Pensión directa
¿Existe un plazo para iniciar el trámite de pensión directa?
No existe plazo para la solicitud. Pero la retroactividad será máximo de un año desde la fecha de inicio.
¿Si fallece un familiar puedo extraer del cajero el dinero que quedó depositado?
No, ese dinero deberás solicitarlo ante el IPS mediante oficio judicial en el marco de un proceso sucesorio.
En dicho oficio se deberá ordenar el depósito e informar el número de cuenta y CBU en el que deberá efectuarse el mismo. También deberá estar firmado por Secretario/a o Juez/a actuante.
¿A dónde debo recurrir para iniciar el trámite sucesorio?
El proceso sucesorio debe iniciarse ante juez correspondiente, según el último domicilio del causante.
¿Dónde puedo consultar sobre el estado de un oficio judicial y el estado de la liquidación/depósito de haberes sucesorios del o la causante?
oficiosjudiciales@ips.gba.gov.ar
¿Cómo se determina el haber de una pensión directa?
El haber de la pensión será equivalente al setenta y cinco 75% de la jubilación a que tenía derecho el causante a la fecha de cesar en el servicio. El haber calculado según los artículos 41, 45 y 46, cualquiera fuere la edad y los años de servicios prestados por el causante a la época de su fallecimiento en actividad. El haber está compuesto también por el mejor cargo y bonificaciones.
¿Cómo se divide el haber en el caso de que exista más de un derechohabiente?
La mitad del haber de la pensión corresponde a la viuda o al viudo, la conviviente o el conviviente. Si concurren hijos, nietos o padres del causante, la otra mitad se distribuirá entre éstos por partes iguales. En el caso de los nietos, percibirán en conjunto la parte de la pensión a que hubiera tenido derecho el progenitor fallecido. En caso de extinción del derecho a pensión de alguno de los copartícipes su parte acrecentará proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, respetándose la distribución establecida en los párrafos precedentes y los porcentajes fijados.