Subsidio por Fallecimiento
¿Qué es el subsidio al 50%? ¿Cúando corresponde solicitarlo?
Es un trámite que pueden iniciar las personas jubiladas que cuentan con un beneficio jubilatorio definitivo en esta caja, cuando acrediten el fallecimiento de su cónyuge. De esta forma podrá pedir, en forma anticipada, la mitad del monto (50%) del subsidio por fallecimiento y el 50% restante quedará pendiente para ser otorgado, cuando fallezca la persona jubilada, a los hijos y las hijas (en partes iguales) o al
padre/madre, en dicho orden de prelación.
¿Qué es el subsidio al 100%? ¿Cúando corresponde solicitarlo?
Es un trámite previsional, que se puede realizar ante este Instituto cuando fallece una persona jubilada con un beneficio definitivo. Correspondiendo su pago en el siguiente orden excluyente a:
Cónyuge (en tanto no se encuentre separado de hecho del causante al momento del fallecimiento)
Hijos e hijas
Padre y madre
¿Quiénes pueden tramitar un subsidio por fallecimiento?
Familiares directos de la persona jubilada fallecida, en el siguiente orden excluyente:
Cónyuge (en tanto no se encuentre separado de hecho del causante al momento del fallecimiento)
Hijos e hijas
Padre y madre
¿Puedo iniciar en un mismo trámite la Pensión y el Subsidio por Fallecimiento?
No, lo debes hacer por separado, dado que cada uno tiene un trámite distinto. Pero es importante que sepas que ambos trámites se pueden presentar en el mismo momento.
¿Puedo solicitar el subsidio por fallecimiento y también Gastos de Sepelio?
No. Solamente corresponde que se te abone uno de los dos.
¿Qué pasa si somos varios hijos/hijas y no podemos iniciar el subsidio todos juntos/as?
Lo pueden iniciar por separado, pero el primero debe consignar cuantos hermanos/hermanas son en total, para poder reservar la parte proporcional que le corresponda a cada uno/a, quienes posteriormente podrán iniciar este trámite de manera individual o dentro de la misma solicitud.
¿Qué sucede si alguien tramita el subsidio ignorando la existencia de otra persona con el mismo derecho a cobrar?
En este caso, la persona que no percibió el subsidio tiene derecho a reclamar su parte a la persona que lo percibió.
¿Cuál es el monto del subsidio por fallecimiento?
Se calcula en base a 10 sueldos de la categoría inferior de la Administración, actualizado a la fecha del fallecimiento.
¿Puedo iniciar un subsidio o gasto de sepelio si el fallecido aún cobraba de forma transitoria?
"No, el beneficio debe ser definitivo, esto se debe a que solo se abona el subsidio a los derechohabientes de la persona jubilada o pensionada que hayan obtenido el beneficio a través de un acto administrativo (Resolución). En el caso de que haya fallecido durante la tramitación de su beneficio, se debe esperar a que se emita el acto administrativo que reconozca el derecho al mismo, habilitándote de esta manera a poder iniciar la solicitud del Subsidio o Gasto de sepelio.
"
¿Existe un plazo para solicitar el subsidio por fallecimiento?
Sí. El plazo caduca a los 5 años de haberse producido el fallecimiento.
¿Qué debo hacer si se venció el plazo para ir a cobrar el subsidio al banco?
Deberás iniciar un Reclamo, para solicitar la reliquidación del Subsidio. Para ello, tendrás que sacar un turno: https://turnos.ips.gba.gob.ar/
¿Puedo solicitar ante el IPS un subsidio por fallecimiento o gastos de Sepelio si el trabajador/a fallece en actividad?
No. En este caso corresponde solicitarlo ante el empleador.
¿Si soy conviviente puedo pedir el subsidio por fallecimiento?
No. No están contemplados en la Ley, la misma nombra específicamente, y en orden excluyente a: ● Cónyuge (en tanto no se encuentre separado de hecho del causante al momento del fallecimiento);
Hijos e hijas
Padre y madre.
Si estaba casado/a con la persona fallecida, pero estaba separado de hecho, ¿Puedo pedir el subsidio por fallecimiento?
No, no corresponde, la única excepción en estos casos es que acredites que volviste a iniciar una vida marital, con la persona fallecida.
Si estaba divorciado/a con la persona fallecida ¿Puedo pedir el subsidio por fallecimiento?
No. No corresponde la percepción del mismo.
Si estoy casado/a y tengo discrepancia domiciliaria entre los DNI y/o certificados de defunción ¿Qué documentación debo presentar?
"En caso de existir discrepancia de domicilio entre el certificado de defunción y el domicilio obrante en tu DNI, como solicitante, deberás incorporar la documentación que a continuación se detalla, la cual debe remitir a la fecha del deceso de la persona fallecida y que acredite tu convivencia con la misma. Es importante que tengas en cuenta que no se iniciarán aquellos trámites en los que no se acompañen al menos 2 de estos documentos, sin embargo se podrán presentar, de manera complementaria otras pruebas que remitan a la fecha arriba expresada y que comprueben dicha convivencia:
Constancia de afiliación a la Obra Social del causante, donde se registre que el/la peticionante se encontraba a cargo del causante
Ficha electoral con el informe de domicilios del causante y del/la peticionante y/o copia de DNI anteriores al vigente al momento del deceso
Contratos de compraventa y/o locación de inmuebles debidamente timbrados o certificados a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos cónyuges
Contrato de compraventa de bienes muebles registrables debidamente timbrado o certificado a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos cónyuges
Póliza de seguro de vida donde el/la cónyuge figure como titular de la prestación o cotitular
Facturas de servicios y/o informes emanados de las prestatarias de los mismos donde conste la identidad domiciliaria de los cónyuges
¿Dónde puedo obtener las partidas de defunción, nacimiento y/o matrimonio que necesite para iniciar mi trámite de Subsidio por fallecimiento?
En el Registro de las Personas, donde se haya inscripto la partida.
¿Qué tengo que hacer si el Organismo que emite la partida se encuentra en otra provincia o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En el caso de actas y certificados de defunción, nacimiento y/o matrimonio expedidas en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estas deberán estar certificadas por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, a menos que hubieran sido generadas y firmadas de manera electrónica; si fueran del interior del país por el Ministerio del Interior, si fueran del extranjero por el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que tuvieran Apostilla de la Haya o sello de Exento de legalización (acuerdos bilaterales entre países), adjuntando la traducción de las mismas.
¿Si fallece un familiar puedo extraer del cajero el dinero que quedó depositado?
No, ese dinero deberás solicitarlo ante el IPS mediante oficio judicial en el marco de un proceso sucesorio.
En dicho oficio se deberá ordenar el depósito e informar el número de cuenta y CBU en el que deberá efectuarse el mismo. También deberá estar firmado por Secretario/a o Juez/a actuante.
¿A dónde debo recurrir para iniciar el trámite sucesorio?
El proceso sucesorio debe iniciarse ante juez correspondiente, según el último domicilio del causante.
¿Dónde puedo consultar sobre el estado de un oficio judicial y el estado de la liquidación/depósito de haberes sucesorios del o la causante?
oficiosjudiciales@ips.gba.gov.ar