarenta (40) horas semanales de labor (o el que en un futuro lo reemplace).
                        
                        Provincial
                     
                     
                            Por incumplimiento a las obligaciones formales
                            
                            Según el Decreto-Ley 9650/80 (T.O. por Decreto 600/94 y leyes modificatorias), señala que vencido lo dispuesto en el artículo 10 incisos b), c), d), e) y f) según corresponda, la mora se producirá automáticamente devengando una multa por incumplimiento a las obligaciones formales establecida en el artículo 10 inciso g), conforme las siguientes escalas en pesos:
                           
                            1) de aplicación para el artículo 10, incisos b) y e):
                            
                             ADMINISTRACION PROVINCIAL
                            
                            Conforme Resolución 2646_2023 / VIGENTE DESDE LAS OBLIGACIONES DEVENGADAS DE FEBRERO/23
                           
| Cantidad de agentes | 1° a 3° mes siguiente al vencimiento | 4° o más meses siguientes al vencimiento | 
|---|---|---|
| Hasta 499 | 3(*) | 5(*) | 
| 500 a 999 | 9(*) | 15(*) | 
| 1000 o más | 12(*) | 20(*) | 
2) de aplicación para el artículo 10, incisos c), d) y f):
| Artículo 10 | ESCALA MAXIMA - Conforme Resolución N° 7/94 Vigencia desde 1-1-95 | 
|---|---|
| Inciso c) | Hasta diez (10) sueldos (*) | 
| Inciso d) | Hasta diez (10) sueldos (*) | 
| Inciso f) | Hasta veinte (20) sueldos (*) | 
(*) Cantidad de sueldos básicos para la categoría inferior del Agrupamiento Administrativo del Régimen para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires para cuarenta (40) horas semanales de labor (o el que en un futuro lo reemplace).