Jubilación Ordinaria

El IPS es Caja Otorgante de la prestación siempre y cuando el afiliado registre mayor cantidad de años de servicios con aportes a este organismo.
Los servicios aportados a otras Cajas deberán acreditarse presentando el correspondiente Reconocimiento de Servicios.

Pueden iniciar una jubilación ordinaria aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

  • 60 años de edad y 35 años de servicios;
  • 50 años de edad y 25 años de servicios docentes
  • 55 años de edad y 30 años de servicios docentes en cualquiera de las ramas de la enseñanza;
  • 50 años de edad y 25 años de servicios insalubres o agotamiento prematuro
  • 40 años de edad y 20 de servicios al personal artístico que se desempeñe exclusivamente en cuerpo de baile.
    Cumplidos los requisitos establecidos en este inciso, el bailarín que opte por continuar en actividad deberá someterse al examen de una junta calificadora, integrada por médicos y autoridades en la materia artística, quiénes podrán autorizar, en cada oportunidad, prórroga por períodos de un año.
  • 45 años de edad y 20 años de servicios para aquella persona afectada de ceguera congénita;
  • 45 años de edad y 20 años de servicios para aquella persona bajo el régimen de la ley 10593;
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  • Cierre de cómputos:
    El trabajador cesa a determinada fecha y se le hará el cálculo de su jubilación hasta esa fecha. Lo importante es que puede seguir trabajando y cobrando su haber hasta que le otorguen el beneficio . Para ello debe poseer los requisitos jubilatorios y llenar las planillas correspondientes, las mismas deben ser presentadas vía Jerárquica donde el Organismo avalará la renuncia correspondiente mediante firma y sello respectivo.
  • Cese definitivo: El trabajador cesa
  • Formulario 136;
  • DNI frente y reverso (original y copia) del o la solicitante;
  • Constancia de CUIL o CUIT impresa. En caso de ser extranjero certificación de CUIL provisoria, expedida por ANSES
  • Cuatro (4) pantallas ANSES
  • Último recibo de sueldo (original y copia);
  • Certificación de servicios (original), deben estar certificados, los 36 meses consecutivos o los 60 meses alternados del mejor cargo;
  • Acto administrativo de cese (original);
  • Poder/ Carta poder (opcional)

Para agentes que cumplan los requisitos por agotamiento prematuro: personal perteneciente a algún agrupamiento de la Ley N° 10.430, que realiza tareas en los Hospitales dependientes de la Dirección Provincial de Hospitales del Ministerio de Salud; y para los profesionales comprendidos en la Ley Nº 10.471, que prestan servicios en los establecimientos asistenciales correspondientes al Ministerio de Salud.
  • Histórico de Cargos (original)

Para agentes cuyo mejor cargo ejercido haya sido a nivel jerárquico o superior
  • Acto administrativo de designación y cese (original): Cuando el mejor cargo ejercido haya sido a nivel jerárquico o superior, se deberá agregar acto administrativo de designación y cese del mismo.

  • Para agentes con aportes a otras cajas previsionales, servicios autónomos y/o monotributistas
    • Expediente de Reconocimiento de Servicios (original): emitido por la respectiva Caja Previsional. Cuando se presente un Reconocimiento de Servicios de ANSES con servicios autónomos y/o monotributistas, se deberán agregar las siguientes constancias impresas emitidas por la AFIP (se obtienen desde la página web de dicha Administración Federal ingresando con clave fiscal a la página de AFIP); Sistema Registral de Datos pantalla Reflejo de datos registrados, a través del Botón Exportar; - Historial de Categorías – Pantallas de Categorías históricas de autónomos y/o categorías históricas monotributistas. (Se descarga con clave fiscal de la página de AFIP); - No se tomarán en consideración, los períodos de autónomo/monotributista que no cuenten con la baja respectiva en AFIP del componente de aporte previsional; -Sólo serán computados los servicios autónomos reconocidos como "fehacientes”, en el marco de la circular 65/17 de ANSES, de lo contrario los mismos no serán tenidos en cuenta.
    • Certificación del mejor cargo (original): En caso de que el mejor cargo se haya desempeñado con aportes a otra Caja previsional. Certificado (original) expedido por el empleador donde se informe el mejor cargo desempeñado durante 36 meses consecutivos o 60 alternados, indicando Agrupamiento, Clase o Categoría y Régimen Horario. En el mismo deberá indicarse la remuneración que le hubiese correspondido percibir de continuar en actividad, desde la fecha de cese y hasta el momento de la presentación, detallando concepto por concepto (Sueldo básico, Antigüedad y/u otros adicionales de carácter habitual, regular y permanente). La firma del mismo deberá estar avalado por autoridad competente (juez de paz, escribano público) o entidad bancaria con la cual opera la organización empleadora;
    • En el caso de que el interesado haya desempeñado cargos docentes en colegios pertenecientes a la órbita nacional (luego transferidos a la órbita provincial) deberá adjuntar una certificación (original) expedida por la Escuela correspondiente por los servicios reconocidos en el expediente nacional en donde se informe: el mejor cargo desempeñado por el titular durante 36 meses consecutivos simultáneos o 60 meses alternados, y en el caso de horas cátedra/módulos, indicar la cantidad con sus respectivas altas y bajas.


    Para quienes optan por la modalidad cierre de cómputos
    • Planilla de Declaración Jurada por Cierre Condicionado de Cómputos (original), expedida por el empleador;
    • Certificación de Servicios (original), expedida por el Empleador, donde conste la misma fecha de cese establecida en la declaración jurada por cierre condicionado de cómputos - de la que se hace mención en el punto anterior. Deberán estar certificados también los 36 meses consecutivos o los 60 alternados del mejor cargo.


    Aclaración: No se solicita Acto administrativo de cese, ya que el mismo no será confeccionado por la entidad empleadora hasta que sea dictada y notificada, al o la titular, la resolución tendiente a otorgar el beneficio jubilatorio
  • Para solicitar un turno presencial Ingrese aquí

  • Habilitada para agentes cesados en la administración pública provincial y organismos descentralizados, Poder Judicial, Poder Legislativo, órbita nacional pública y privada;

  • Sistema Digital Autogestión “Mi IPS” Ingrese aquí

  • Habilitado para agentes cesados en escuelas privadas

  • Sistema Digital Empleadores Deberá dirigirse a la Dirección de recursos humanos de su organismo Empleador;

  • Jubilación Ejecutiva Habilitado para agentes cesados en la Administración pública, exclusivo para organismos que utilizan entorno SIAPE. Deberá dirigirse a la Dirección de recursos humanos de su organismo Empleador.

  • Jubilación por agotamiento prematuro, podrán iniciar: En el caso que no corresponda efectuar cargo deudor por aportes no efectuados, deberán concurrir al Departamento de gestión de Recursos Humanos del Hospital donde trabaja. Si corresponde efectuar cargo deudor será necesario solicitar turno presencial. Ingrese aquí

  • Para tener en cuenta: Si sos representante legal (padre o madre de un menor de 18 años) o representante judicial (Tutor, Curador, Guardador o Responsable de un Sistema de Apoyo) previamente Ingrese aquí para conocer la documentación adicional.