Los/las derechohabientes de aquellas personas que entre el 16 de septiembre de 1955 y el 12 de octubre de 1963, hubiesen sido detenidos, procesados, condenados y/o permanecido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, de la Justicia Federal o Provincial, o detenidos y condenados por tribunales militares y/o consejos de guerra del "Plan CONINTES" (Conmoción Interna del Estado), por cuestiones políticas vinculadas a su participación en la denominada "Resistencia Peronista".
Que no hayan percibido ningún otro beneficio de carácter nacional o provincial vinculado a los acontecimientos descriptos y haber tenido domicilio en la provincia de Buenos Aires al momento del hecho generador del beneficio.
Podrán requerir este beneficio los derechohabientes en el siguiente orden:
Cónyuge supérstite;
Conviviente
Hijos/as incapacitados para el trabajo;
Hijos/as menores de edad a la fecha de promulgación de la presente ley.
La autoridad de aplicación, es la encargada de presentar ante el Instituto de Previsión Social los actos administrativos que otorgan esta pensión graciable y el IPS es el encargado de liquidar y abonar el beneficio.