Ley 15.386 : jubilacion especial para suboficiales y oficiales combatientes de Malvinas

    Podrán solicitar este beneficio los Suboficiales y oficiales combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que cumplan con los siguientes requisitos:
  • Haber participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) haber entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.).
  • Acreditar fehacientemente haber sido dados de baja o retirados por una incapacidad en y por actos de servicios a causa del conflicto bélico.
  • Encontrarse en tareas de afiliación a este Instituto de Previsión Social y cesar en dichas tareas acreditando los requisitos mínimos de cincuenta y cinco (55) años de edad y veinte (20) años de servicios en uno o más regímenes jubilatorios. Debiendo acreditar un mínimo de diez (10) años de aportes efectivos al IPS de la Provincia de Buenos Aires.
  • No encontrarse procesado ni condenado por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante el conflicto bélico o delitos de lesa humanidad.

  • Importante:
  • Los agentes dependientes de los municipios comprendidos en el régimen de la Ley N° 14.656 (Estatuto para el personal de municipios), podrán optar por acogerse a los beneficios de esta modalidad de jubilación siempre que medie una ordenanza de adhesión a la Ley N° 15.386 y cumplan con las obligaciones exigidas por la misma.
  • La prestación jubilatoria será compatible con el goce de: la Pensión Honorifica establecida en la Ley N° 12.006, la Pensión vitalicia Nacional Ley N° 23.848, el beneficio establecido en las leyes nacionales N° 24.310 y N° 19.101, en este último caso siempre que el retiro se haya producido por una incapacidad en y por acto de servicio en el conflicto bélico.
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  • Formulario 136;
  • DNI frente y reverso (original y copia) del o la solicitante;
  • Constancia impresa de CUIL o CUIT. En caso de ser extranjero certificación de CUIL provisoria, expedida por ANSES;
  • Certificado Único de Veterano de Guerra de Malvinas (CUVGM)- ES DIGITAL Se solicita via web en la siguiente página : Ingrese aquí
  • Certificado no condenas /sanciones durante Malvinas -ORIGINAL. Se solicita en cada Fuerza según corresponda. En este link constan los datos de contacto : Ingrese aquí
  • Certificado Ley N°15386/22 (IPS/BA)-ORIGINAL. Se solicita en cada Fuerza según corresponda. En este link constan los datos de contacto : Ingrese aquí
  • Resolución de baja/retiro emitida por Ministerio de Defensa -COPIA CERTIIFCADA. Se solicita en cada Fuerza según corresponda. En este link constan los datos de contacto : Ingrese aquí
  • Certificado Negativo extendido por el Instituto de Ayuda Financiera para pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF)-ORIGINAL. En caso de percibir haber de retiro deberá aclarar bajo qué régimen legal (Ley N° 24.310 o N°19.101) y, si el retiro se produjo por una incapacidad en y por actos de servicio en el conflicto bélico - Cerrito 572 (C1010AAL) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Ingrese aquí
  • Certificación de Servicio (original)
  • Acto administrativo de Cese (original)
  • Último recibo de sueldo (original)
  • Copia de la Ordenanza Municipal de acogimiento a la Ley 15.386 (Sólo para el caso de Agentes Municipales)
  • Poder/ Carta poder (opcional).
    • Planilla de Declaración Jurada por Cierre Condicionado de Cómputos (original), expedida por el empleador
    • Certificación de Servicios (original), expedida por el Empleador, donde conste la misma fecha de cese establecida en la declaración jurada por cierre condicionado de cómputos - de la que se hace mención en el punto anterior.
    • Aclaración: No se solicita Acto administrativo de cese, ya que el mismo no será confeccionado por la entidad empleadora hasta que sea dictada y notificada al o la titular, la resolución tendiente a otorgar el beneficio jubilatorio
    • Acto administrativo de designación y cese (original).
    • Expediente de Reconocimiento de Servicios (original) emitido por la respectiva Caja Previsional.
      Cuando se presente un Reconocimiento de Servicios de ANSES con servicios autónomos y/o monotributistas, se deberán agregar las siguientes constancias impresas emitidas por la AFIP:
    • Sistema Registral de Datos –pantalla Reflejo de datos registrados:
    • Historial de Categorías –pantallas de Categorías históricas de autónomos y/o Categorías históricas monotributistas.
    • No se tomarán en consideración, los períodos de autónomo/monotributista que no cuenten con la baja respectiva en AFIP del componente de aporte previsional
    • Sólo serán computados los servicios autónomos reconocidos como fehacientes, en el marco de la circular 65/17 de ANSES, de lo contrario los mismos no serán tenidos en cuenta.
      Una vez en el sistema, seleccione la opción: Jubilación Ley 15.386 Régimen especial para suboficiales y oficiales combatientes de Malvinas – Presencial.