Pensión directa automática docente

En caso de muerte o fallecimiento presunto declarado judicialmente del afiliado docente en actividad o con derecho a jubilación.

  • Viudo/a del agente fallecido;
  • Conviviente: Para acreditar una relación de convivencia deberá, a los fines previsionales, demostrar la notoriedad, singularidad y permanencia de la unión convivencial que invoca por el plazo no menor a 5 años con anterioridad a la fecha del deceso de la persona fallecida. El plazo anterior se reducirá a 2 años años cuando hubiere hijos/hijas en común, o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado
  • Hijos e hijas menores de edad (menores de 18 años);
  • Hijos e Hijas mayores de edad (entre los 18 y 25 años) que cursen regularmente estudios secundarios, terciarios o superiores y no se desempeñen en actividades remuneradas, ni percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva;
  • Hijos solteros, hijas solteras e hijas viudas, estas últimas siempre que no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que otorga la ley 9650/80, hasta los dieciocho (18) años de edad;
  • Hijas solteras e hijas viudas que hubieran convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los 10 años inmediatamente anteriores a su deceso, que a ese momento hubieran cumplido la edad de cincuenta (50) años y se encontrarán a su cargo siempre que no desempeñaren actividad lucrativa alguna, carezcan de bienes que produzcan rentas, percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo en estos últimos supuestos, que optaren por la pensión que otorga la ley 9650/80;
  • Hijas viudas e hijas separadas de hecho o divorciadas por culpa exclusiva del marido que no percibieran prestación alimentaria de éste, todas ellas incapacitadas para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que otorga la ley 9650/80.

  • Aclaración: La persona viuda legalmente casada con el causante, que se encontraba separada de hecho al tiempo del fallecimiento, pierde derecho a la pensión.
    Si a pesar de estar legalmente casados existiera discrepancia de domicilio entre el certificado de defunción y el domicilio obrante en el DNI, la persona solicitante deberá incorporar la documentación requerida para tal caso.
  • Formulario 140;
  • DNI frente y reverso, (original y copia) del o la solicitante;
  • Constancia de CUIL o CUIT impresa. En caso de ser extranjero certificación de CUIL provisoria, expedida por ANSES;
  • Último recibo de sueldo de la persona fallecida; (original y copia)
  • Acta de defunción de la persona fallecida (original y copia);
  • Poder/ Carta poder. (opcional)
  • Declaración jurada de los servicios desempeñados (original) que refleje el historia laboral del causante (debiendo ser como mínimo los últimos diez (10) años de prestación certificados por el establecimiento educativo respectivo o por la Secretaría de Inspección que correspondiere, debiendo separarse los servicios desempeñados por Nivel de Enseñanza; o en su lugar, Constancia extraída del Portal ABC - Dirección General de Cultura y Educación - "Listado de Servicios";
  • Copia de la solicitud de la certificación de servicios presentada ante el Organismo empleador con cargo de recepción (sello); o en su lugar, Carátula del expediente de GDEBA iniciado en la Dirección General de Cultura y Educación donde tramitará el cese.


Documentación específica para agentes con aportes a otras cajas previsionales, servicios autónomos y/o monotributistas
  • Expediente de Reconocimiento de Servicios (original): emitido por la respectiva Caja Previsional.

  • Cuando se presente un Reconocimiento de Servicios de ANSES con servicios autónomos y/o monotributistas, se deberán agregar las siguientes constancias impresas emitidas por la AFIP:

  • Sistema Registral de Datos – pantalla Reflejo de datos registrados
  • Historial de Categorías –pantallas de categorías históricas de autónomos y/o categorías históricas monotributistas (Se descarga con clave fiscal de la página de AFIP);
  • No se tomarán en consideración, los períodos de autónomo/monotributistas que no cuenten con la baja respectiva en AFIP del componente de aporte previsional;
  • Sólo serán computados los servicios autónomos reconocidos como fehacientes, en el marco de la circular 65/17 de ANSES, de lo contrario los mismos no serán tenidos en cuenta.


Documentación específica para agentes que hayan desempeñado cargos docentes de colegios pertenecientes a la órbita nacional, luego transferido a la órbita provincial
  • Deberá adjuntar una certificación (original) expedida por la Escuela correspondiente por los servicios reconocidos en el expediente nacional en donde se informe: el/los mejores cargo/s desempeñado/s por el titular durante 36 meses consecutivos simultáneos o 60 meses alternados, y en el caso de horas cátedra/módulos, indicar la cantidad con sus respectivas altas y bajas.


Documentación específica para solicitar Cargo Extra Programático:
  • Deberá acompañar un certificado (original) expedido por el Establecimiento, donde se especifique la fecha de alta y de baja del mismo, indicando si fue revistado como prolongación de tareas, si se abonó como cargo diferenciado del principal, nivel de enseñanza y si usufructuó licencias, si corresponde su consideración y abono al concepto de bonificación, reuniendo los requisitos de regularidad, habitualidad, permanencia y si en la actualidad el cargo guarda individualidad funcional y presupuestaria


Documentación específica si se solicita Bonificación Extensión Horaria:
  • Deberá acompañar certificado (original) expedido por el Establecimiento, donde se especifiquen los haberes que le hubieren correspondido percibir al docente solamente por el cargo Extensión Horaria, desde el cese hasta la actualidad, discriminando: básico, antigüedad y bonificaciones. A su vez, se deberá informar si corresponde su consideración y abono al concepto de bonificación, reuniendo los requisitos de regularidad, habitualidad, permanencia y si en la actualidad guarda individualidad funcional y presupuestaria.


Documentación específica para el caso que el mejor cargo se haya desempeñado en la órbita nacional docente
  • Deberá agregar un certificado (original) expedido por la entidad empleadora donde se informe el mejor cargo desempeñado durante 36 meses consecutivos o 60 alternados. A su vez, en el mismo deberá indicarse la remuneración que le hubiese correspondido percibir de continuar en actividad, desde la fecha de cese y hasta el momento de la presentación, detallando concepto por concepto (Sueldo básico, Antigüedad y/u otros adicionales de carácter habitual, regular y permanente). La firma del mismo deberá estar avalado por autoridad competente (juez de paz, escribano público) o entidad bancaria con la cual opera la organización empleadora.
  • Acta de matrimonio actualizada (original y copia) con fecha posterior al fallecimiento;
  • Si es divorciado/a: Testimonio de la Sentencia judicial (original y copia), donde conste que el fallecido tenía obligación alimentaria con el solicitante, o bien que la separación fue por culpa exclusiva de aquel.

  • Aclaración: El viudo/a legalmente casado con el agente fallecido, que se encontraba separado/a de hecho al tiempo del fallecimiento, pierde derecho a la pensión.
    En caso de existir discrepancia de domicilio entre el certificado de defunción y el domicilio obrante en el DNI, la persona solicitante, deberá incorporar la documentación que a continuación se detalla, teniendo en cuenta que no se iniciarán aquellos trámites en los que no se acompañen al menos dos (2) de dichos documentos (original y copia) :
    • Constancia de afiliación a la Obra Social del causante, donde se registre que el/la peticionante se encontraba a cargo del causante;
    • Ficha electoral, con el informe de domicilios del causante y del/la peticionante y/o copia de DNI anteriores al vigente al momento del deceso;
    • Contratos de compraventa y/o locación de inmuebles debidamente timbrados o certificados a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos cónyuges;
    • Contrato de compraventa de bienes muebles registrables debidamente timbrado o certificado a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos cónyuges;
    • Póliza de seguro de vida donde el/la cónyuge figure como titular de la prestación o cotitular;
    • Facturas de servicios y/o informes emanados de las prestatarias de los mismos donde conste la identidad domiciliaria de los cónyuges
    Nota: podrán presentar, de manera complementaria, otras pruebas que no aparezcan en el mismo y que remitan a la fecha del deceso de la persona fallecida y que acrediten la convivencia con la misma.
  • Anexo DDJJ-Pensión convivientes;
  • Pruebas que acrediten la convivencia. Los solicitantes deberán incorporar al menos dos pruebas (original y copia) de las que a continuación se detallan, teniendo en cuenta que no se iniciarán aquellos trámites que no cuenten con dicho requisito:
  • Acta de unión convivencial , formulada ante el Registro de las Personas..
  • Documentación tendiente a acreditar la Identidad domiciliaria al tiempo del fallecimiento, la cual podrá ser comprobada con el DNI del o la peticionante y el certificado de defunción del causante.
  • Constancia de afiliación a la Obra Social del causante, donde se registre que el/la peticionante se encontraba a cargo del causante.
  • Ficha electoral con el informe de domicilio del causante y del/la peticionante y/o copia de DNI anteriores al vigente al momento del deceso.
  • Información Sumaria Judicial con la participación de ambos convivientes y dos testigos.
  • Contratos de compraventa y/o locación de inmuebles debidamente timbrados o certificados a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos convivientes.
  • Contrato de compraventa de bienes muebles registrables debidamente timbrado o certificado a fin de establecer fecha cierta donde consten ambos convivientes.
  • Póliza de seguro de vida donde el/la conviviente figure como titular de la prestación o cotitular.
  • Facturas de servicios y/o informes emanados de las prestatarias de los mismos donde conste la identidad domiciliaria de los convivientes.

Nota: podrán presentar, de manera complementaria, otras pruebas que no aparezcan en el mismo y que remitan a la fecha del fallecimiento y a la fecha de comienzo del plazo exigible de dos (2) o (5) años de convivencia con la persona fallecida. Atento la Resolución Nº 149/21 :
  • Acta de nacimiento (original y copia) de los hijos/hijas;
  • Testimonio de la designación judicial (original y copia), en caso de que lo solicite un tutor);
  • Constancia de CUIL o CUIT impresa . En caso de extranjeros Certificación Provisoria de ANSES.
  • Acta de nacimiento (original y copia) de los hijos/hijas;
  • Certificado de alumno regular actualizado (original y copia), que acredite tal circunstancia al fallecimiento del causante y en la actualidad;
  • Declaración Jurada (original y copia), para hijos/hijas solteros que no trabajen.

  • Nota: En el caso de actas y certificados de defunción, nacimiento y matrimonio expedidas en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán estar certificadas por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, a menos que hubieran sido generadas y firmadas de manera electrónica; si fueran del interior del país por el Ministerio del Interior, si fueran del extranjero por el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que tuvieran Apostilla de la Haya o sello de Exento de legalización (acuerdos bilaterales entre países), adjuntando la traducción de las mismas.
Una vez en el sistema, seleccione la opción: Pensión directa automática docente- Presencial

Para tener en cuenta: Si sos representante legal (padre o madre de un menor de 18 años) o representante judicial (Tutor, Curador, Guardador o Responsable de un Sistema de Apoyo) previamente Ingrese aquí para conocer la documentación adicional.