Calendario de vencimientos

Vencido el plazo dispuesto, la mora se producirá automáticamente devengando intereses compensatorios (según el artículo 12) y multas (según el artículo 10 inciso g) del Decreto-Ley 9650/80, texto ordenado por Decreto 600/94 y leyes modificatorias.

En consecuencia, a partir de la última fecha consignada, las obligaciones se consideran fuera de término, debiendo cancelarse obligatoriamente el valor de los intereses compensatorios y/o multas, según corresponda.

Por los intereses compensatorios, es aplicable la tabla de índices diarios publicada en el Boletín Oficial de la PBA antes del día 10 de cada mes, conforme Resoluciones N° 5/97 y N° 9/00.

Por las multas, es aplicable las escalas de las Resoluciones N° 5/97 y Nº 8/99, según corresponda.

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